El licenciado don Antonio María de Rivera, y su hermano don Francisco de Paula, ambos de esta vecindad, dijeron que por fallecimiento de su señora madre doña Rafaela de Aguilar de Rivera, quedaron algunos bienes, de lo que se hizo extrajudicialmente su respectivo división y adjudicación entre sus hijos y herederos. De dicha división, el licenciado pidió se le adjudicase la casa nombrada de la Cruz Verde, situada en esta ciudad a la calle del mismo nombre, y que correspondía al nominado don Francisco, dándole a éste el equivalente de dicha parte en otra finca, mejor que la antes mencionada, por cuya mejora cedió su hermano Francisco, por vía de indemnización un pedazo de terreno situado a la calle de Cantarranas, con 22 varas de frente y 45 de fondo, lindando por el norte con el patio de dos casas unidas, propias del referido licenciado, por el sur con una tenería de la propiedad de dicho don Francisco, por oriente con un zanjón y una huerta que fue de los señores Martínez, y por poniente con el terreno que se adjudicó al mismo don Francisco de Paula en la indicada división de bienes, y del cual es una pequeña parte la donada. Al tiempo que se hizo dicha adjudicación y convenio, don Francisco de Paula no salía de la menoría, y ahora con la edad reglamentaria y teniéndose que formalizar el correspondiente instrumento, por la presente, ambos comparentes otorgan que ratifican la permuta que hicieron de las adjudicaciones mencionadas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLICENCIADOS
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Don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, presentó un convenio celebrado entre don José María de Bárcena Alonso, licenciado don José Lázaro de Villamil, como apoderado del teniente coronel don José María de Bonilla y Flores y el comparente, por cantidad de 4 023 pesos 2 cuartillas reales y sus respectivos premios. Y habiendo fallecido Bonilla, el comparente y el albacea de aquel, han convenido se disuelva la garantía que Bonilla pactó en el referido documento, quedándole al comparente su acción por lo que le adeuda Bárcena Alonso, quien, asimismo, es ya difunto, contra los bienes de éste. Por lo que, a través de la presente, Cano y Valle, otorga que deja libre a don José María Bonilla y Flores, a sus coherederos, testamentaria y bienes de ellos, dejando por nulo y roto el mencionado compromiso. Quedando solo expedita la acción de deuda con don José María de Bárcena Alonso, contra los bienes de éste, y no contra los demás que se obligaron en el repetido documento.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Javier Arias, hacendado de este partido, residente en este suelo, otorga que debe y se obliga a pagar a don Pedro Paredes y Serna, vecino de la ciudad de México, la cantidad de 1 508 pesos 4 reales por resto de la cuenta de la mulada que le vendió, y 1 463 pesos que por el licenciado don Carlos Hernández Viamonte, de que se hizo pagador el mismo señor Arias, sumando ambas cantidades 2 971 pesos 4 reales, que pagará en abonos mensuales que no bajarán de 100 pesos en cada uno y también en cada mes el rédito de un tres por ciento. Y para mayor seguridad hipoteca su hacienda de Zimpizagua [Zimpizahua].
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan Gómez Fis, transeúnte en esta ciudad, otorga poder general al licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que en su nombre haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban. Asimismo, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
JUAN JOSÉ VILLA, JUEZ RECEPTOREl licenciado don Jacinto Rojas, residente hoy en este pueblo, otorga poder especial a don Joaquín Guevara, de esta vecindad, para que en su nombre comparezca ante la Excelentísima Primera Sala del Superior Tribunal de Justicia de este Departamento a fin de seguir el recurso de súplica que el relacionante interpuso de la sentencia de la Excelentísima Segunda Sala en el juicio de responsabilidad que se le sigue por haber asesorado en un expediente sobre comiso de azúcar que se hizo en Tlalixcoyan, partido de Veracruz.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, JUEZ RECEPTORDon Antonio María de Casas, de esta vecindad, otorga poder especial al licenciado don Manuel de Zárate, de esta vecindad, para que en su nombre prosiga y fenezca el litis que está siguiéndose en el Juzgado Primero del partido contra don José Antonio Casas sobre denuncia de nueva obra.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, JUEZ RECEPTORDon Atilano Ampaneda, por sí y en representación de su difunto hermano, don Ignacio Ampaneda, acreedores a los bienes de la testamentaria de los difuntos don Manuel Rincón y doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate, por la parte de herencia que debía percibir de ella sus legítimos hijos: la señora doña María de Jesús, don José Gabriel, don José Miguel y don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate, de quien obtiene poder para percibirlos por sus anticipaciones que a cuenta de dichas herencias les hizo en la escases y urgencias en que se han visto; la señora doña Matilde Meza y Rincón, de estado honesto, mayor de veinticinco años; don Joaquín Rincón, apoderado de su padre, don José Antonio Rincón; y don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, heredero declarado judicialmente del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate, que lo fue de su difunto hermano también presbítero, don Juan Manuel Rincón, todos mayores de edad, vecino el primero de la ciudad de México y los demás de esta ciudad. Dijeron que habiendo venido el señor Ampaneda con el objeto de cobrar la cantidad de 3 187 pesos, resto de mayor cantidad, que por hacerles bien y buena obra prestó a los herederos del señor Rincón y señora Ortiz de Zárate en el año de 1809, para gastos del litigio que siguieron contra el albacea, don Francisco Javier Sáenz de Santa María, asimismo, las cantidades que para cubrir las herencias de los cuatro herederos que van relacionados, les franqueó hace muchos años. También, dijeron que se celebró una junta extraordinaria en primero del presente, en la que se acordó el pago de las cantidades invertidas en alimentos; y que para exigir del señor presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, albacea de don José Joaquín Rincón, compruebe en debida forma la inversión que se le haya dado por él o por su poderdante a la cantidad de 2 267 pesos que resultan de alcance en la cuenta que ha presentado, se le confiera poder al señor licenciado don Luis Gonzaga Gago, apoderado sustituto de la señora doña María del Rosario Rincón, hija y heredera del finado don Mariano Rincón. Y reduciéndolo a efecto otorgan poder especial al licenciado don Luis Gonzaga Gago, para que, en nombre y representación de sus propias personas, acciones y derechos, exija del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, la expresado suma de 2 267 pesos.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Piedad Due, viuda, mayor de edad, vecina del Plan del Río y residente en este suelo, dijo que el 16 de junio de 1836 dio poder general a don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate para que la representara en todos los negocios relacionados con la testamentaria de su finado esposo, don José María Suárez; y en 3 de agosto del mismo año confirió otro especial al mismo don Elías y a su hermano don Juan Nogueira para ciertos objetos concernientes a la misma testamentaria; y el 20 de junio de este año otorgó otro poder general al señor licenciado don José María Cordera para el mismo objeto que los anteriores, a causa de que los señores Nogueira no podían hacerse cargo por sus grandes ocupaciones. Asimismo, el señor Cordera recientemente ha sido promovido para juez de letras en el ramo civil, por cuyo motivo no le es posible seguir representándola. Por lo cual, revoca los poderes que anteriormente había otorgado y por la presente otorga poder general a don Félix Lucido, de esta vecindad, para que en su nombre gestione todo lo concerniente a los negocios que estén pendientes por el intestado de su referido esposo, promoviendo todo lo que sea necesario.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Couttolene, vecino del pueblo Zomelahuacan y presente en este suelo, otorga poder general al licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad; para que, en su representación, lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que al presente tenga o en adelante tuviere. Así como, para que haya, perciba, demande y cobre todo lo que le deban y de lo que percibiere y cobrare otorgue recibos, finiquitos, cartas de pago y demás documentos que le fueren pedidos.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINOEl licenciado Antonio María de Rivera y don Domingo María Franceschi y Castro, ambos de esta vecindad, el primero dueño y poseedor de una casa baja de material, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta ciudad en calle que nombran de San Cristóbal, con el frente al oriente que lo hace a dicha calle, y del otro lado solar de Laureano Taboada, por donde tiene 25 varas y 32 de fondo al poniente por donde linda con casa y solar que hoy es de María Dolores Serrano, por el costado del norte linda con solar de don Miguel del Valle y por el del sur con casa que fue de don Guillermo de Espino, y hoy es de doña Micaela Torres. Que el segundo lo es de una casa, también de material de altos y bajos, cubierta de madera y teja, situada en la calle que nombran de Belén, en esta ciudad con la que hace frente, y del otro lado casa de la testamentaria de don Felipe Díaz de Peón, por el oriente, que es el fondo linda con casa que fue de su difunto padre don Domingo Franceschi, y hoy es de don Dionisio Luis Camacho y Reyes, por el sur con casa de los herederos de don Joaquín de Herrasti y Alba, y por el norte con casa que también fue del citado su padre, la que le tocó en herencia a su finada hermana doña María de Jesús Franceschi y Castro, y hoy pertenece al licenciado Antonio María de Rivera. Cuya respectiva casa, compró el citado licenciado Rivera de doña Andrea Dorotea Hernández, por escritura de 16 de diciembre de 1830, ante el escribano don Juan Nepomuceno de Arriaga, y el segundo, la hubo por herencia como va expresado. Dicho señor Rivera pagó por su casa la cantidad de 638 pesos 1 real 3 granos, e hizo en la finca varias obras por lo que la estima en 1 500 pesos; y a Franceschi se le adjudicó la casa deslindada en 2 629 pesos 3 reales, de lo que convino con su hermana Antonia Franceschi y Castro, en escritura de 31 de julio de 1834 el orden en que debían tomar posesión de las tres fincas, que para formar las dos una sola, le tocaron en suerte que por sorteo que se hizo, quedó a don Domingo con la citada de altos y bajos en la calle de Belén, por el valor estimado de 5 258 pesos 6 reales, reconociendo en ella a su hermana doña Antonia 1 000 pesos con causa de réditos, mismos que pagó. El expresado valor de la finca se la dieron los peritos valuadores desde hace 20 años, pero por falta de recursos monetarios para su mantenimiento, a través del tiempo se ha deteriorado, decayendo en esta forma el valor en que se la adjudicaron. Los comparentes, como dueños de las expresadas fincas, convinieron la permuta de éstas, señalando que el señor Rivera, dará a Franceschi su casa de la calle de San Cristóbal con valor de 1 500 pesos y 1 100 pesos 4 reales al contado, de cuya suma Franceschi pagará el derecho de alcabala y éste entregará al señor Rivera su casa de la calle de Belén. Ambos señalan que las fincas, que permutaron no tienen gravamen de hipoteca, y las que tenía la casa de Franceschi han sido canceladas el 15 y 16 del presente, con el mismo dinero que recibió del señor Rivera.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO