Marcos Blanco, vecino de este pueblo, otorga que da poder a Antonio Téllez de Acuña, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Virrey y ante los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia, y pida cualquier merced que le beneficie, para lo cual asista en juicio y ante quien le convenga.
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Alonso Muñoz, clérigo, residente en la provincia de Jalapa, dio carta-poder a Pedro de Farfán para que parezca ante Su Majestad o su Real Consejo de Indias, y en su nombre solicite le hagan merced de alguna prebenda de las catedrales de Nueva España.
Don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general al Licenciado don Antonio de Gaona Guerrero, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban. Para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, que al presente o en el futuro tenga. Para que parezca ante el Rey y ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, u otro tribunal que convenga, y pida y suplique se sirvan de honrarle con la merced o mercedes que fuera su real voluntad, para lo cual haga todos los pedimentos, memoriales, autos y demás necesario.
UntitledFrancisco Moreno Pimienta, vecino de esta villa de Córdoba, viudo de Teresa Milián, dijo que tiene un solar en esta villa del que le hizo merced el cabildo de esta villa, con 50 varas de frente y 50 de fondo, en la que llaman la Laguna, que por una parte linda con solar de José Milián; y por [roto] con el de Nicolás Montero; y por el sur con casa que fue de Bernabé [de Castro], calle en medio; en el cual, él y la dicha su mujer, labraron una casa de cal y canto cubierta de zacate y un pozo con su brocal; y después de la muerte de su mujer, por no [roto] se cayó el techo de zacate, quedando sólo las paredes. Asimismo, dijo que trató de vender dichas paredes, pozo y el solar, para tal efecto pidió licencia al Alférez Mayor Miguel Valero Grajeda, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, quién se la concedió; por lo tanto, otorga que vende a Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, las dichas paredes de cal y canto, el solar y el pozo, en cantidad de 300 pesos de oro común en reales, de los cuales 150 pesos le entregó al contado y el resto se quedarán en poder del comprador, mismo que se obligó a entregárselos a los hijos y herederos de Teresa de Milián, que son Bartolomé Moreno, Estefanía Milián, Catalina Milián y Brígida Milián, hasta que tengan edad suficiente de administrar.
UntitledDon José Anselmo Salmorán, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder a don Pedro de Mier Casa Estrada, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de la Nueva España y en el Superior Gobierno y demás tribunales de la ciudad de México que convengan, donde pida y suplique le haga merced de la vara de alguacil mayor del dicho pueblo y partido de Orizaba en arrendamiento, debajo de las cualidades y condiciones que en dicha conformidad la han tenido otras personas, sirviendo a Su Majestad en cada un año con la cantidad que por proporcionadamente le pareciere.
UntitledEl Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran todos sitios para ganado menor en esta jurisdicción y partido de Guatusco [Huatusco], que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano. Dijo que respecto a que un sitio para ganado menor que está en el monte de Totutla, de esta jurisdicción, que llaman venta de Parada, de que hizo merced el Excelentísimo Señor Marqués de Falces, Gobernador de esta Nueva España, a Francisco Mérida de Molina, vecino y Regidor que fue de la ciudad de México, el 28 de enero de 1567, fue declarado por dicho Francisco Mérida de Molina pertenecer a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo del otorgante, como consta en escritura otorgada en México el primero de enero de 1583 ante Alonso Ramírez, Escribano Público; el cual dicho sitio vendió el Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira a Antonio de Brito Lomelín, por escritura otorgada en esta villa el 16 de enero de 1684; y por muerte de Antonio de Brito, dicho sitio quedó repartido, quedando dos partes en poder del Capitán don Manuel Gómez Dávila y una parte en la hacienda de hacer azúcar que dejó por bienes Antonio de Brito y que posee su viuda doña María de León, quien la tiene arrendada actualmente al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa. Asimismo, dijo que en virtud de mandamiento del Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey de esta Nueva España, se han medido diferentes sitios y caballerías de tierra por don Lorenzo de Cabrera, medidor nombrado para ello, siendo medidas, entre otras, la tercia parte del sitio que posee dicha doña María de León, y según medidas que se hicieron se hallaron 7 caballerías poco más, quedándole al tercio del sitio 4 caballerías y tres cuartos, sobrando 2 caballerías y un tercio según inteligencia de dicho medidor. En cuya conformidad, el Capitán Sebastián Pérez Padrón le ha pedido le venda las 2 caballerías y un tercio sobrantes, las cuales se hallan unidas a la hacienda que tiene arrendada, cuya sobra linda por una parte con tierras del pueblo de San Lorenzo Serralvo [Cerralvo]; por otro lado, con el camino real que va a la Veracruz; por otro con la barranca de Arroyo Seco; y por otro se haya incorporado incluso en la dicha medida. Por lo tanto, otorga que vende al Capitán Sebastián Pérez Padrón, las 2 caballerías y un tercio de tierra y, también, otra caballería poco más, de sobras que hubo de las medidas que están hechas al pueblo de San Lorenzo y demás circunvecinos, cuya caballería linda por la parte del poniente con las antecedentes tierras; por el norte con dicho pueblo de San Lorenzo; por el sur con camino real viejo; y por el oriente con un arroyo que llaman de la Palmilla, inmediato al lindero de tierras de don Hipólito del Castillo de Altra. Las vende en precio de 500 pesos de oro común.
