Don Tomás de Santiago y Cruz, doña Juana Núñez, viuda de Antonio Vanegas, asentistas de los avíos que conducen las misiones de cuenta de Su Majestad, y don Francisco del Día y don Juan de Ariza, dueños de literas y de avíos de ligera, todos vecinos de este pueblo, otorgan poder especial a don José Rodríguez de Guzmán y Cenizo, vecino de la Ciudad de México, para que acuda ante el Excelentísimo Señor Virrey de este Reino y solicite los redima y liberte de las pensiones que les ocasionan las tropas de soldados y oficiales que suben y bajan por este pueblo y que toman con violencia los bagajes que necesitan para sus transportes y de sus cargas por sólo el ínfimo precio de 1 real por legua que por cada uno les paga, con notable pérdida y quebranto de sus haciendas.
MÉXICO, CIUDAD DE
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Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, Regidor perpetuo, dijo que por cuanto por decreto de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, proveído en la ciudad de México, está mandado que doña Gertrudis de Gatica, vecina de esta villa, viuda, mujer que fue del Alguacil Mayor Francisco de Solís, pague 1 013 pesos que dicho su marido debía al Capitán Gonzalo Duarte, vecino que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, difunto. Asimismo, señala que dicho decreto manda se remita la cantidad a la Real Audiencia, “no se dice por cuenta de quién”, en ese sentido doña Gertrudis exhibió los 1 013 pesos de contado. Por otra parte, menciona que el señor Alcalde Francisco de Aguilar mandó que la cantidad se ponga en depósito en el presente otorgante, ínterin que los señores [señalen] a quien deban entregarse; y en aquella vía y forma otorga que ha recibido de doña Gertrudis de Gatica, 1 013 pesos, los cuales se obliga a tener en depósito promptor [sic] para que cada que se le manden por dicho juez entregarlo, lo hará sin poner en ello excusa.
Zonder titelEl Bachiller don Joseph Valero Graxera, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de esta villa de Córdoba, otorga su poder al Doctor don Joseph [José] de Miranda Villaysán, Abogado de la Real Audiencia de la ciudad de México y Catedrático del Instituto de la Real Universidad, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre parezca ante los señores jueces oficiales reales de la Real Caja de Su Majestad y en otros tribunales superiores e inferiores, que con derecho pida se le mande pagar el salario que el otorgante tiene devengados por la administración de su beneficio. Para dicho asunto le manda haga pedimentos y requerimientos hasta que consiga dicha cobranza.
Zonder titelDon Lope de Yribas [Iribas] y doña Ana González de Velilla Blanco, su mujer legítima, vecinos de esta villa de Córdoba, y la susodicha con licencia previa de su marido, ambos de mancomún acuerdo otorgan que dan su poder especial a Domingo de Córdova [Córdoba], Procurador de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que los obligue a la fianza que está mandada dar por los señores presidentes, oidores de la Real Audiencia de dicha ciudad a Balthasar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa, para que se le entreguen dos trapiches del beneficio de hacer azúcar, que tiene en la jurisdicción de esta dicha villa, los cuales están embargados a pedimento de Francisco de Santa Ana, vecino de la ciudad de los Ángeles.
Zonder titelJuan Bautista de Sierravalle Rioseco, otorga que vende al Capitán don Diego Dávila Varrientos [Barrientos], vecino y labrador de la jurisdicción de Quechula, tres sitios de tierra para ganado menor, que tiene y posee en términos de la jurisdicción de Zongolica; y en ellos un trapiche corriente con su casa de molienda, armada sobre horcones, cubierta de zacate; una casa de calderas empezada a labrar de cal y piedra, con dos calderas medianas; una resfriadera, una bomba espumadera y dos remillones; un jacal que sirve de purgar el azúcar con su asoleadero, cubierto de zacate; una casa de vivienda y otra que sirve de troxa [troja] cubierta de zacate; veintiocho mulas y machos de tiro y una yegua; y un horno de cal. Dicho trapiche también se compone con 10 suertes de caña dulce chicas y grandes de diferentes edades. Por otra parte señala que los tres sitios de tierra los compró de Juan Gómez de Castro y de Gerónima [Jerónima] de Prado su mujer, de Nicolás de Perea y Lucía de Prado su legítima mujer, vecinos del pueblo de Maltrata; y de Pedro González de Prado, vecino de la ciudad de México, como hijos y herederos de Joseph [José] de Prado. Lo vende en precio de 10 000 pesos de oro común, los 4 000 de ellos que ha recibido, y lo restante que recibirá dentro de seis años.
Zonder titelEl Capitán Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a don Luis Fernández de Bárcena, vecino de la ciudad de México, 2 000 pesos de a 8 reales cada uno [roto].
