Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, tutor y curador de Joseph [José] de Brito, su sobrino, hijo de Joseph [José] de Brito [Lomelín], hermano del otorgante, y de Juana de Morantes, difuntos, otorga en arrendamiento a Francisco de Aguilar, vecino y Regidor por Su Majestad de esta villa, 2 suertes de tierra montuosa y eriazas, que su sobrino tiene y posee por bienes suyos heredados de su padre en esta jurisdicción, en la mata que dicen de Lemos, que linda por el oriente con tierras del trapiche que fue de Gaspar González; por el norte con las tierras del trapiche de dicho regidor; y por el sur con las del trapiche del Regidor Joseph [José] de Leiva. El arrendamiento lo hace por tiempo de seis años, a partir del 1 de enero de 1681, y por precio de 7 pesos y medio anuales.
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José de Brito [Lomelín], vecino de esta villa de Córdoba, declara que por autos divisorios que se hicieron de los bienes que quedaron por fin y muerte de Joseph [José] de Brito, su sobrino, se le aplicaron a Joseph [José] y María 4 suertes de tierra que están en el paraje de Sacatepec [Zacatepec], por la parte de debajo de la mata que llaman de Lemos, que linda por el oriente con tierras de Gaspar González; por el norte con tierras de Francisco de Aguilar que divide el arroyo de Quimiapa; por el sur con tierras de dicho Gaspar González; por el poniente hacia la dicha Mata de Lemos con baldíos de esta villa. Por cuanto, el otorgante como tutor y curador de las personas y bienes de los susodichos para que tengan sus alimentos, otorga que da en arrendamiento a dicho Francisco de Aguilar las dichas 4 suertes de tierra por tiempo de seis años, a precio de 15 pesos cada uno.
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