MARQUESES

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              37 Archivistische beschrijving results for MARQUESES

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              MX UV.USBIX ANX-P-0019-PX_0019_0095 · Stuk · 25/04/1730
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Baltazar Francisco Mosquera y Valerio, vecino y almacenero de la Ciudad de México y residente en este pueblo de Jalapa, recibió de don Pedro Juan Buez de Ripa, cargador de la flota a cargo del Marqués de Mari, la cantidad de 8, 981 pesos 7 reales y 3 cuartillas, importadas en géneros de Castilla, obligándose a pagar en primer lugar a don Pedro Zugarrundo, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, en segundo lugar a don Diego Prieto de Alarcón y en tercer lugar a don Thomas de Araquez.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0034-PX_0034_0170 · Stuk · 18/06/1757
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco de Rezpaldizar, Diputado de la presente flota al cargo del Señor Jefe de Escuadra don Joaquín de Villena, residente en este pueblo de Jalapa, apoderado del Señor Marqués de la Villa del Pedroso don Pedro Francisco Colarte Morla y Villavicencio, Caballero de la Orden de Santiago, gentilhombre de boca de Su Majestad y regidor perpetuo de preeminencia de la Ciudad de Cádiz, otorga que ha recibido de don Juan José Pérez Cano, vecino y del comercio de la Ciudad de México, 4, 180 pesos, mismos que debía Manuel del Castillo, difunto, a dicho Marqués.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0053 · Stuk · 1687/10/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la provincia de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec y villa de Córdoba, declara que durante el gobierno del Excelentísimo Conde de Paredes Marqués de la Laguna, en el año de 1686, en virtud de mandamiento, fue requerido para aderezar el camino real al nuevo que va de la ciudad de la Nueva Veracruz para Puebla y México, lo cual incluía la fabricación de las puentes necesarias. Señala que en atención al mandato, limpió dicho camino y a su costo se construyeron dos puentes de maderas perfectas, una en el río de Cotaxtla y otra en el río que llaman Tleapa, por donde se conducen las recuas, coches y pasajeros, cuyo costo ascendió a más de un 1 000 pesos. Para cubrir dicho gasto el Excelentísimo mandó que cada pasaje o mula cargada pagara un real hasta cumplir el total. Por otra parte, dijo que después de un tiempo tuvo noticia que venía por sucesor de dicho Conde de Paredes el señor Excelentísimo Conde de Monclova, [roto] por lo que fue preciso reconocer el paso que llaman el Licenciado y ver la venta que allí se había hecho junto con tres casas de zacate empalizadas, para después pasar al paraje nombrado el Camarón y fabricar otras tres de la misma suerte; y adelante, en el paraje nombrado Mazapa, se construyeron otras tres casas a toda costa y una puente que hoy está corriente en el río que nombran Mazapa, “y reconocer nuevamente y aderezar la del río de Cotaxtla y hacer otra nueva en el arroyo que nombran Texsicapa”; además en la venta que llaman de las Puentes, a donde se fabricaron cuatro casas de las referidas, se reconoció la postrera puente nombrada del río de Tleapa, todo lo anterior a vista del excelentísimo señor Conde de Monclova, y que por todo el otorgante gastó cerca de 800 pesos. Para su conocimiento envió a dicho Conde todo lo referido para continuar la cobranza, de quien recibió su confirmación hasta cubrir ambas cantidades. En ese sentido declara que para que haya persona que tenga cuidado del buen corriente de dichas puentes y de la venta que está en la primera puente, otorga que da en arrendamiento la cobranza de dichas puentes a Agustín Martín, vecino de esta jurisdicción, por el tiempo de un año, por precio de 600 pesos de oro común, que ha de pagar en reales de contado cada cuatro meses, con calidad de que el susodicho debe tener dicha venta corriente y en ella todos los géneros vendibles de que necesiten los dueños de recua y pasajeros; y al mismo tiempo las puentes deben estar reparadas de buenas maderas, de no hacerlo, mandará hacer y reparar todo aquello que necesiten y dicha venta pagará lo que montare. Por último se obliga a no arrendar dichas puentes, ni su estipendio a persona alguna.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0061 · Stuk · 1717/07/24
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Licencia que usan, para dar en arrendamiento a María González, vecina de esta villa, media caballería de tierra en que se incluye un pedacillo de dicha tierra que tiene cogido Juana Domínguez debajo de los linderos de dicha media caballería, que por la parte del oriente linda con río seco alías “Tliapa” [Tleapa]; por la del poniente con Diego de Osses; por la del norte con el río de “Tliapa” [Tleapa]; por la del sur con doña Juana Domínguez y Diego Nieto. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Hacen el arrendamiento, por tiempo de nueve años que empiezan a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año, por precio de 6 pesos y 2 reales anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Señalan como condición, que durante el arrendamiento doña María González pagará anualmente a los herederos o mayordomos de dicho cabildo, y sólo deberá sembrar y cultivar las tierras y no podrá meter personas ajenas. Si durante el arrendamiento doña María o sus herederos quisieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición de que en estas tierras no podrá sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [ilegible].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0044 · Stuk · 1709/03/13
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Manuel de Santayana, residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, y vecino del pueblo de Orizaba, en voz y nombre de don Diego Antonio Madrazo Escalera, vecino de dicho pueblo de Orizaba, y en virtud del poder que le otorgó en Orizaba el 25 de mayo de 1700; otorga que vende a don Nicolás de Aguirre Figueroa, vecino de la provincia de Tepeaca, labrador y dueño de hacienda de ganado menor en el pueblo de San Andrés Chalchicomula, un sitio de ganado menor que está entre los dos caminos que salen del pueblo de San Francisco Chocamán para los pueblos de San Juan Coscomatepec y San Miguel Tomatlán; que por la banda del norte linda con la barranca de Chiltepeque [Chiltepec] y Tomatlán; y por el sur con tierras del comprador. Dicho sitio entre otros, hizo merced el Señor don Álvaro Manrique de Zúñiga y Sotomayor, Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España, a Luis Muñoz Bravo, su fecha en la ciudad de México a [roto] de 1588, [refrendada] de Martín López de Gauna; cuyo sitio es el mismo que entre otros heredó don Diego Antonio Madrazo del Señor Marqués del Valle de la Colina, su tío, quien los hubo y compró de don Agustín de Urrutia de Vergara. Lo vende en precio de 350 pesos horros de alcabala, cantidad que pagará el primero de mayo de este presente año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0094 · Stuk · 1703/06/21
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba, dijo que habiendo venido a esta villa por el año de 1698 a diferentes negocios, con poder general del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, con fecha en dicha ciudad a 10 de diciembre de 1697, para vender de contado, fiado o a censo cualesquier sitios de tierra, ranchos y otros bienes, en cuya virtud procedió a vender diferentes sitios de tierra propiedad de su hermano en esta jurisdicción, a distintas personas; y entre las ventas que hizo, se encuentran cuatro sitios para ganado menor, que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano, su data en México a los 29 de abril de 1588, concedida por el Excelentísimo Señor Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España. Y respecto a que la tierra que comprenden los cuatro sitios de dicha merced, la vendió a diferentes personas, para que no haya dudas ni confusiones ha tenido a bien declarar a que personas se les vendió dichas tierras, por lo tanto, declara que el segundo y tercer sitio de las cuatro expresados en la merced, lo vendió al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, bajo los linderos expresados en dicha merced, y por el precio y condiciones que se expresan en la escritura de venta otorgada en esta villa el 14 de febrero de 1698. El primer sitio de los cuatro contenidos en dicha merced, lo vendió a Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino y Regidor de esta villa, y al Capitán don Francisco Cruzado, que es contra cimarrones y vecino de la Nueva Veracruz, de esta manera: 8 caballerías y media al Regidor y 6 caballerías a Francisco Cruzado, en las cantidades y condiciones, que expresa dicha escritura de venta otorgada en esta villa el 19 de febrero de 1698. Y del cuarto sitio expresado en la merced referida, vendió 8 caballerías al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, por la cantidad y condiciones que expresa en escritura de venta otorgada en esta villa el 19 de febrero de 1698; y 6 y media caballerías, de este cuarto sitio, las vendió al Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino que fue de esta villa, como consta en escritura de venta, su fecha a los 4 de marzo de 1698 en esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0014 · Stuk · 1679/06/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio de Brito Lomelín, vecino de la villa de Córdoba, instituye y funda una capellanía con las condiciones siguientes: Dota a dicha capellanía con 2 000 pesos de oro común de principal, que aplica en el valor de una hacienda [y] trapiche nombrada [San Antonio de Padua], que posee en la jurisdicción de esta villa, compuesto por 6 caballerías de tierra con asoleadero y casa de calderas de piedra y cubierta de tejas, casa de vivienda, de trapiche, de purgar, y demás casas y jacales, cuya propiedad le hizo merced, en nombre de Su Majestad, el Excelentísimo Marqués de Mancera, Virrey que fue de esta Nueva España, y de la licencia para la fundación de dicho trapiche el Excelentísimo Señor Fray Payo [Enríquez] de Rivera, Arzobispo de México. [Hace] imposición de los 2 000 pesos a [censo] principal redimible, y se obliga a pagar al capellán 100 pesos de oro común de censo tributo y rédito anuales. Nombra por primer capellán propietario al Bachiller Bartolomé de Brito Lomelín, su hermano, hijo de Salvador de Brito Lomelín y de [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], quien actualmente cursa estudios mayores en los Reales Colegios de [San] Pedro y San Juan de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por muerte de éste o por no querer ser de la iglesia, nombra capellanes propietarios a sus hijos, descendientes y demás parientes, y a falta éstos a cualquier hijo de vecino de esta villa de Córdoba. Ordena que los dichos capellanes, cada uno en su tiempo, digan por su alma, las de sus padres, hermanos y demás de su intención cincuenta [misas] rezadas anualmente. Asimismo, se nombra como primer primer patrón de la capellanía, sucediéndole después de su muerte uno de sus hijos, de preferencia del mayor al menor, y el varón a la hembra, en caso de que estos dejen descendiente sucedería en dicho cargo, en caso contrario le sucedería su madre [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], y a falta de ella uno de sus hermanos y parientes, y a falta de parientes será patrono de dicha capellanía el cura que fuera de dicha villa. Es su voluntad que el principal de dote de dicha capellanía no se convierta en otra obra pía, aunque para ello se impetren y ganen bulas de su santidad u otro rescripto por curia de Roma o en otra manera, y en caso de que sucediera, el entonces patrono pueda alzarse con el principal de dicho censo y convertirlo en mandas y legados píos a su parecer, sin que se le ponga impedimento por ser así de su voluntad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0261 · Stuk · 07/09/1722
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan de Echagaray, residente en el pueblo de Jalapa, Contador, Juez Oficial Real de la Nueva Ciudad de la Veracruz, otorga poder especial al Sargento Mayor Pedro de Sarabia Cortés, próximo a hacer viaje a la Ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Marqués de Casa Fuerte, Virrey, Gobernador y Capitán General de la Nueva España y Presidente de la Real Audiencia, así como en otros tribunales donde con derecho presente Real Cédula ejecutoria por la que fue servido mandar restituirlo con todos los honores y sueldos al empleo de Oficial Real de la Nueva Ciudad de Veracruz y pida se le dé posesión.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0474 · Stuk · 20/06/1730
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Diego Prieto de Alarcón, don Francisco Antonio de Castro, don Juan Matías, don Santiago Andino Trechuelo, don José Manuel de Arechaga, entre otros vecinos de la Villa Nueva del comercio de España, residentes en este pueblo quedados de la última flota a cargo del Marqués Mari, otorgan poder especial en primer lugar a don Manuel Agesta, y en segundo a don Martín de Embila, vecino de la Ciudad de México, a ambos con igual facultad para que los representen en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seglares demandando como defendiendo, actuando sin limitación.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0043-PX_0043_0108 · Stuk · 16/10/1771
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Ferreiro, natural del Reino de Galicia y residente en este pueblo de Jalapa, en el servicio del Excelentísimo señor Marqués de Croix, otorga poder especial a don Pablo José de Sequeiros, vecino de México con empleo en la Casa de Moneda y natural de dicho Reino de Galicia, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, así para que en su nombre demande, reciba y cobre 561 pesos de don José Ignacio de Córdoba, Alcalde Mayor de Xochimilco, 30 pesos de don Joaquín Zamora y 20 de don Manuel de Mera, Oficial Contador en la Real Renta del Tabaco.