MEMORIAS DE MISAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0267 · Stuk · 1783/08/03
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Vicente Gómez, hizo exhibición de dos testimonios de escritura para que se registren en este libro, su data en Orizaba en 10 de julio del próximo pasado, y de ellos se manifiesta que doña Gertrudis de Acosta, viuda del Capitán don Nicolás de Carvajal [y Contreras], actual mujer de don Manuel González Carrasco, albacea testamentaria y heredera usufructuaria de dicho su difunto marido para que durante los días de su vida goce los réditos del caudal del susodicho, “y el que fuere por su muerte” se convirtiere en obras pías a su arbitrio y disposición por su alma y la del susodicho; y para dar cumplimiento a la voluntad de Carvajal, en atención a que liquidado el caudal resultaron a su favor 19 428 pesos 2 reales y 6 granos, los cuales están impuestos en la hacienda de fabricar azúcar titulada Nuestra Señora de la Concepción, alias las Palmillas, que es la misma que el referido don Nicolás vendió a censo al Capitán don Gabriel Mangado y Clavijo, y hoy posee su mujer doña Gertrudis de Segura. Asimismo, se manifiesta que con la cantidad hizo aplicación de ciertas obras pías que han de tener efecto después de su fallecimiento, de las cuales fueron aprobadas por el señor juez de testamento, y éste último mandó que doña Gertrudis de Segura, poseedora de la hacienda, hiciera reconocimiento a favor de dichas obras pías, las que la referida doña Gertrudis de Acosta, para cuando el caso llegue después de su fallecimiento, determinó dotar y fundar cada una con el principal que le corresponda. Y en virtud de ello aplicó y destinó 2 000 pesos para que sus réditos se conviertan en tres misas cantadas anuales durante la novena de Nuestra Señora de los Dolores en el convento de San Antonio; y también para que se apliquen para parte del gasto de los desagravios que por los meses de septiembre de cada año se hacen en el propio convento. Y para que su fundación tenga efecto, desde ahora y para después de su fallecimiento hizo institución, fundación y dotación de la referida memoria de misas y obra pía con el citado principal; y de ello dio por cesión y poder a quien por las referidas obras pías fuere parte legítima para que cobre y perciba de la citada doña Gertrudis Segura y sus herederos y sucesores en dicha hacienda de Palmillas el principal y réditos de estas dotaciones, y nombró por patrón de ella al guardián que fuere del convento.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0268 · Stuk · 1783/08/03
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Vicente Gómez, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, su data en Orizaba en 10 de julio del próximo pasado, y de ellos se manifiesta que doña Gertrudis de Acosta, viuda del Capitán don Nicolás de Carvajal [y Contreras], actual mujer de don Manuel González Carrasco, albacea testamentaria y heredera usufructuaria de dicho su difunto marido, para que durante los días de su vida goce los réditos del caudal del susodicho, “y el que fuere por su muerte” se convirtiere en obras pías a su arbitrio y disposición por su alma y la del susodicho; y para dar cumplimiento a la voluntad Carvajal, en atención a que liquidado el caudal resultaron a su favor 19 428 pesos 2 reales y 6 granos, los cuales están impuestos en la hacienda de fabricar azúcar titulada Nuestra Señora de la Concepción, alias las Palmillas, que es la misma que el referido don Nicolás vendió a censo al Capitán don Gabriel Mangado y Clavijo, y hoy posee su mujer doña Gertrudis de Segura. Asimismo, se manifiesta que con la cantidad hizo aplicación de ciertas obras pías que han de tener efecto después de su fallecimiento, de las cuales fueron aprobadas por el señor juez de testamento, y éste último mandó que doña Gertrudis de Segura reconociese en favor de dichas obras pías, las que la referida doña Gertrudis para cuando el caso llegue después de su fallecimiento determinó separar, dotar y fundar cada una con el principal que le corresponda; y en virtud de ello aplicó y destinó 4 000 para dote y principal de tres obras pías que