Don José Antonio Tavera, labrador y vecino de Jalapa, otorga poder especial a don Gregorio Hernández, vecino de la Ciudad de México, para que solicite en el superior gobierno de este reino se destine a su hijo Antonio Gregorio Tavera, preso a su solicitud en la Ciudad de México, en el servicio de una de sus fortificaciones marítimas.
MÉXICO, CIUDAD DE
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Don Juan Manuel Castañón, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a doña Antonia Margarita Castañón, su hija, residente en la Ciudad de México, para que lo defienda en todos sus negocios y acciones de carácter civil y criminal que tenga con cualquier persona.
Don Mateo Badillo, del Comercio de España y vecino de este pueblo, dijo que por falta del Señor Conde de Rábago y como segundo consignatario, ha recibido de don Francisco Antonio de Rábago, vecino de la Ciudad y Corte de México, hermano y albacea de dicho Señor Conde de Rábago, la cantidad de 16,621 pesos 4 y medio reales que don Francisco Freijoso, vecino de Cádiz, en nombre y orden de dicho Conde de Rábago recibió a riesgo de mar del Señor don Lope Márquez de la Plata, Prior del Consulado de Cádiz, como consta en escritura hecha en Cádiz el 20 de diciembre de 1785, la cual queda cancelada.
Don Pedro de Garay, del comercio de España y vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don José Arbide, vecino de la Ciudad y Corte de México, para que en su nombre otorgue fianza de 1,000 pesos que se le pide a don Francisco Antonio de Agudo, Administrador General de Real Hacienda de la Nueva Veracruz, obligándolo como su fiador por la referida cantidad.
Don Andrés Rodríguez Rojo, labrador, vecino de este pueblo de Jalapa y dueño de ganado mayor, otorga poder especial a don Luis del Camino, vecino de la Ciudad de México, para que lo obligue como fiador de don Francisco del Camino, Administrador de Rentas Reales en este pueblo y su partido, hasta en cantidad de 2,000 pesos para caucionar con ellos el descubierto en que saliere alcanzado dicho administrador en el tiempo que sirviere el empleo de Recaudador de Reales Alcabalas en este partido.
Don Juan Manuel Romero, agente de negocios de los Tribunales de la Federación, como curador ad litem de los menores hijos de don Francisco y de don José Araujo, hermanos, vecinos que fueron de la capital de México, y don Joaquín Ruiz, curador ad litem de los menores hijos del finado don José Ignacio del Toro, vecino que fue de esta villa; otorgan poder general al doctor don José María Pérez, residente en la Nueva Veracruz, para que en su representación como tales curadores, haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas las cantidades de dinero, oro, plata, mercaderías u otros de cualquier especie y porción que sean, que les estuvieran debiendo a los menores. Y para que de todo en cuanto percibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquito y demás documentos que le fueran pedidos. Asimismo, para que defienda, a los referidos menores, en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, que al presentan tenga o en adelante tuvieren.
Zonder titelDon Francisco Badillo, de esta vecindad, por sí y en representación de su hermano don Manuel Badillo, como albaceas y herederos del finado su tío, don Mateo Badillo, vecino y del comercio que fue de esta villa; otorga que vende en favor de don Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, una casa de paredes, de cal y piedra, de edificio alto y bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, con la mitad de agua corriente que llega a dicha casa directamente por cañería; dicha casa está ubicada en esta villa en la primera cuadra de la calle Real y que hoy nombran Principal, con el frente al norte y del otro lado casa también alta que fue del finado don Carlos Díaz y Herrero; por su fondo, al sur, linda con el de la casa Beaterio y la que fue del difunto don Miguel Ignacio de Miranda; por el costado del poniente, con el de casa alta de don Juan Bautista Priani; y por el del oriente con el de casa baja de doña Manuela de Bárcena y Zugadi. Cuya finca es una de las que hubieron por muerte de su tío, quién instituyó a dos por herederos de ellas, y quién la adquirió en el remate público en esta villa de los bienes concursados del finado don Antonio Primo de Rivera, el 19 de mayo de 1778. La vende en la cantidad de 7 000 pesos, 2 000 de ellos que declara haber recibido al contado y los otros 5 000 que le entrega libranza segura, pagaderos en México. Y estando presente don Juan Lucas de Olavarrieta, dijo que acepta la presente escritura y que dicha compra la hizo para don José Javier de Olazábal, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, con su orden y dinero, con el fin de donarla y cederla para siempre a favor de la esposa de éste, doña María Nicolasa Migoni, a quién le hace este obsequio por gratitud y buen aprecio que le tiene; por tanto, renuncia y la transfiere en ella el dominio y posesión.
Zonder titelDon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que don Bernabé de Elías Vallejo, también de este comercio y vecindad, ha tomado en arrendamiento la hacienda titulada de La Orduña, ubicada en términos de este cantón, por el precio y condiciones que constan en una escritura formalizada en la capital de México, ante el Escribano Nacional y Público don Francisco Calapiz, con fecha de 16 del mes actual. Estipulando una de las cláusulas que Elías debe afianzar a favor del locador, que lo es don Pablo Beti, como albacea del señor prebendado don José Joaquín de la Pedreguera, y habiéndose admitido la caución del comparente, quien por la presente otorga que se constituye fiador y pagador por don Bernabé de Elías, obligándose a cumplir las condiciones que se estipulan en dicha escritura.
Zonder titelDon Andrés Baric, natural de Francia, transeúnte para México, de ejercicio platero, presentó como testigos a los señores don José Lázaro de Villamil y Manuel Núñez Guerrero, quienes aseguraron que hace dos días lo conocieron. El cual sin necesidad de intérprete por entender el idioma vulgar, otorga poder especial al citado Manuel Núñez Guerrero, vecino de esta ciudad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, parezca en los tribunales superiores e inferiores del Estado, solicitando se declare no haber caído en la pena de comiso las alhajas de oro, perlas, diamantes y aderezos, que del uso y adorno de su señora esposa trataba de vender para subvenir a las urgentes necesidades de su viaje, y están comprendidas en su equipaje que trae con el correspondiente pase de la aduana de Veracruz.
Zonder titelDon José Miguel de Arias, vecino de México, y residente en ésta, otorga poder especial al excelentísimo señor Licenciado don José Ignacio de Ansorena, Ministro Superior de Justicia del Estado, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, finalice el juicio de inventarios y justiprecio de bienes del señor don José de Arias y Torija, padre del otorgante. Para lo antes mencionado, reciba por el otorgante la hijuela que le ha sido librada, y para que la división no se entorpezca, le amplia el presente poder para que resuelva cualquier controversia o desavenencias que puedan ocurrir.
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