MAYORDOMOS

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        MAYORDOMOS

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            MAYORDOMOS

              4 Archivistische beschrijving results for MAYORDOMOS

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              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0151 · Stuk · 02/07/1721
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Andrés Pérez, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que posee un solar en la plazuela que llaman de Thormes, mide de frente y de fondo 50 varas, linda con la Calle Real que sube al Calvario, al fondo con la vereda o calle que de dicha plazuela va arrimado a la barranca de Xallitic. El solar lo obtuvo a censo del Capitán José Robledano de Cardeña, como mayordomo de la Cofradía del Santo Nombre. Ahora vende a Pedro de Morales, residente en este pueblo, un pedazo del mismo solar con 33 varas de frente por la parte de la plazuela y 14 de fondo; linda al poniente con solar suyo, al norte con solar de Juan de los Santos y al oriente con una vereda; la venta se hace en 40 pesos de oro común a censo redimible.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0047-PX_0047_0011 · Stuk · 22/01/1776
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Pascual Cabañas, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido de Pedro [del] Moral, Mayordomo de la Cofradía de San José de la parroquia de este pueblo, con anuencia del Licenciado Alonso José Gatica, la cantidad de 100 pesos de oro común, obligándose a pagar dentro de 3 años con sus réditos del 5 %, y para seguridad de esta deuda hipoteca un solar y casa ubicada en la Calle del Calvario.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0130 · Stuk · 1825/09/09
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Gago, de este comercio y vecindad, otorga haber recibido 120 pesos de don Joaquín de Mora, como actual mayordomo de la cofradía de la Pura y Limpia Concepción de esta parroquia, y 100 pesos de don Francisco Díaz de la Rosa, como mayordomo de la cofradía del Señor de la Santa Veracruz, también de la misma parroquia, en reales de contado, cuyos principales son los mismos que redimió don José Fernández de Castañeda. Dicha cantidad se obliga a tener en calidad de depósito irregular por cinco años, pagando el 5 por ciento de réditos anuales. En favor de las cofradías, hipoteca una casa de paredes, cubierta de madera y teja, en esta villa, ubicada en la penúltima cuadra de la calle del Calvario y de la del camino de San Roque, haciendo frente a la primera hacia el oriente y del otro lado casa del finado don Carlos Arias; por su fondo, al poniente, linda con solar de Antonio Choza; por el costado del norte hace el otro frente a la calle de San Roque y del otro lado casa de los herederos de don Antonio Pensado; y por el del sur con los herederos de doña Mariana Pérez Chamorro.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0119 · Stuk · 1833/09/18
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Fernández de Velasco, natural y vecino de la población de la Hoya, doctrina de Tlacolulan en este cantón, hijo de don Ignacio Fernández de Velasco y de doña María Nicolasa Farfán, sus padres ya difuntos, otorga que ordena su testamento: En el que declara que es casado con doña María de Jesús Olivares, de cuyo matrimonio procrearon a un hijo varón y cuatro mujeres. Cuando contrajo matrimonio tenía 300 pesos de capital en animales y otras frioleras y su referida esposa trajo una vaca y unas ovejas que todo importaría unos 50 pesos. También declara que tiene en su casa un niño nombrado José Luis, hijo de un fulano Lara y Gertrudis, que por haber muerto el expresado Lara y de carecer de proporción la madre, le consignó ésta al dicho niño desde que tenía tres meses de edad y de lo consiguiente se ha criado y alimentado en casa, teniendo hoy la edad de 4 años; de esta manera ordena que cuando fallezca se continué asistiendo y se le dé educación cristiana y que para los gastos tomen la cantidad que en el quinto de sus bienes va a consignarle y que cuando tengo edad competente se le entregue lo que haya quedado de la parte que le queda consignado y en el caso de que tenga mala conducta, que no quiera permanecer en compañía de su familia o llega la época de conducirse si solo, se tendrá por hecho en su favor el expresado legado y no se le dará cosa alguna; sino que el sobrante que haya a la vez se tendrá como parte de caudal del comparente y se distribuirá entre sus hijos herederos. Declara por bienes una casa ubicada en esta ciudad a la calle del Calvario, con solo el gravamen de 420 pesos; un rancho de siembra llamado el Rincón en terreno de los naturales de Tlacolulan que se lo tienen dado en enfiteusis; una cañada de una carga de sembradura llamada el Potrero, en terreno de los mismos de Tlacolulan; otro pedazo arriba de Cruz Verde, beneficiado para siembras y en terreno de los propios de Tlacolulan en los mismos términos de los anteriores; una casa de madera contigua al mismo paraje de Cruz Verde, en tierras de los San Gabrieles; las casas de su habitación y establecimiento que son los principales parajes de posada en la Hoya, con sus respectivos departamentos de tienda, amasijo, macheros, corral y demás necesario, ubicado todo en terreno de los ya citados de Tlacolulan; un pie de ganado vacuno en Actopan a la falda del cofre; animales de carga y para el servicio de posta, ganado ovejuno y cabrío; además, dos atajos de mulas, uno de cuarenta cinco y otro de cuarenta y cuatro aparejadas todas, para ejercitar en el tráfico del camino están al cargo de su hijo don José Joaquín que las gobierna la denominación de Mayordomo, quién se lleva la mitad de utilidades. Declara que en su libro de gobierno consta lo que su tienda tiene de existencias, lo cual son igualmente sus bienes; así como, el numerario que se encuentre en mi casa; entre otros que se mencionan en el acta. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos. Y por albaceas a su hijo don José Joaquín Velasco y Olivares y a don Dionisio Camacho; así mismo, les otorga poder y facultades para que después de su fallecimiento procedan a la recaudación y cobranza de todos de ellos, también a la formación del plan divisorio. Finalmente revoca todos los testamentos, codicilos, poder para testar y otras últimas disposiciones que antes de esta haya hecho u otorgado por escrito o por palabra.

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