El Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Pava, Cura Beneficiado pos Su Majestad Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico, otorga poder especial al señor Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de esta villa y del partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], y a Juan Rodríguez de la Muela, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezcan ante los señores jueces oficiales reales de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de México y pidan se le pague al otorgante los pesos que le debe Real Caja por concepto de salario como cura beneficiado, por el tiempo de seis años desde 1672.
Sem títuloMÉXICO, CIUDAD DE
4094 Descrição arquivística resultados para MÉXICO, CIUDAD DE
Pedro de la Rocha, dueño de carros, vecino de la ciudad de México, estante al presente en la dicha su cuadrilla en el paraje que dicen de Pedro García, jurisdicción de esta villa de Córdoba, estando enfermo, otorga poder para hacer testamento, donde ordena para su cumplimiento lo siguiente: Da poder a Melchora del Castillo, vecina de la dicha ciudad, su legítima mujer, para que en su nombre haga y ordene su testamento. Nombra por su albacea testamentario a la dicha su mujer, para que entre en sus bienes, los venda, cobre lo que le debieren y pague sus deudas. Nombra como sus herederos a Catalina de la Rocha, su hija legítima, casada con Miguel de Amuñarres [Amunarres]; a Nicolás de la Rocha, su hijo de edad de veintidós años, que le sirve y ha servido en la dicha su cuadrilla; asimismo, nombra por su hijo bastardo [roto] de la Rocha, de edad de ocho años.
Sem títuloEl Capitán Joseph [José] Rodríguez, vecino de esta jurisdicción, otorga que da su poder al Bachiller Antonio Téllez de Acuña, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre comparezca ante el Juzgado General de Bienes de Difuntos, y demande de los bienes que quedaron por fin y muerte del Alférez Francisco Sánchez, la cantidad que le era deudor.
Sem títuloEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, como albacea testamentaria y tenedor de bienes de su difunta esposa, doña Juana Gatica y Aguilar; y el Señor don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de la Audiencia de México, como marido legítimo de doña Águeda María de Solís y Gatica, hija legítima de dicho alguacil mayor y de doña Juana Gatica, de quien es heredera universal; dijeron que han acordado que don Gregorio Martínez de Solís se quede en poder y dominio de 60 000 pesos correspondientes a la legítima materna de doña Águeda, por lo cual éste se obliga a pagar a don Juan Antonio de la Veguellina de la siguiente manera: 8 000 pesos en reales de contado y los 52 000 pesos restantes, en el término de nueve años 10 000 pesos y los 42 000 pesos en el término de quince años, a partir esta fecha, con sus réditos a razón de 5 por ciento anual mientras se los acaba de pagar; y dándole a don Juan Antonio de la Veguellina: dos negrillos de catorce a quince años, dos candeleros, un pichel, una fuente y doce platillos, todo en plata, lo cual aparece en los inventarios.
Sem títuloJosé Díaz de Haro, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Luis José Chacón, vecino de la ciudad de México, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, movidos o por mover, en cualquier juzgado, audiencia y tribunal de ambos fueros, eclesiástico y secular.
Sem títuloEl Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, albacea testamentario y tenedor de bienes del Bachiller don Joaquín Ramírez López Redondo, difunto, Cura Beneficiado que fue por Su Majestad del partido de Cotastla [Cotaxtla]; otorga poder especial al Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero vecino de esta villa y próximo a viajar a la ciudad de México, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente del Señor Gobernador del Estado del Marquesado del Valle, la cantidad de pesos que constan estarle debiendo a dicho difunto por la administración del dicho pueblo de Cotastla [Cotaxtla], del tiempo que fue cura de él.
Sem títuloEl Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de don Diego Ignacio de Valverde y Barrios, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en virtud de su poder, vende a don Pedro de Villanueva, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, un esclavo mulato nombrado Juan Tomás, de treinta y cuatro años de edad poco más o menos, el mismo que hubo y compró don Diego Ignacio al Capitán don José Coito de Melo, por escritura que otorgó en dicha ciudad el 29 de enero de 1702. Lo vende en precio de 300 pesos de oro común.
Sem títuloDiego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a su primo, Diego de Palma, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban; para que pida cuentas a quienes se las deban, ciertas, leales y verdaderas, nombrando para ello contadores, jueces árbitros arbitradores y amigables componedores; para que haga cualquier postura y mejora a cualquiera de sus bienes; y para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, que tuviera en cualquier tribunal superior o inferior de ambos fueros, eclesiásticos y seculares.
Sem títuloFrancisco de los Cobos, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Juan de la Punta en esta jurisdicción, otorga poder general a don Francisco Pérez Santoyo, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre parezca ante el Señor don Félix González de Agüero, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en la Real Audiencia de esta Nueva España y “Juez Privativo Conservador, en virtud de Real Cédula de Su Majestad, de la casa y dependencias del Capitán don Lucas de Careaga, Caballero de la Orden de Santiago y vecino de la ciudad de México”, ante quien pasan los autos del concurso de acreedores de los bienes del Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, en que se halla opuesto el otorgante como acreedor a ellos por cantidad de bienes que le debe el susodicho y, asimismo, le quedó debiendo Domingo Mucio, difunto, poseedor que fue del trapiche de hacer azúcar nombrado Señor San José [alias Panzacola], en jurisdicción de esta villa, y que hoy posee el dicho Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, el cual está ejecutado por sus bienes; y responda al traslado que se le ha dado a él y a los demás acreedores del susodicho, del escrito presentado por la parte del Capitán don Lope Antonio de Iribas, acreedor a dicha hacienda.
Sem títuloPor una parte el Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Vicario y Juez de esta villa, y el Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, en nombre de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda, albacea y tenedora de los bienes que quedaron por muerte del Capitán don Manuel Gómez Dávila; junto con los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don José de Carvajal y Contreras, Alcaldes Ordinarios de esta villa por Su Majestad, don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad; don Antonio de Leiva Esparragosa, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Gaspar Rendón, don Manuel Sáenz de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, don José de Segura y Ceballos, Antonio Millán Quijada, Francisco Estévez y el dicho Capitán don Gaspar Rendón, por el Capitán Francisco Pibot y Tapia, residente en la ciudad de México; todos vecinos de esta villa y los más dueños de hacienda de beneficios de hacer azúcar en esta jurisdicción; y de la otra parte, don Francisco Carlos Galván, Médico, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México; ambas partes convinieron y concertaron en que Francisco Carlos Galván les asista en sus casas y haciendas a curarles sus enfermedades, con obligación de que cada uno ellos pagarán anualmente las cantidades que se mencionan en esta escritura que tienen ajustado y prometido. Cantidades de pesos que entregarán a Francisco y en su lugar al Capitán don Gaspar Rendón, que empiezan a contar a partir de hoy día de la fecha en adelante, y el médico se encargará de asistir a los otorgantes, a curar sus enfermedades y las de sus mujeres, hijos y esclavos, así en sus haciendas como en esta villa.