Don Pedro Chacón de Chávez, Presbítero, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Naolinco, de este Obispado de la Puebla de los Ángeles y anexos, otorga poder especial en primer lugar a don Juan de Miñaca y en segundo lugar a don Pedro de Garay, vecinos de la Villa de Madrid, para que comparezcan ante el Rey, donde pidan y supliquen se digne elegirlo prebendado de cualquiera de las prebendas mercenarias que al presente tengan vacías, en la santa iglesia de la Ciudad de la Puebla de Los Ángeles o en la metropolitana de la Ciudad de México.
MERCEDES
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Don Ángel de Ituarte, oficial tercero de los Almacenes Generales de la plaza de Veracruz, residente en esta villa, otorga poder especial a don Diego de Ituarte, su hermano y residente en la ciudad de México, para que en su representación comparezca ante el primer jefe del Ejército Imperial de las Tres Garantías, en la Junta Provisional Gubernativa del Reino que se establezca, como en cualesquiera otros tribunales superiores o inferiores de ambos fueros, y con manifestación que haga de sus méritos y servicios por medio de los documentos que estime, pida y suplique a la superioridad, tenga a bien concederle las gracias o mercedes compatibles a su magnificencia y cortedad de sus servicios; haciendo al intento todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan y sean necesarias.
Sans titreEl reverendo padre fray Francisco Pérez Mora, sacerdote profeso de la Regular Observancia de San Francisco en la provincia del santo evangelio de México, morador de su convento en esta villa, obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial a don Francisco Cebey, vecino y del comercio de Cádiz; para que en su representación, practique en la Corte de Roma cuantas diligencias sea necesarias para alcanzar de su santidad, la gracia de perpetua secularización, cometiendo su ejecución y cumplimiento al Ilustrísimo señor obispo o gobernador que fuere de la diócesis Angelopolitana. Y también lo confiere que para obtenida esta gracia impetre la habilitación para obtener beneficio eclesiástico, hasta inclusive de cura de almas; haciendo para uno y otro todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan. Dicho poder lo confiere sin limitación algún y con facultad de sustituirlo.
Sans titreEl reverendo padre fray Francisco Jurado, sacerdote profeso de la Regular Observancia de San Francisco en la provincia del Santo Evangelio de México, predicador general de jurisdicción, residente en esta villa, otorga poder especial a don Francisco Román de Zulueta, para que en su representación agencie y practique en la Corte de Roma, cuantas diligencias serán necesarias para conseguir de su santidad la gracia de perpetua secularización. Y también le confiere poder, para que obtenida esta gracia, impetre la habilitación para obtener beneficio eclesiástico hasta de cura de almas inclusive. Haciendo para uno y otro todas las presentaciones, actos, agencia y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
Sans titreDon Francisco Suárez, Alguacil de esta jurisdicción y su agregada, dijo que por compra que hizo a Su Majestad en almoneda de la Ciudad de México, esta usando el oficio de Alguacil Mayor de esta dicha jurisdicción de Jalapa y de Jalacingo, y por precisas ocupaciones que tiene, no puede asistirlo, por lo cual en la forma que mejor haya a derecho, otorga que renuncia a dicho oficio a favor de Antonio Laureano de Campo, para que solicite a su majestad le haga merced de dicho oficio y se sirva mandarle título en forma.
Don Simón José de Vives, Ministro Real de Hacienda y Comisario de Guerra Honorario por Su Majestad, vecino de la Nueva Veracruz y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a su hijo don Francisco José Vives de Vera y Lobera, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de México, para que parezca ante el Rey y en su Real y Supremo Consejo de Indias a fin de conseguir las gracias o mercedes que le sirvan otorgar en virtud de sus méritos y servicios.
Don Antonio Primo de Rivera, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de la jurisdicción de Jalapa y Jalacingo, junto con su hermano don Enrique Primo de Rivera, residentes en el pueblo de Jalapa, otorgan poder especial al Doctor Antonio López Portillo, Clérigo Presbítero de México, a don Juan Felipe Ustáriz, Caballero de la Orden de Santiago y a don Cristóbal Rivero Cordero, vecino de España y residentes en Cádiz, para que comparezca ante el Rey y el Supremo Consejo de Indias, para que pida y suplique todas las mercedes, conforme a sus méritos y servicios.
Don Manuel de Santayana, residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, y vecino del pueblo de Orizaba, en voz y nombre de don Diego Antonio Madrazo Escalera, vecino de dicho pueblo de Orizaba, y en virtud del poder que le otorgó en Orizaba el 25 de mayo de 1700; otorga que vende a don Nicolás de Aguirre Figueroa, vecino de la provincia de Tepeaca, labrador y dueño de hacienda de ganado menor en el pueblo de San Andrés Chalchicomula, un sitio de ganado menor que está entre los dos caminos que salen del pueblo de San Francisco Chocamán para los pueblos de San Juan Coscomatepec y San Miguel Tomatlán; que por la banda del norte linda con la barranca de Chiltepeque [Chiltepec] y Tomatlán; y por el sur con tierras del comprador. Dicho sitio entre otros, hizo merced el Señor don Álvaro Manrique de Zúñiga y Sotomayor, Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España, a Luis Muñoz Bravo, su fecha en la ciudad de México a [roto] de 1588, [refrendada] de Martín López de Gauna; cuyo sitio es el mismo que entre otros heredó don Diego Antonio Madrazo del Señor Marqués del Valle de la Colina, su tío, quien los hubo y compró de don Agustín de Urrutia de Vergara. Lo vende en precio de 350 pesos horros de alcabala, cantidad que pagará el primero de mayo de este presente año.
Sans titreEl Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, Comisario del Santo Tribunal de Cruzada y de diezmos en ella, otorga poder general a don Pedro Velarde, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente, todas y cualesquier cantidad de pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que se le debieren en virtud de escrituras, vales, cedulas, cuentas de libro o por alguna otra causa y razón. También, se le da éste para que en su nombre y representación parezca ante el Rey, señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y pida se sirva de hacerle merced o mercedes.
Sans titreMiguel de Prado y Agustina Vásquez [Vázquez], su legítima mujer, vecinos de esta villa, la susodicha como hija legitima de Agustina Vázquez y Pedro Rodríguez, poblador que fue de esta villa y que entró por medio poblador en ella y en el lugar de Pedro Hernández de Lima, uno de los treinta primeros pobladores en ella; como tal hija de Pedro Rodríguez y madre legítima de Miguel Vicente de Prado, marido de Estefanía Micaela de Reyna [Reina]; Manuel Antonio, quien estudia en la ciudad de los Ángeles; de Agustín, Martín, Nicolás, Josepha [Josefa] María, Theresa Catherina [Teresa Catalina] y Juana Gertrudis de Prado, sus hijos, para que juntamente gocen de los privilegios que Su Majestad tiene concedidos a los hijos, descendientes y ascendientes de pobladores, otorgan poder especial al Doctor don Joseph [José] Sáenz de Escobar, Presbítero y Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante el Rey en su Real Audiencia de este reino, y en virtud de la probanza y demás recaudos de ser como es la otorgante hija legítima de Pedro Rodríguez, poblador que entró en lugar de Pedro Hernández de Lima, primer poblador en el número y concurso de los treinta que fueron de esta villa, los presente ante su alteza y pida se declare que la susodicha y sus hijos deben gozar de las franquezas, excepciones y privilegios que como tales legítimos descendientes de pobladores se les deben guardar.
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