son las siguientes: 2 000 pesos para que con sus réditos se celebre anualmente en la parroquia de la villa de Orizaba la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo el segundo miércoles de julio; 1 000 pesos para que sus réditos en la misma parroquia se celebre anualmente en tres días de los nueve antecedentes al Viernes de Dolores, tres misas cantadas en honras del Divino Rostro de Nuestro Señor Jesucristo; y otros 1 000 pesos para que sus réditos se conviertan en celebrar en la citada parroquia el 16 de noviembre de cada año, la festividad de la Gloriosa Virgen Santa Gertrudis. Y para que su fundación tenga efecto, desde ahora y para después de su fallecimiento hizo institución, fundación y dotación de la referida memoria de misas y obra pía con el citado principal; y de ello dio por cesión y poder a quien por las referidas obras pías fuere parte legítima para que cobre y perciba de la citada doña Gertrudis Segura y sus herederos y sucesores, en dicha hacienda de Palmillas, el principal y réditos de estas dotaciones, y nombró por patrón de las dotaciones al señor cura de españoles que por tiempo fuere de la feligresía de la dicha villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0053 · Stuk · 1733/04/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, en nombre de doña Francisca María de Luna y Espinar, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de segundo matrimonio del General don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero que fue del Orden de Calatrava, vecino de dicha ciudad, exhibió un testimonio de escritura su fecha en la ciudad de los Ángeles en primero de agosto de 1729, la cual se otorgó por dicho Licenciado don Manuel José como uno de los hijos legítimos de primer matrimonio, albacea y heredero del citado General don Juan Manuel, en virtud de la adjudicación que pidió y se le hizo de los bienes que quedaron por su fallecimiento, obligándose en ella a reconocer los principales y réditos que en la ocasión se estaban debiendo, con hipoteca de una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cosamaloapan, en esta jurisdicción, y los demás bienes raíces y muebles que se hallan inventariados en los autos de su juicio divisorio, cuya hacienda está libre de censo e hipoteca, y tan sólo afecta a los principales y réditos siguientes: 3 000 pesos de principal en favor de los que quedaron por muerte del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís [roto]; 2 000 impuestos en la [capellanía] que sirve el Licenciado don Antonio Valverde, y 37 pesos y un tomín y 4 granos que se le deben de sus réditos; 1 200 pesos de principal impuestos en favor de los herederos del Licenciado don José López del Río y 39 pesos 2 tomines y 8 granos de sus réditos; 1 050 pesos de principal impuestos en favor del aniversario del Señor San Pablo que se celebra en la santa iglesia catedral de dicha ciudad de la Puebla y 20 pesos 4 tomines y 6 granos de los suyos; 1 000 pesos en favor de una memoria de misas que se sirve en la iglesia de Santa María Tustepeque [Tuxtepec] y 20 pesos 6 tomines y 8 granos de sus réditos; que las cantidades que importan estos y las de sus principales hacen la suma de 15 065 pesos y 6 tomines, cuya cantidad bajo de la expresa hipoteca de dicha hacienda se obligó a pagar dicho Licenciado don Manuel de Rosas cuando los quite y redima. Asimismo, se obligó en dicha escritura a pagar las cantidades de 12 245 pesos 7 tomines y 2 granos, los cuales se libraron a distintos individuos en la cuenta de división y partición de deudas. Y finalmente se obligó en dicha escritura a pagar a la dicha doña Francisca María de Luna y Espinar, su madre, la cantidad de 12 000 pesos de oro común resto de lo que se le libró contra dicho licenciado en la expresada cuenta por su dote, con la calidad expresa de que cada que la susodicha hubiere de poner en estado alguno de sus hijos, le dará propiamente en cuenta del débito principal la cantidad de pesos que necesite para su dote y gasto; y de su pedimento y en nombre de la dicha Francisca María de Luna se registró y firmó en el presente libro.

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