UntitledEl Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran todos sitios para ganado menor en esta jurisdicción y partido de Guatusco [Huatusco], que contiene una merced hecha a favor de Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano. Y respecto a que su hermano vendió al Capitán Gaspar del Monge y Mendoza, difunto, vecino de esta villa, por escritura hecha en el trapiche nombrado San Miguel, de esta jurisdicción, el 20 de junio de 1687 ante Luis Palomino Rendón, Escribano Real, 13 caballerías de tierra diciendo ser sobras que hubo de tres sitios que se vendieron a Josefa García de Miranda y a Juan García de Miranda; ahora de presente habiendo reconocido y medido dichas tierras por don Lorenzo de Cabrera, medidor nombrado para ello, en virtud de mandamiento del Virrey de esta Nueva España, se hallan sobrando caballería y cuarto de tierra, a la linde de las dichas 13 caballerías. Y por cuanto el Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, en quien recayó por muerte de don Gaspar del Monge y Mendoza, su suegro, la propiedad de la hacienda del beneficio de hacer azúcar que dejó dicho su suegro por bienes en esta jurisdicción, le ha pedido le venda dicha caballería y cuarto de tierra; por lo cual, otorga se las vende por libre de censo e hipoteca por precio de 267 pesos de oro común; cuyas tierras lindan por la parte del oriente con las trece caballerías; por el norte con Arroyo Seco y pueblo de San Lorenzo de Cerralvo; y por el sur con tierras de doña Agustina Jaimes Dávila de Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa.
UntitledMaría de las Vírgenes, vecina de esta villa de Córdoba, dijo que se haya con la obligación como abuela que es de Manuel de Herrera, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz; y con respecto que posee un medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, que le hizo merced el ilustre cabildo de esta villa, y por haberle asistido en todas ocasiones, ayudado y socorrido en todo desvelo sus necesidades lo cual es y tiene por digno de remuneración y por su voluntad, otorga que hace al dicho Manuel de Herrera, gracia y donación del dicho medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, para que como absoluto dueño pueda venderlo, donarlo, enajenarlo y disponer de él cómo cosa suya propia.
UntitledSalvador de Fuentes, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que posee un solar en esta villa, en la calle que va de la iglesia que se fabrica, perteneciente al convento del Señor San Antonio, a la barranca del río, y linda por el oriente con solar de la mujer y herederos de Gonzalo Gatica; y por el poniente con calle que sale de la plaza Pública a dicho río; cuyo solar obtuvo por merced que le hicieron los señores del Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa el 24 de septiembre de 1666. Como dueño que es de dicho solar y conociendo la necesidad de Gabriela de San Marcos, mujer legítima de Nicolás López, ausente, entenada del otorgante, hija de Josepha [Josefa] de Herrasso [Erazo], difunta, mujer legitima del otorgante, y atendiendo a que no tiene herederos forzosos, ascendientes ni descendientes, y por el mucho amor y voluntad que le tiene a Ana Ramos, una de las hijas de Gabriela que será de ocho años de edad, a quien le da el nombre de nieta y a su madre de hija; hace donación de dicho solar a la referida Ana Ramos, para que le sirva de ayuda en el estado que Dios Nuestro Señor se sirva darle, con la calidad de que no han de tener parte en dicho solar los hermanos de la susodicha ni Gabriela de San Marcos.
UntitledEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que vende al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, un sitio para ganado menor en términos del paraje de Omealca, que se compone de 14 caballerías y media de tierra y 40 varas más en cuadro para casa de vivienda; que es el mismo que le hizo merced Su Majestad, lo vende en 1 000 pesos de oro común.
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