Don Rafael Eugenio Espinosa, natural y vecino de esta vecindad, comerciante de cuarenta y cinco años de edad, hijo de don Juan Antonio de Espinosa y de doña Ana Petra Borja de Espinosa, difuntos, otorga su testamento, en la forma siguiente: Declara es casado con doña María Gertrudis Castillo, de cuyo matrimonio no han tenido hijos. Declara tiene un hijo natural llamado Ciriaco y Paula Rafael Juan Nepomuceno [Espinosa] habido en Manuela Guardia y Lema, siendo ambos solteros y libres de impedimento canónico. Manda que a su hijo natural no se le dé nada por razón de alimentos, por no tener éste necesidad de sus socorros. Señala por sus bienes la casa en la que actualmente habita, que se halla gravada a 700 pesos de principal a favor del convento de San Francisco en esta ciudad. Declara es deudor, y no su hermana Ana Antonia [Espinosa], de 400 pesos de principal que reconoce sobre la casa que se ubica en la calle de la Requeta, en favor de los señores Maniau. Menciona que su abuela materna, María de Jesús Acosta, es dueña de la casa situada en el callejón de Alba, misma que consignó y donó en favor de la obra pía de señora de Santa Ana, para que con sus productos de alquileres se celebrase una función por la citada santa. Ahora, es voluntad de él que procuren sus albaceas tenerla en arrendamiento, para que con sus productos se repare la finca y de lo que sobre se hagan anualmente una función a la misma Señora de Santa Ana en esta ciudad, y si después de esto sobrase algo, se manden a aplicar misas por el alma de su señora madre, y el resto, si quedase, se divida entre su esposa doña María Gertrudis y su hermana doña Juana Micaela Espinosa y Borja. Ordena que su hermana, doña Juana Micaela Espinosa, debe recibir parte de la casa que él habita, que constará en la cuenta de división y partición que se hizo de la madre de ambos. Declara que a sus sobrinos don José Ignacio, don Manuel María, don José Mariano, doña María Guadalupe y don José Joaquín Arechaga, hijos de su hermana Juana Micaela Espinosa, les debe lo que manifieste dicha cuenta de división y partición. Declara que don Bernabé de Elías Vallejo, le es deudor en el balance de las dependencias de los militares, para cuyo cobro dio poder a don Manuel Patiño, verificado el cobró entregue a su albacea lo que cobrare. Nombra por única y universal heredera a su esposa doña María Gertrudis Castillo. Nombra por su albacea y tenedor de bienes a su mencionada esposa y a don Francisco Rosas, a éste último lo señala para que la dicha su esposa lo consulte en aquellas cosas que ella no comprenda.
Zonder titelLICENCIADOS
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Don Luis García Teruel, de quien dan conocimiento el Licenciado don Manuel Núñez Guerrero y don Faustino Urquía, vecino que dijo ser de la hacienda Lucas Martín, otorga poder especial a don José Manuel de Zulueta, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, demande contra don Pascual Rincón, cantidad de pesos en que ha salido éste descubierto en el tiempo que giró la tienda de Sedeño, perteneciente al otorgante. Para lo antes mencionado, formalice la demanda contra Rincón por el desfalco de los intereses de dicha tienda, realizando las acciones civiles, criminales, judiciales y demás que se requieran.
Zonder titelDon Jorge de la Serna, vecino de Veracruz, residente en esta ciudad, otorga que substituye en el Licenciado don Miguel Antonio Machado el poder especial que le otorgó don Sebastián Pérez Cornejo, vecino de Puebla, como albacea de doña Ana Josefa Barragán, y que corre en los autos a curso de esta testamentaria en Veracruz. Dicho poder, es para que transija las diferencias que ocurren con la viuda de Sánchez, que fue albacea de don Cristóbal Barragán, padre de la difunta Ana, asimismo, le da poder general para los demás asuntos de dicha testamentaria y que el mismo sustituyente le irá previniendo.
Zonder titelDon Carlos Morales, teniente coronel de Ejército y capitán del Décimo Batallón de Caballería, residente en esta villa, otorga poder especial a don Francisco Zincúnegui, vecino y del comercio de la ciudad de Valladolid, para que en su nombre y representación perciba y cobre judicial o extrajudicialmente del licenciado don Mariano Tercero, abogado de la Federación, vecino de la misma ciudad, la cantidad de 300 pesos, resto del valor de la casa que le vendió por escritura pública que le otorgó en agosto de año próximo pasado.
Zonder titelDon Juan Antonio Lerdo de Tejada, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, como marido legítimo y conjunta persona de doña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, tenedor y administrador de sus bienes, otorga poder general al licenciado don Miguel Antonio Machado, residente en la Nueva Veracruz, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas u otros de cualquier especie o porción que le estén debiendo. Y todo en cuanto percibiere y cobrare, de y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y de más documentos que le fueren pedidos. Y también se lo confiere especial, para que exija de don Juan José de Iraeta, vecino de la Nueva Veracruz, la liquidación de la cuenta con pago de los rendimientos de las casas de que se hizo cargo desde el año pasado de 1821, de la pertenencia de la citada esposa y de sus hermanos, como bienes de sus difuntos padres.
Zonder titelDon José María Valero, de esta vecindad, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José María León, también vecino de esta villa, una casita de paredes situada en esta villa, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, en la calle que nombran de San Juan, la que atraviesa de la plaza de la Constitución para la plazuela del Carbón, con el frente al poniente, el que se compone de 12 varas, y del otro lado paredes del fondo de la casa del difunto licenciado don José María Durán; y 23 de fondo hacia el oriente por donde acaba con una cuchilla angosta y linda con el de la casa de los herederos de don Manuel Rincón; por el costado del sur, linda con el de casa de los herederos de don Manuel Ochoa; por el del norte, con el de casa que fue de Catalina Casanova. Cuya casita es la misma que con una mitad hubo y compró de don José Fernández Gallardo, por escritura pública otorgada en esta villa el 5 de febrero de 1820; y la otra mitad la fabricó a sus expensas en otras 6 varas de terreno que extrajudicialmente compró a Mariano Palmeros. La vende por el precio de 400 pesos que declara haber recibido en reales de contado.
Zonder titelEl licenciado don Agustín García de Tejada, vecino de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, otorga poder especial a don Miguel Antonio Machado, abogados de los Tribunales de la Federación, para que en su nombre y en representación que le asisten a la testamentaria de la su difunta madre, doña María Josefa Landa, concluya y termine aquella con los legítimos participes, liquidando todas las cuentas, relaciones e incidencias que tenga pendiente. Haciendo para ello todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan.
Zonder titelDoña María Manuela Montero, de esta vecindad, viuda de don Andrés Rodríguez Rojo, vecino de esta villa y su comercio, dijo que habiendo dado punto a sus negocios don José María Acosta, vecino de esta villa y de su comercio, a causa de varios infortunios y contratiempos, está comprometida a hacerle el bien posible y de lo que esté de su parte. Y como se considera como primer acreedor a don Francisco Fernández y Agudo, en representación de los menores hijos del finado don Juan Melitón de Lascurain, por cantidad de 1 600 pesos, siempre que al deudor Acosta se le concedan las esperas que intenta pedir, y le dejen en su poder las existencias y enseres que ha presentado al concurso, para que con ellas y otros recursos que adopte, se reponga de su quebranto. Otorga que se constituye fiadora y principal pagadora por el mencionado Acosta y en favor del mismo Fernández y Agudo por los 1 600 pesos, en tal modo que, dejándole al susodicho las existencias y enseres, le ha de pagar la otorgante a Fernandez dicha suma, en el preciso término de un año, con el premio de un 5 por ciento. Y para mayor seguridad hipoteca una casa de edifico bajo, ubicada en esta villa en la tercera cuadra de la calle del Calvario o Amargura, cubierta de madera, ladrillo y teja, con el frente al oriente y del otro lado casa alta que fue del licenciado don José María Durán; por su fondo, al poniente, linda con el de casa de don José Mariano Lucido; por el costado del sur con el de casa de Pablo Álvarez; y por el del norte y parte del fondo, con el de la casa de diezmos. Cuya casa se obliga a no enajenar hasta no estar pagado dicho principal y premios.
Zonder titelJuan Pantaleón Pérez, vecino de esta villa, otorga poder general al licenciado don Carlos Hernández Viamonte, abogado de los Tribunales de la Federación, también residente en esta villa, para que en su nombre y representación, lo defienda en todos sus pleitos, causas y negociosos civiles o criminales que tenga o tuviere en adelante. Y si fuere necesario comparezca en juicio ante cualquier autoridad superior.
Zonder titelDon Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor en esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 468 pesos y 2 reales de oro común, que importan los diezmos causados en dicha hacienda por los años 1699, 1700 y 1701; los cuales pagará en las tiempos y plazos expresados en el acta.
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