Ante don Diego de Montejo, Corregidor de este partido por el Rey Nuestro Señor, y Francisco de Rosas, Escribano del Juzgado de este partido, pareció Domingo Martín, mayoral de [Alonso] Romero, vecino de las Minas de Pachuca, para registrar una partida de ganado vacuno que lleva para las dichas Minas de Pachuca, cuya partida sacó de las estancias de Rivadeneira, que están en tierra caliente, entre el río Blanco y el río de Alvarado, y entre dicho ganado va alguno orejano de los cimarrones de las dichas estancias, cuya partida se compone de 1 150 reses, entre ellas van 400 vacas, haciendo mención de una licencia que el señor Visorrey de esta Nueva España dio a Gaspar de Rivadeneira para sacar dicho ganado
LICENCIAS
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“Se tomó la razón de un mandamiento del Excelentísimo Señor Virrey de la Nueva España, en que por él concedió licencia al Padre Fray Juan de la Asunción, Procurador de la Orden del Convento de Carmelitas Descalzos de México, para que pudiese traerle 4 pipas de vino para celebrar en dicho convento, la cuadrilla de carros de doña Isabel Picaso de que es mayordomo Gerónimo [Jerónimo] de Vergara.”
Don Mateo Bautista y Don Tomás de Santiago, hermanos, indios que fueron del pueblo de Almolonga y congregados en Naolinco, cuando se realizaron las congregaciones de naturales en esta Nueva España, solicitaron al Capitán Don Francisco Maraver y Padilla, Alcalde Mayor de Jalapa, les concediese licencia para vender a censo unas tierras ubicadas a cinco leguas de este pueblo, en el paraje nombrado Barranca seca, junto a Tecuantepeque, tierras que pertenecen a los naturales de San Antonio Tepetlán.
Don Gaspar Carvajal, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada de Nuestra Señora de la Concepción que posee en términos de esta jurisdicción, que hubo y compró de Pedro García de Mesa [Meza], y por cuanto [roto] con que se fundó dicho trapiche [roto], otorga que da su poder que en derecho se requiere y es necesario a Diego de Morales, Maestresala del Excelentísimo Señor [Conde] Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, para que su representación parezca ante dicho Excelentísimo Señor, y pida se le despache nueva licencia para dicha hacienda de trapiche, en cuya razón y hasta que lo consiga haga pedimentos, suplicas y las demás diligencias necesarias.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Gaspar Carbajal, vecino de esta villa de Córdoba, y dueño de trapiche, dijo que para obtener licencia para el uso y servicio de dicho trapiche, se valió del Capitán Diego Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de esta jurisdicción, a quien le dio 200 pesos para que realizara los tramites e hiciera los gastos necesarios, lo cual al cabo de 2 años no ha podido conseguir. Por esta razón, otorga poder a don Diego de Dávila Varrientos [Barrientos] vecino de esta villa y estante en la ciudad de México, para que en su nombre y representación, comparezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España y suplique se sirva concederle la licencia para dicho trapiche, mismo que hubo y compró de Pedro García de Meza; y concedida dicha licencia y composición, ofrezca al Señor Excelentísimo 150 pesos de contado. Otorga también este poder para que comparezca en la Real Hacienda y Real Almoneda de México, donde exprese la postura que tiene hecha al oficio de depositario y [regidor] de esta villa, en los pregones que se han hecho ante el presente escribano, por cantidad de 350 pesos, valor de dichos oficios, importe que él pagará de contado, para cuyo seguro dio por su fiador a Antonio Millán, vecino y mercader de esta villa.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCopia de mandamiento de 21 de junio de 1687 por el cual don Melchor Portocarrero Lazo [Laso] de la Vega, Conde de Monclova, Comendador de la Zarza en la Orden y Caballería de Alcántara, Virrey y Capitán General de esta Nueva España, concede licencia a Francisco Rodríguez de Olmedo, vecino de la jurisdicción de Huatusco, para que en las tierras que tiene y posee en la jurisdicción de la villa de Córdoba, cerca de la Peñuela, Boca del Monte y Totutla, pueda sembrar caña y fundar un trapiche donde moler y hacer azúcares y panochas de la permitida.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALDoña Ana María Zugadi Soltero del Toro, vecina de la Villa de Xalapa, esposa de don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, al cual se le ha dado la maestría de la Fragata de Guerra nombrada la Venus, anclada en la bahía de San Juan de Ulúa del puerto de la Nueva España, y próxima a realizar viaje a la Península, que es de gran importancia para la solicitante, esposo e hijos, por lo que otorga poder y consentimiento y licencia a su esposo para que haga dicho viaje por el tiempo de año y medio o más si necesita.
Juan Cid, juez de ingenios en la provincia de Jalapa, se obligó a sacar una licencia del Marqués de Guadalcazar, Virrey de Nueva España, para que Francisco Pérez Romero pueda sembrar caña de azúcar y beneficiaria en su ingenio, sirviéndose de los indios laboríos voluntarios, según se acostumbra en las haciendas con la obligación de pagar al referido juez, doscientos pesos de oro común.
Don Alonso López de Sagade Bogueiro [Bugueiro], vecino de esta villa de Córdoba, dijo que cuando trató matrimonio con doña Antonia Clara de Rivadeneyra [Rivadeneira], hija legítima del Capitán don Francisco de Rivadeneyna [Rivadeneira] y de doña [roto] y Arebalo [Arévalo], su suegro le prometió en dote 4 000 pesos de oro común, ofreciendo pagarle 1 000 pesos cada año a partir de junio de 1691, y por cuanto su suegro no tiene reales para pagar el resto de esa suma, por la presente recibe en cuenta de lo que le debe: una mulata esclava nacida en su casa, hija de Inés de Monterrubio, su esclava, nombrada Isabel, de edad de veinticuatro a veinticinco años, con dos hijos, una mulatilla nombrada Nicolasa Margarita de dos años y un mulatillo nombrado Joseph [José] de los Santos de siete meses, por precio de 500 pesos; asimismo, una licencia de trapiche de beneficio de hacer azúcar hecha por el Excelentísimo Señor Marqués de Mancera Virrey que fue de esta Nueva España al dicho Capitán don Francisco de Rivadeneyra [Rivadeneira], su data en México a 10 de noviembre de 1665, por 400 pesos. De cuyos bienes por la presente hace cesión y traspaso Francisco de Rivadeneyra [Rivadeneira].
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOSalvador Moreno, Diego de Cozar y Antonio de Olivera, vecinos de este pueblo, dijeron que pidieron y suplicaron al Excelentísimo Señor Arzobispo de México siendo Virrey de esta Nueva España, les otorgase licencia para abrir un nuevo camino desde el pueblo de San Lorenzo Cerralvo, jurisdicción de la villa de Córdoba, para la ciudad de la Nueva Veracruz, por la conocida utilidad que se sigue al trajino general de esta Nueva España; y para ello se obligaban a su costa [roto], asimismo, les concediese el poder fundar y tener en dicho camino tres ventas en los parajes convenientes en propiedad y posesión, así como cobrar de los pasajeros y recuas la contribución que Su Excelencia fuese servido mandar se pagasen, todo lo cual se les concedió como consta del mandamiento. Y luego de haber considerado las partes y lugares por donde dicho camino se debía de abrir, encontraron dificultades y embarazos por los ríos crecidos impasables sin puentes, por lo cual requerían de mucho ducados; y considerando la cortedad de sus caudales para dicho efecto pidieron al Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de la villa de Córdoba, para que tomara a su cargo y costa abrir dicho camino, a cambio de que los otorgantes traspasarían la merced y derecho que por dicho mandamiento se les hizo de dichas ventas y contribución de pasajeros y recuas. Por lo cual, el susodicho con mucho trabajo, costas y gastos abrió dicho camino, hizo puentes y fundó dichas tres ventas, todo con su propio dinero. Por tanto los presentes reconocen y otorgan que se desisten de cualquier derecho que en cualquier manera les pertenezca y pueda pertenecer por dicho mandamiento a dichas ventas y cobranzas, y aprovechamiento de dicha contribución, y los ceden al dicho Capitán don Lope de Yribas [Iribas], dando posesión de dichas ventas y derecho de percibir la contribución y poder para que la gane y aprenda como le pareciere. Y en el ínterin se constituyen por sus inquilinos a cuyo favor otorgan esta escritura y declaración para que el susodicho capitán pueda disponer y disponga de dichas tres rentas.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO