Don José Benito de Arroyo, vecino de la Ciudad de México, vende realmente y con efecto al Teniente de Dragones del refuerzo de la Veracruz, don José Roanova, un negrito esclavo de nombre Antonio de 16 años de edad, por el precio de 280 pesos de alcabala, libre de empeño, hipoteca, sin asegurarlo de vicio, defecto ni enfermedad publica ni secreta.
MÉXICO, CIUDAD DE
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El Teniente de Caballos, don Juan José Rincón, vecino de este pueblo de Jalapa, vende a don Nicolás Sánchez de los Riscos, vecino de la Ciudad de México, un esclavo mulato de nombre José de 36 años de edad, libre de empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurarlo de vicio, defecto ni enfermedad publica ni secreta, en el precio de 350 pesos de oro común.
El Teniente de Caballería don Juan José Rincón, vecino y labrador en el pago de Perote, otorga poder general a don Sebastián de Torres y don Juan de Malpica, vecinos de la Ciudad de México, para que lo representen en todos sus pleitos y causas civiles y criminales.
El Teniente de Caballos, don Juan José Rincón, vecino de Jalapa, otorga poder general a don Felipe Antonio de la Peña, vecino de la Ciudad de México, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
El Teniente de Caballos, don Juan José Rincón, labrador de Perote y vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Felipe Antonio de la Peña, para que lo constituya fiador y principal pagador, en compañía de su hermano José Antonio Rincón, por la cantidad de pesos que el citado José Antonio Rincón adeuda a doña María Margarita de Sapia, viuda de don Lorenzo de León de la Cruz, vecina de la Ciudad de México.
Don Matías Ochoa de Amézaga, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Antonio Basoco, vecino de la Ciudad de México, para que cobre a don Sancho Pizón y Moiba, Teniente de Reales Guardias Españolas y Alcalde Mayor de Villalta, la cantidad de 6, 877 pesos 6 reales de plata, que se obligó pagar a don Francisco Rodríguez de Morzo, vecino de la Ciudad de Cádiz.
Don José Antonio de la Pedreguera, Teniente de una de las Compañías de Provinciales, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Francisco de Adan, Agente de Negocios y vecino de la Ciudad de México, para que lo obligue hasta en la cantidad de 2, 000 pesos como fiador de don Joaquín Cosío, Administrador de las Reales Alcabalas de la Ciudad de Puebla, cuya cantidad es para el seguro del nuevo encargo que se le hace de la provisión de víveres.
Don Francisco Sáenz de Sicilia, Teniente de Capitán de Granaderos, vecino y almacenero de la Ciudad de México, Diputado nombrado por el comercio de dicha ciudad para la presente feria, ha recibido de don Antonio Sáenz de Santa María la cantidad de 3,059 pesos que debía por concepto de una obligación a favor del Señor Conde de San Bartolomé de Jala, vecino y almacenero de la Ciudad de México, por lo que el otorgante cancela dicha deuda.
Don José Ignacio de Urquidi, Capitán del Regimiento de Infantería de la Ciudad de la Puebla, y don Juan José de Urquidi, Teniente de la Corona de Nueva España, nombraron al Licenciado Manuel Taboada, vecino de México, como apoderado de ellos para que se ocupe de sus negocios en Durango, a quien le asignaron la cantidad de 2 000 pesos anuales, cada uno de ellos aportará 300 pesos por los viajes necesarios a México, Durango o de este lugar a Guadalajara, de igual forma le pagarán su retorno a México una vez que concluya sus negocios. También es condición que si antes del tiempo fijado terminase su negocio, se le pagará el sueldo completo de un año; en caso contrario, sólo se le seguirá apoyando con los 300 pesos hasta que concluya sus asuntos, y no se le revocará el poder que se le otorgó.
Don José Antonio Tavera, vecino de esta villa, como apoderado del Teniente de Lanceros de la Ciudad y Puerto de Veracruz don José Ignacio Durán, residente en la Ciudad de México, ha recibido de doña María Dolores Zamanillo, viuda del difunto don José Serralde, vecino que fue de la ciudad de Veracruz, la cantidad de 600 pesos con los réditos corridos hasta el día de su entrega, los mismos de que le otorgó obligación con hipoteca de su casa, por escritura hecha en esta villa el 30 de julio de 1798, quedando por cancelada dicha escritura.