Zonder titelNicolás de Estrada, Escribano de Su Majestad, vecino de esta villa de Córdoba, Teniente de Juan de Espinosa, Escribano Público del partido de Orizaba, de San Antonio Huatusco y villa de Córdoba, certifica y da testimonio de verdad “que hoy día de la fecha como a las diez horas del día, estando en el trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Guía de que es dueño don Balthazar Gonsales de Belilla Blanco [Baltazar González de Velilla Blanco], vecino de dicha villa, que dista de ella dos leguas, a donde fui llamado a pedimento del susodicho y saliendo de las casas principales de dicha hacienda por el camino real que va a la ciudad de México, hacia el alto de la barranca que llaman [roto] a medio cuarto de legua [roto] lado de dicho camino veo una mojonera de pie [roto] una cruz de madera encima que dice dicho don Baltazar González de Velilla [Blanco] que es lindero que tiene puesto el regimiento de dicha villa, de las tierras que pertenecen a ella, con que al parecer dichas casas quedan comprendidas debajo de dicho lindero por estar dicho medio cuarto de legua según aparece más delante de dichas casas, saliendo de esta dicha villa y para que conste de pedimento del dicho don Baltazar González de Velilla Blanco”.
Zonder titelFrancisco Dias [Díaz], Juan Pedro, Nicolás Falcón, Lorenzo Bernardo, Juan de Santiago, Joseph Mathias [José Matías], [José] de Rua, Juan de la Cruz Vidaña, Pedro Dias [Díaz], [roto] Mexicano, Joseph [José] Antonio, Thomas Vasquez [Tomás Vázquez], [Nicolás] de la Cruz, Juan Agustín Miguel, Juan Hernández, Andres [roto], Lorenzo de Salas, Nicolás García y María Gerónima [Jerónima], vecina del pueblo de Orizaba, oficiales de cantería que trabajan en la obra de ella; y la dicha María Gerónima [Jerónima] como administradora que dijo ser de la persona y bienes de Andrés de la Cruz, su hijo menor, y de dicho su marido difunto; dijeron que por el año de 1685 trabajaron en dicha cantera de cuenta de Su Majestad y se les quedó a deber la cantidad de pesos que consta por la relación jurada, que de dichos débitos dio el Alférez Pedro Pablo Sánchez [López], Superintendente de dicha obra. Y para que haya persona que por ellos pida al Excelentísimo Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, el libramiento en forma para que el Capitán don Pedro Caramur [y Henríquez], Alcalde Mayor de dicha villa, les pague a cada uno las cantidades de pesos que por dicha relación consta debérseles, y a María Gerónima [Jerónima] la que dicho su marido “había de haber”, otorgan que dan su poder al Alférez Sebastián Sánchez de las Fraguas, vecino de la ciudad de México, Escribano del Juzgado General de Bienes de Difuntos, para que representando sus personas parezca ante el Virrey y ante quien y con derecho deba y haga todo cuanto los otorgantes harían hasta conseguir dicho libramiento.
Zonder titelEl Alférez don Pedro de Agüero, residente en esta villa de Córdoba, natural de la villa de Rrucandia [Rucandio] en las montañas de Burgos, hijo legítimo de don García de Agüero y doña Isabel de Liermo, otorga su testamento en la manera siguiente: declara estar casado con doña Francisca de Cevallos [Ceballos], vecina de la ciudad de Cádiz, durante el matrimonio han tenido por hijas legítimas a María Eugenia, María Francisca y a María Lorenza. Señala por bienes una caja que dejó en la ciudad de la Nueva Veracruz, en poder de Diego Pastor, maestro sombrerero, y dentro de ella dos camisas; ropa blanca que tiene en su poder María Montes, parda libre, vecina de la citada ciudad, a quien se la dejó para que la lavase. Declara que “estoy sirviendo” a Su Majestad en plaza de reformado que tiene asentada en la nao almiranta de la flota que se halla surta en el puerto de San Juan de Ulúa, del cargo del señor General don Luis de Egues, Conde de San Rami [Remi], manda se cobre lo que se le debiere de sueldo devengado hasta el día de su fallecimiento, asimismo, la pipa de vino que le toca por razón de dicha plaza. Menciona que don Andrés Ortiz de Urbina, Sargento Mayor actual [roto] la ciudad de Guathimala [Guatemala], le es deudor de trecientos [roto] pesos, procedidos de su pasaje de los Reinos de Castilla a éste, el año pasado de 1685, con la nao almiranta nombrada Santo Tomás de Villanueva, en que vino a este reino de alférez actual de la compañía de ella, manda se cobre. Declara que Domingo Alonso, vecino de la ciudad de Cádiz, residente en la ciudad de México, le es deudor de 200 pesos, manda se cobre. Nombra por su albacea testamentario a Vicente Pérez, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, y a Juan Agustín, vecino de la ciudad de Cádiz, maestro platero, que al presente reside en la ciudad de la Nueva Veracruz. Y como herederas universales nombra sus tres hijas.
Zonder titelMiguel Francisco de Valenzuela, residente en esta villa de Córdoba, en nombre del Capitán don Antonio Medina de Picasso, vecino de la ciudad de México, otorga que ha recibido de don Matías Fernández de Benavente y Aragón, residente en esta villa [roto] de la provincia de Guasaqualco [Coatzacoalcos], 681 pesos que le era deudor a dicho su parte, y son de resto de 1 361 pesos.
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