El Bachiller don José de Arrucha, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en este dicho pueblo, otorga poder especial a don Juan Carrión y Barrios, vecino de dicha ciudad, para que parezca ante los señores venerables deán y cabildo de la santa iglesia catedral de la citada ciudad, y ante su provisor y vicario general u otro cualquiera señores jueces que convenga, y en nombre del otorgante represente el derecho que tiene a la capellanía que ocupa por muerte del Licenciado Bernabé Díaz, en donde es llamado como pariente más cercano de los fundadores, cuyo principal es de 4 000 pesos, y para ello presente testigos, escritos, papeles y otros recaudos hasta conseguir se le declare por capellán.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOLICENCIADOS
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El Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el Doctor don Diego de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia, vecino de la ciudad de los Ángeles, su hermano legítimo, como hijo primogénito de don Francisco de la Veguellina y Sandoval y de doña Jerónima de Chávez, su legítima mujer, está en posesión del mayorazgo que fundaron [roto] Veguellina y Benavides y doña Ana Enríquez, sus tatarabuelos, en la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Juan Bautista, en jurisdicción de Teopantlán en la gaya [sic] que llaman de Quasingo [Coatzingo]. Asimismo, dijo que dicho su hermano le tiene informado y reconocido que al tiempo y cuando pasó a poseer la citada finca estaba sumamente deteriorada y que el empeño que ha puesto para su reedificación no ha sido suficiente; también, le ha dicho que para convertir en utilidad dicha finca es necesario hipotecarla o gravarla para su reparo, ya que de no hacerlo irá a mayor ruina, con el peligro de perderse en el todo. Y en atención a que el presente otorgante es el inmediato en grado sucesor en dicho mayorazgo, por ser hermano de Diego de la Veguellina y Sandoval, y debido a que éste no tiene hijos y es soltero, para que no le sirva de impedimento el hallar reales, otorga que le da todo su poder para que pueda hipotecar dicha hacienda, vendiéndola a censo o su producto, y poniéndolo para que tenga subsistencia y permanezca de los susodichos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOBlas Francisco de Oropeza, residente en esta villa de Córdoba, natural de los Ángeles, en voz y nombre del Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, Cura Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Agustín de Istapa [Ixtapa], jurisdicción de la provincia de la ciudad de Tepeaca, y en virtud de su poder, otorga haber recibido del Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, 312 pesos de oro común en reales [ilegible].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMarcos Zacarías, vecino de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Sacapuastla [Zacapoaxtla], hijo legítimo de Juan Zacarías y Nicolasa de Peralta, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den dos libras de cera a Jesús el del Señor San José que está en la ciudad de los Ángeles. Ítem manda al Santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan otras dos libras de cera de que tiene hecha manda. Es su voluntad que sus albaceas saquen de sus bienes 20 pesos y se repartan entre las viudas pobres de esta villa. Declara debe: al cura del pueblo de San Pedro Ixhuatlán 48 pesos de diezmo del año pasado, asimismo el diezmo que se cause de este año; al Bachiller don Juan, capellán de la capilla del Capitán don Juan Gómez Dávila, 200 pesos de dos años de administración [roto]; a Juan Esteban 192 pesos; a don Manuel de Aguilar Osorio, vecino de la ciudad de Tlaxcala, 600 pesos; a la cofradía del Santo Christo [Cristo] de esta villa; a Francisco de Rocha, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], 150 pesos; a Francisco Porrúa y Peña, vecino del pueblo de San Juan, 30 pesos; a Lucas de Gorrostola 15 pesos. Ítem declara le adeudan: Juan de Piña 200 pesos; Antonio de Pedraza 30 pesos; Antonio Martín 68 pesos; Felipe Martín, su hijo, vecino de San Juan, 53 pesos; Miguel Blanco 21 pesos; Alonso Galván, vecino de esta villa, 60 pesos; doña María de Salas, vecina de la ciudad de los Ángeles, 56 pesos; don Juan Gómez Dávila 39 pesos; y Francisco Lorenzo 3 cargas de azúcar a razón de 18 reales arroba. Ítem declara que, en poder de Diego Jerónimo Leal, vecino de la ciudad de la Veracruz, paran 10 cargas de azúcar con 132 arrobas y 12 libras netas, manda se le cobre su líquido. Ítem declara que habrá tiempo de dieciocho años que contrajo matrimonio con Josefa de la Encarnación, difunta, durante el cual tuvieron por hijos legítimos a Gertrudis de la Encarnación que será de catorce años, a Francisco Zacarías de doce años; asimismo, declara que pasó a segundas nupcias con María Francisca Enríquez de Lara con quien procreó una hija nombrada María Antonia, de edad de cuatro años. Ítem declara por sus bienes una hacienda del beneficio de hacer azúcar y todo lo que le pertenece, sobre dicha hacienda están cargados 2 000 pesos a favor del Licenciado José de Barros. Y para cumplir y pagar este testamento nombra por sus bienes a don Juan Gómez Dávila, don Lope Antonio de Iribas y a María Francisca Enríquez de Lara, y por tenedor de sus bienes al citado Lope Antonio de Iribas. Finalmente, nombra como universales herederos a sus tres hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, dijo que por cuanto tiene cargados sobre su hacienda 2 000 pesos de principal de réditos, con cuyo cargo la compró don Gaspar del Monge y Mendoza, su suegro, de los bienes y herederos del Licenciado don Juan González Bello, difunto, a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, cuyos réditos tiene pagados a razón de 5 por ciento en cada un año; y al presente ha llegado noticia de que don Gaspar Carlos de Rivadeneira tiene hecha cesión y traspaso de los 2 000 pesos y sus réditos a favor del Capitán don Amaro José Bocarando, vecino de esta villa, y le han pedido otorgue reconocimiento del principal y sus réditos a favor del susodicho. Por tanto, en aquella vía y forma, otorga que reconoce por dueño y señor de los 2 000 pesos de principal y sus réditos al Capitán don Amaro José Bocarando.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Hipólito del Castillo de Altra y Diego de Altamirano, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios que fueron de Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, su suegro y hermana, nombrados por tales en el testamento que otorgaron en la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, su fecha 13 de mayo de 1699. Dijeron que por cuanto en una cláusula de dicho testamento los difuntos ordenaron fundar una capellanía de misas rezadas por sus almas y las de su intención, en razón de que a ello será Dios y su divino culto ensalzado y aumentado y que con el santo sacrificio de la misa consiguen alivio las Benditas Ánimas del Purgatorio, por lo que en virtud de dicha cláusula imponen una capellanía de misas rezadas de 3 000 pesos de principal, con los nombramientos de capellanes y patrones. Por tanto, para cumplir con la encomienda otorgan que instituyen la capellanía con la dote, número de misas, capellanes y propietarios bajo las cláusulas siguientes: Primeramente, dotan la capellanía con el principal de 3 000 pesos de oro común que aplican en el valor y precio de una casa de la morada del presente compareciente Hipólito del Castillo de Altra, que quedó por bienes de los difuntos. Y los susodichos se obligan a pagar al capellán 150 pesos de oro común en reales de censo tributo y réditos de los que corrieren. Segundo, nombra como primer capellán a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, y en segundo lugar a don Hipólito del Castillo, asimismo su hijo y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza. Y usando de la facultad que se les concede nombran por capellán interino al Licenciado don Ignacio Carrillo, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de esta villa, para que en tiempo diga las nueve misas rezadas y una cantada. Y es su voluntad y la de los difuntos que la dote de la capellanía no se convierta en otra obra pía y para cumplir todo lo referido obligan sus personas y bienes habidos y por haber.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio Lorenzo de Riascos, residente en esta villa, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, Pagador de la Real Armada de Barlovento, dijo que por cuanto al tiempo y cuando entró en el ejercicio de dicha pagaduría dio fianzas con don Manuel Rodríguez Tablero, don Agustín Pérez de Olmedo, don Dionisio Martín Tolesano y don Jacinto López de Robles, vecinos de dicha ciudad. Asimismo, dijo que se obligó a dar buena cuenta y distribución de la cantidad de géneros, pertrechos y demás cosas que entraran en su poder pertenecientes a dicha Real Armada y por su defecto los pagarían sus fiadores; y porque tiene ajustadas y liquidadas sus cuentas, en las cuales le alcanza Su Majestad en 6 500 pesos “y porque esta puede ser la lasten sus fiadores de presente” y para que en ningún tiempo la pierdan, ha determinado hacer esta obligación con fiadores de que dará y pagará a los susodichos dentro del plazo que se dirá, por cuya razón en aquella vía y forma otorga que debe y se obliga de dar y pagar como principal, y que pagará realmente y con efecto a los susodichos don Manuel Rodríguez Tablero, don Agustín Pérez de Olmedo, don Dionisio Martín Tolesano y don Jacinto López de Robles, dicha pagaduría y a quien en su poder y causa hubiere los citados 6 500 pesos de la fecha de esta escritura en seis meses; para lo cual dio por sus fiadores a los capitanes don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario, don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro, Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar, y a Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa. Y estando presentes dichos fiadores dijeron que se constituyen fiadores del citando Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos cada uno en la cantidad de 1 390 que hacen dicha cantidad de 6 500 pesos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Fernández de Ávila, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Juan Miguel Cordero [y Montenegro], residente en esta villa, una negra su esclava nombrada Juliana, soltera, que será de edad de treinta años, que hubo y compró del Licenciado don Juan de Olivares Villarreal, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles. La vende por esclava cautiva en precio de 300 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero, vecino de esta villa, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, capellán y patrono de la capellanía [roto] de la ciudad de la Nueva Veracruz, que fundaron Pedro Calderón y doña María de Arrati, difuntos, con el cargo de cincuenta misas rezadas, dijo que por cuanto tiene hecha renuncia y a él como patrón le toca nombrar capellán propietario que la sirva, por tanto, en aquella vía y forma nombra por capellán al Bachiller Miguel de Guzmán, su ahijado, Clérigo de menores órdenes y domiciliario del obispado de Antequera, valle de Oaxaca, hijo legítimo de Lorenzo de Guzmán y de Josefa Martínez Calzadilla, vecinos de esta villa de Córdoba, persona en quien concurre las calidades necesarios para que a su título se ordene, y para que por razón de lo susodicho lleve los 200 pesos que le tocan y pertenecen de renta.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Micaela Ramos, vecina de este pueblo, viuda del Capitán Marcos Blanco, dijo que por escritura de 19 de julio de este presente año en la ciudad de los Ángeles, don Dionisio Serrano y Perea, su hijo, y el Licenciado don Sebastián de Torija y León, Clérigo Presbítero, concertaron en orden de los sitios de tierra de ganado mayor, en que dicho licenciado sucedió por remate que de ello se le hizo el 22 de octubre de 1706 por bienes de Pedro Barrero, en el precio y con las calidades que en él se contienen, y mediante a que el poder que tiene dado al dicho Dionisio es bastante para hacer la dicha escritura de concierto, en cuya conformidad se otorgó con expresa obligación que dentro de un mes la aprobaría dicha Micaela Ramos, por tanto, en aquella vía y forma, otorga, aprueba y ratifica la escritura de concierto citada según como en ella se contiene y se obliga de guardarla.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO