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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0025-PX_0025_0121 · Unidad documental simple · 20/10/1742
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Mariana Morales, vecina de este pueblo de Jalapa, mujer legítima de don José de la Calle, con licencia de su citado esposo, para permanecer en los Reinos de España, el tiempo que sea necesario, para negociar y hacer comercio.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0002-PX_0002_0108 · Unidad documental simple · 19/08/1597
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Francisco Hernández de la Higuera y su mujer, María González de Amarilla, vecinos de la Puebla de los Ángeles, dieron carta poder a don Agustín Meléndez, vecino de la misma ciudad, para que haga en sus nombres todas las diligencias ante Su Majestad y su Real Consejo de Indias, con el propósito de que les hagan merced y den licencia para fundar un mayorazgo perpetuo en sus propiedades.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0002-PX_0002_0216 · Unidad documental simple · 26/08/1614
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Juan Cid, juez de ingenios en la provincia de Jalapa, se obligó a sacar una licencia del Marqués de Guadalcazar, Virrey de Nueva España, para que Francisco Pérez Romero pueda sembrar caña de azúcar y beneficiaria en su ingenio, sirviéndose de los indios laboríos voluntarios, según se acostumbra en las haciendas con la obligación de pagar al referido juez, doscientos pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0011-PX_0011_0106 · Unidad documental simple · 11/07/1679
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Luis de Córdoba y Ríos, como principal y el Bachiller Nicolás Diaz de Córdoba, clérigo presbítero, como su fiador, vecinos de la provincia de San Juan de los Llanos, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 423 pesos, 6 tomines y 8 gramos de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semillas del diezmo del año pasado de 1678, que compraron al Lic. Juan González de Castro, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de diciembre del presente año.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0011-PX_0011_0162 · Unidad documental simple · 16/11/1663
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Alonso, gobernador; Don Francisco de la Luna y Don Ambrosio Pérez, alcaldes de Jalacingo, dijeron que el año pasado tuvieron mucha necesidad y hambre, se ausentaron más de 40 tributarios casados, otros enfermaron o murieron, razón por la cual se hallaban muy alcanzados para pagar los tributos reales, y para tener alguna ayuda, solicitaron al Alcalde Mayor Don Manuel de Argüello y Quiñones, les diera licencia para vender un solar y poder pagar algo de los dichos tributos. El Alcalde Mayor les concedió la licencia solicitada.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0012-PX_0012_0394 · Unidad documental simple · 22/01/1693
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Fray José de Córcoles, presbítero, Hermano Mayor General de la orden de la caridad título del mártir San Hipólito, dio licencia al Padre Fray Antonio de Luna y Arellano, Hermano Mayor del Hospital de Jalapa [Hospital de Nuestra Señora de la Concepción], para que pueda vender a censo redimible una casa que dicho hospital tiene a su linde.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0006-PX_0006_0429 · Unidad documental simple · 25/08/1645
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Sr. Tomás Vitus de Romay, cura beneficiado del partido de Jalapa, dio licencia a Sebastián García Adán y a Bartolomé de Oliver, vecinos de Jalapa, mayordomos de las cofradías del Santo Nombre de Jesús y de Nuestra Señora, para que vendan a censo unas paredes de casa y solares que están en este pueblo, en la calle de real que va para la ciudad de Veracruz.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0006-PX_0006_0013 · Unidad documental simple · 08/10/1637
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, residente en su ingenio Nuestra Señora de la Concepción, como albacea testamentario y tenedor de los bienes de Don Ramiro de Arellano, y como tutor de Don Fernando Ruiz de Córdoba [y Arellano], su hijo legítimo, le dio licencia para que por sí solo y juntamente con él, lo pueda obligar como su fiador y principal pagador, a que pagará al Capitán Martín de Gorospe, vecino de la ciudad de Los Ángeles, 4 000 pesos de oro común, a ciertos plazos, valor de los gastos que importa la dispensación y breve de Su Santidad, para que Don Fernando Ruiz pueda casarse con su prima hermana Doña Magdalena Gutiérrez [de] Ceballos, hija legítima del Capitán Roque Gutiérrez Ceballos y Doña Ana María de Irala, difuntos.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0102 · Unidad documental simple · 1714/10/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              De una parte parecieron don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, tutor y curador de dichos menores; y por la otra parte don Francisco Javier Cruzado, también hijo de dicho provincial, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba; en virtud de la licencia que les fue concedida a dichos menores por parte de don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, dijeron que han convenido de hacer y otorgar esta escritura de compromiso y concierto con las condiciones siguientes: primeramente, reconociendo la imposibilidad de don Francisco Javier Cruzado y por excusar costos y pleitos no le pedirán a sus hijos ni herederos, ni demandarán cosa alguna a razón del tiempo que tuvo en su poder la hacienda nombrada Santa Cruz de las Palmillas, por haberse satisfecho sus 2 000 pesos de la legítima materna. También, es condición que Francisco Javier Cruzado no pida cosa alguna del tutor de los menores por razón de herencia paterna, porque ésta al presente no la hay, por no haber dejado caudal alguno el difunto y solo la hacienda donde tiene diferentes créditos y cada y cuando que éstos satisfagan de sus frutos que queden libre e indemne de ellos, entonces se procederá a la cuenta de la división paterna y entrará en partición Francisco Javier. Es condición que las veces que don Francisco Javier quisiere vivir o residir con su mujer e hijos en la hacienda se le permita y que de ella como a los otros menores se le alimente con el diario de todos los días, y por ello no se le descuente ni rebaje cosa alguna por ser todo un propio caudal. Asimismo, es condición que no se le pagará de la hacienda cosa alguna a los acreedores de don Francisco Javier, aunque de libramiento sobre el tutor, solamente a aquellos que están opuestos al concurso de tenedores que se siguen a los bienes del provincial don Francisco Cruzado. Condiciones que los otorgantes se comprometen a guardar, por lo que unos obligaron sus personas y los otros sus bienes habidos y por haber.

              JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0103 · Unidad documental simple · 1714/10/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Parecieron don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores e hijos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; Juan de Vega, su curador ad litem; y don Juan Hurtado de Mendoza, su tío; en virtud de la licencia concedida por el alcalde mayor a dichos menores para el otorgamiento de este instrumento, hacen la presente escritura de compromiso, en la forma siguiente: Juan Ignacio, José Prudencio Cruzado y su curador se obligan, a que no revocarán el nombramiento de tutor y curador en el Bachiller Pedro de Montenegro, hasta que el susodicho haya pagado a todos los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado; asimismo, es condición que si antes de que el dicho Bachiller Pedro de Montenegro haya satisfecho a todos los acreedores y pagado a sí mismo el salario por razón de tutor y administrador de la hacienda nombrada Santa Cruz de las Palmillas, dichos menores nombraran como tutor a otra persona, pagarán al actual tutor lo que por relación simple dijese se le debe y en caso de no hacerlo, ha de sacar su principal en las prendas que le pareciere en la hacienda, de lo mejor y más bien parado de ella para hacerse pago de su débito. Es condición, si cualquiera de los dos menores se pusiere en estado, solo se le dará a cada uno 2 000 pesos de su legítima materna, que están invertidos en dicha hacienda, por no haber liquidado la paterna y no haber caudal para ella hasta haber pagado a los acreedores del difunto. Es condición, que no se le pedirá cuenta al Bachiller Pedro de Montenegro de la administración de la hacienda, hasta que se hayan satisfecho los débitos y se haya pagado lo que supliere en ella por la satisfacción que tiene de su bien obrar y por el cuidado, ocupación y trabajo que tendrá en la hacienda y su administración, de lo que se le pagarán de salario anual 1 200 pesos, que comenzarán a contarse desde hoy día de la fecha de esta escritura. También, es condición que cuando el Bachiller Pedro de Montenegro entregue la hacienda, las mejoras que se dieren de 25 000 pesos en que se le entrega, se avaluarán y de su valor se le darán un 5 %, asimismo, por el aumento y beneficio de ella. Estando presente don Juan Hurtado de Mendoza, como tío carnal de los menores, se obligó a que si durante la administración del Bachiller don Pedro de Montenegro, tutor de los menores, éstos pusieren problemas en contra de él, éste los sosegará de manera que no tenga disgusto hasta tanto que la hacienda se halle libre de débitos y se cumplan las cláusulas de esta escritura.

              JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOR