Don Nicolás de Aguirre Figueroa, residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, dueño de hacienda de ganado menor en la jurisdicción de San Andrés Chalchicomula, provincia de Tepeaca, y vecino de ella, otorga que vende a los naturales de los barrios de San Nicolás, Santiago Ystiyuca [Ixtiyuca], Tozongo [Tosongo] Alto y Tozongo [Tosongo] Bajo, jurisdicción de este pueblo, cinco sitios de tierra y una caballería a la linde de ellos, de ganado menor, que está en los términos de este pueblo, y se contienen en las mercedes otorgadas por los Señores Virreyes que han sido de esta Nueva España: don Luis de Velasco, el Conde de Monterrey y el Marqués de Guadalcazar. Cuyas mercedes hicieron a Juan Blanco, Juan Romo y a doña Catalina Franco, en cuyos derechos sucedió García de Arévalo y Luis de Arévalo, y por muerte de éstos, los obtuvo don Nicolás de Aguirre Figueroa, por habérseles rematado en pública almoneda. Los vende en 1 100 pesos de oro común en reales horros de alcabala, de los cuales 100 pesos pagarán dentro de seis meses y 1 000 pesos dentro de seis años, a razón de 166 pesos y 4 reales en cada un año. Los sitios se nombran: Moyoapa [Moyoapan], Sacantlapa [Zacatlapa], Chapultepeque [Chapultepec], Otlatepeque [Otlatepec], Yscuinatle [Izcuinatle].
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El Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, vecino de ella, y electo Alcalde Mayor de la provincia de Orizaba por Su Majestad, dijo que tiene dado su poder general al Señor don Ventura de Pinedo, del Consejo de Hacienda, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la villa de Madrid, Corte de Su Majestad, para sus pretensiones, causas y negocios que se le opusieren en dicha corte y empleos en esta Nueva España, cuyo poder ha dejado en su fuerza y vigor sin que se entienda que por éste queda revocado, y porque no pueden “deliberar los frangentes ultramarinos ni asegurar los futuros contingentes con tan dilatada navegación”; por lo cual otorga poder general al Excelentísimo Señor don Andrés de Pes, Almirante General de la Real Armada del Océano, Castellano por Su Majestad del Castillo y Real Fuerza de San Juan de Ulúa, Caballero de la Orden de Santiago, General de la presente flota surta en el dicho puerto y próxima para hacer su tornaviaje a los reinos de Castilla, para que en su nombre pueda parecer y parezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de las Indias o en otro tribunal donde convenga, y pida a Su Majestad le haga merced o mercedes del empleo o empleos que fuese servido honrarle en atención a sus méritos y servicios.
Sans titreDon Miguel de Medina y Guzmán en voz y en nombre de doña Francisca de Medina y Guzmán, viuda, albacea testamentaria y tenedora de bienes del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y herederos, en virtud de su poder que tiene protocolado en el oficio público del presente escribano; y don Francisco Nicolás de Rivadeneira, asimismo, albacea y uno de los herederos del difunto, su padre; otorgan que venden al Capitán don José de Carvajal y Contreras, dueño de trapiche de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, medio sitio y 2 caballerías de tierra, de los dos sitios que comprende la merced dada por el Señor don Luis de Velasco, Virrey que fue de este reino, a favor de don Juan Sánchez Berbejo, en términos del pueblo de Guatusco [Santiago Huatusco] y paraje que llaman Tapalcatetelco, porque el otro medio sitio lo tiene vendido don Francisco Nicolás al dicho comprador, su fecha en el pueblo de Orisaba [Orizaba] a los 16 de enero de 1716. Que lo demás, cumplimiento a los dos sitios lo tiene en litigio con los naturales del pueblo de Santiago Guatusco [Huatusco], y así lo declaran en esta escritura, y ganado el pleito le han de vender la parte que falta al dicho comprador. Por lo cual, al presente venden los sitios y 2 caballerías de tierra al Capitán José de Carvajal con los linderos contenidos en dicha merced y de las medidas hechas el día 17 del corriente, con todas sus entradas y salidas, uso y costumbres, derechos y servidumbres, pastos, montes y todos lo que le pertenece, por precio de 1 237 pesos de oro común. Y José de Carvajal se obliga, a que si los albaceas y herederos del Capitán Gaspar Carlos vencieren el pleito que tienen con los hijos de Santiago Guatusco [Huatusco], a comprarles el pedazo de tierra cumplimiento a los dos sitios que contiene la merced que le tienen entregada, “que es a la carta” en esta hacienda de hacer azúcar nombrada La Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, jurisdicción de la villa de Córdoba.
Sans titreEl Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dueño de trapiches de hacer azúcar en esta jurisdicción y en la de Antigua Veracruz, otorgan poder general, en primer lugar, a don Alejo López de Cotilla, del Orden de Santiago, Contador, Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de México, próximo a viajar a los reinos de Castilla en las naos de guerra de Su Majestad, del cargo del Señor Jefe de Escuadra don Baltazar de Guevara; y en segundo lugar, otorga su poder a don Ignacio de Lasarte; para que en sus nombres puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal, y pidan y supliquen a Su Majestad se sirva de honrarles y hacerles merced del empleo o empleos que fuere servido y que les comunicarán a sus apoderados mediante cartas y órdenes misivas. Asimismo, para que los representen y defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, que al presente tienen o en adelante tengan en el Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal.
Sans titreEl Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dueños de trapiches de hacer azúcar en esta jurisdicción y en la de Antigua Veracruz, otorgan poder general, en primer lugar, al Señor don Francisco Antonio de Palacios y del Hoyo; en segundo lugar, al Señor don José de Cienfuegos, Inquisidores Mayores del Santo Oficio de la Inquisición de este reino de la Nueva España, residentes en esta villa y próximos a viajar a la Nueva ciudad de la Veracruz, para hacer viaje a los reinos de Castilla en las naos de guerra del cargo del Señor Jefe de Escuadra don Baltazar de Guevara; para que en sus nombres puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal, asimismo, en la Curia Romana, donde supliquen a Su Majestad se sirva de honrarles y hacerles merced del empleo o empleos que fuere servido y que les comunicarán a sus apoderados mediante cartas y órdenes misivas. También les otorgan dicho poder para que los representen y defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tengan o en adelante tuvieran en dicho Supremo Consejo e Indias o en otro tribunal.
Sans titreEl Capitán Juan José Fernández, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] y residente en esta villa de Córdoba, otorga que vende al Regidor don Francisco de Aguilar, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, en jurisdicción del pueblo de San Antonio Guatuso [Huatusco], fundada en un sitio de ganado menor que obtuvo por merced que le hizo el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España; dicho sitio está en términos de dicho pueblo, en el camino real que va para la Nueva ciudad de la Veracruz, en un arroyuelo de agua que llaman Soquial, y linda con otros tres arroyuelos de agua que corren de norte a sur, uno nombrado Tlacoxolapa, con una puentecilla de madera, y los otros tres que se expresan en dicha merced. La vende con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, aguas, pastos, abrevaderos y todo lo que le pertenece, con todos los bienes y aperos que se compone, los cuales se detallan en esta escritura, en precio de 6 107 pesos y 6 reales; de los cuales 1 000 pesos se los ha de pagar dentro de un año y los 5 107 pesos y 6 reales se han de quedar cargados a censo principal sobre dicha hacienda de trapiche a favor del vendedor.
Sans titreJosefa Antonia García, viuda de Simón Gutiérrez, difunto, residente en esta villa y vecina del pueblo de Orizaba, dijo que habrá tiempo de veinte años que los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa le hicieron merced a dicho su marido de un solar de 50 varas en cuadro, que está en la loma que llaman la Texeria [Tejería], en el cual fabricó una casa de vivienda, cubierta de teja, donde vivieron en el referido tiempo hasta el día de su fallecimiento, y con el transcurso del tiempo se le ha pedido a la otorgante la dicha merced. Por tanto, para poderla conseguir otorga que da todo su poder especial a Alonso Galván, vecino de esta villa, para que en su nombre y representando su persona, parezca ante los señores de dicho Cabildo, Justicia y Regimiento, y pida se sirvan honrarle a la otorgante con nueva merced de dicho solar, haciendo para ello los pedimentos, suplicas y demás diligencias que convengan; y conseguido que sea lo pueda vender con la casa que en él está fabricada a Petrona Urieta, con quien lo tiene ajustado y concertado, otorgando en razón de ello la escritura de venta que le fuere pedida.
Sans titreDoña Margarita Jaimes Alfonso, viuda del Capitán don Diego Dávila Barrientos, don Antonio de Ugalde de Aróstigui, marido legítimo de doña Isabel Dávila Barrientos, una de las hijas y herederas del dicho Capitán Diego Dávila y de la citada Margarita Jaimes, y los tres de mancomún acuerdo dijeron que el citado difunto ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General que fue de este reino, el 17 de septiembre de 1696, para que en su virtud se le hiciese merced de un sitio de tierra para ganado mayor, a la linde de un trapiche que tuvo en jurisdicción de la Antigua Veracruz. Asimismo, dijeron que al presente don Juan Dávila Barrientos, hijo de Margarita y hermano de Isabel, como uno de los herederos del citado difunto, por lo que le toca, pretende conseguir dicha merced para el uso de dichas tierras y en su efecto les pidió su beneplácito; quienes a su vez le informaron que no tenían intención de cultivar ni poblar dichas tierras. Por tanto, en aquella vía y forma, otorgan que dan su poder y es necesario al citado Juan Dávila Barrientos para que se presente ante el Excelentísimo Señor, Oidores de su Real Audiencia de esta Nueva España, y pida se sirva de hacerle merced de las tierras [que se citan] en dicho mandamiento, mandándole despachos, título real, para que pueda tomar posesión.
Sans titreEl Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, Comisario del Tribunal de la Santa Cruzada en ella, dijo que por cuanto tiene otorgado poder general a don Ventura de Pinedo y a otros Agentes de Negocios en la villa de Madrid, en el Real y Supremo Consejo de las Indias, para todas sus pretensiones, el cual revoca por la presente y lo otorga general al Licenciado don José de Chavarría, Presbítero, en primer lugar y en segundo a don José Goenaga, vecinos de la villa de Madrid, para que en su nombre parezcan ante el Rey Nuestro Señor y en su Real y Supremo Consejo de las Indias u otro que convenga, y pidan a Su Majestad lo honre con la merced o mercedes que fuere servido en atención a su méritos y servicios, y conseguido que sea dicha merced saquen las reales cédulas y títulos que le remitirán por duplicado, haciendo para ello todo lo necesario en dicha Corte de Madrid.
Sans titreOnofre Rodríguez, Micaela y Sebastiana de Etor, hermanos, hijos y herederos de Juana de Etor, difunta, vecinos de esta villa de Córdoba, venden a José de la Cruz, vecino de esta villa, un solar que quedó por bienes de dicha difunta, en el barrio que llaman de La Lagunilla, y linda con el pueblo de los naturales de San Juan Tetitlán de esta jurisdicción, calle en medio, el mismo que el Muy Ilustre Cabildo de esta villa le hizo merced a la dicha Juana de Etor. Lo venden en 30 pesos de oro común.
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