El Capitán Manuel de Olmedo, vecino del pueblo de Jalapa, con poder general que le otorgó don Francisco de Echebeste, vecino de la Ciudad de México, funda una Capellanía con un principal de 3, 000 pesos, cargados sobre tres casas del fundador con 1, 000 pesos en cada una, de los cuales los capellanes cobrarán los réditos anuales de 50 pesos, en cualquiera de los Obispados de la Nueva España, nombrando como Patrono a Manuel de Olmedo, como Capellán a Francisco de Olmedo y Araciel, hijo del poderdante, por la falta de éste a sus hermanos y por la ausencia de éstos, se realizará un sorteo para elegir al mas idóneo, el cual cubrirá dicho puesto por el periodo de 3 años.
MÉXICO, CIUDAD DE
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El Lic. Pedro de Irala, presbítero beneficiado del partido eclesiástico de Jalapa, residente en este de Coatepec, como capellán perpetuo de la capellanía de misas que fundaron Melchor Pérez y María Pérez de Cárdenas, su mujer, vecinos de la ciudad de Los Angeles, y la diputaron en el convento de monjas de Santa Clara de la ciudad de México, dio su poder cumplido a Diego del Villar, vecino de Coatepec, para que en su nombre cobre de Hernando de Porras Aparicio, vecino de la ciudad de México, inquilino censuatorio de la dote de la dicha capellanía que está impuesta sobre sus haciendas de ganado mayor que tiene en términos de Tlacotalpan, los réditos de la dicha capellanía desde el 28 de noviembre de 1647, cuya cobranza haga a razón de 423 pesos anuales, según lo tiene dispuesto la dicha María Pérez de Cardenas en cláusula de su testamento.
El señor coronel don José Julián Gutiérrez, de esta vecindad, dijo que por escritura otorgada en esta ciudad el 18 de enero de 1836, le vendió don Francisco Fernández y Agudo una casa de altos y bajos, ubicada en esta ciudad, en la calle Principal, con la cual hace su frente al norte; lindando por oriente con casa alta de los herederos de don José Antonio de la Peña; por poniente con casa baja de doña Manuela de Bárcena; y por el sur con edificio perteneciente a la cofradía de Señora Santa Ana, de esta parroquia; siendo las dimensiones de la expresada casa 28 varas de frente y 55 y tres cuartas de fondo. De cuya casa el comparente quedó reconociendo sobre la propia finca 9 600 pesos, de los cuales pertenecen 2 600 a favor del convento de San Francisco de esta ciudad; 6 000 al Beaterio de la misma; y 1 000 pesos a un ramo de capellanía que sirve el presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. Cuya casa vende por la presente a don Anselmo Zurutuza, vecino de México, en precio de 12 000 pesos de los cuales exhibe al contado 2 400 pesos, y el resto lo continuará reconociendo a favor de los mencionados interesados.
Zonder titelDon Francisco Galván Muriedas, de la Villa de San Felipe, y don Juan de Ceballos Gorostizaga, de la Ciudad de México, originarios de los Reinos de Castilla y residentes de este pueblo, ambos con poder para testar y albaceazgo otorgado por su hermano don Juan Francisco Galván Muriedas Volado y Camargo, realizan su testamento de la siguiente manera; ordenan que de la tercia de sus bienes funden una capellanía de misas en el Valle de Camargo, Obispado de Santander. Declaran que dicho Francisco fue soltero. Nombran como herederos universales a sus padres don Francisco Galván Muriedas y a doña Antonia Volado y Camargo, vecinos del lugar de Muriedas y Valle de Camargo.
Don Francisco Javier de Medina, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Martín de Miranda y Tellechea, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que solicite a don Pedro Lorenzo Rodríguez y don Manuel Rivero Cordero, residentes en la Ciudad de México que lo liberen de una fianza que otorgó el mes de abril de 1763, por una cantidad de pesos desconocida y que consiguieron a premio del Juzgado de Capellanías de la Ciudad de México.
Don Francisco Antonio Marín del Valle, vecino de México y residente en este pueblo de Jalapa, revoca el poder otorgado a don José Nicolás de Luque, Teniente Coronel del Regimiento del Comercio de la Ciudad de Puebla, y otorga poder especial a don Tomás Manuel Pérez de Turcios y a don Fernando Félix de Acosta, vecinos de la Ciudad de Puebla, para que lo obliguen como principal fiador y pagador de 2, 000 pesos y sus réditos, de 6, 000 pesos que pretende se le entreguen de su capellanía el Doctor don José Manuel de Vélez y Ulibarre, Canónigo de la Santa Iglesia Metropolitana de México, que se hallan depositados en el cofre de la de Puebla.
Don José Pérez de Llera, de este comercio y vecindad, otorgó poder especial a don Manuel Llanguas Pérez, vecino de la capital de México, para que a nombre de él y de los derechos que le asisten como padre político de don José Manuel Cardel y Fentanes, mayor de 17 años, se presente ante el señor Juez de Capellanía y Obras Pías de dicha capital, a deducir los derechos que al mencionado su hijo le corresponden, que con el principal de 8 000 pesos fundaron don Alonso Pérez de Bocanegra y el padre Fray Alonso de Villaseca; lo que habiendo hecho constar con los documentos necesarios y declarado que sea el derecho que a ellas le asiste, pida se fijen los edictos acostumbrados, y pasado el término prevenido por derecho, no comparecido otro interesado con mayor piedad, se le declare por tal capellán propietario de ambas capellanías, y en tal virtud se le dé colación de ello.
El Doctor Romualdo José Maniau y Torquemada, vecino de México y residente en esta Villa de Xalapa, dijo que el difunto don Carlos José Suárez fundó 2 capellanías, una de 4, 000 pesos de principal y otra de 3, 000, mismas que renuncia en su primo don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, Clérigo Diácono, próximo a ordenarse de orden sacro.
Don Gregorio Fentanes, Cura de esta Villa de Xalapa, otorga poder especial al Licenciado Ubaldo Indalecio Bernal, Abogado de la Real Audiencia de México, para que en su nombre solicite, descubra y litigue la pertenencia de ciertas capellanías que le puedan corresponder por llamamientos u otra forma, y si por ellas se ofreciera contienda de juicio, lo siga.
Don Alonso José Gatica, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla y vecino de Jalapa, otorga poder especial a don Ignacio Maneiro, Teniente Coronel del Regimiento de Dragones de México, para que cobre de manera judicial o extrajudicial los réditos que han corrido los principales de las capellanías que goza.