Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba, padre y legítimo administrador de la persona y bienes de Isabel de Guzmán, su hija legítima y de Josefa Martínez Calzadilla, su difunta mujer; y también albacea y tenedor de bienes del Licenciado don José Rodríguez de la Peña, difunto; dijo que en una cláusula del testamento de dicho licenciado, le hace donación de 300 pesos a su ahijada, Isabel de Guzmán, para que se le entreguen luego que tome estado o edad competente, y si antes de esto falleciera Isabel de Guzmán, pasará dicha donación a su hermana Gertrudis de Guzmán. Y por cuanto, Lorenzo de Guzmán tiene recibidos los 300 pesos, por la presente otorga que debe y se obliga a pagárselos a su hija Isabel, luego que tome estado o tenga edad competente, y para seguridad hipoteca una casa que posee en esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOLICENCIADOS
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Don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero del Orden de Calatrava, y don José de Segura y Ceballos, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder general al Licenciado don Antonio de Bustamante y por su ausencia a don Pedro Trápaga de Rosas, vecinos de la ciudad de los Ángeles, para que en sus nombres los obligue en cantidad de 2 100 pesos y sus réditos a favor del aniversario de San Pablo, cuya cantidad es la misma que les mandó a pagar el señor juez de capellanías de este obispado, en el juicio que les ha seguido el administrador de las obras pías de la santa iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles; obligándolos a que pagarán por tiempo de dos años y demás que se ajuste, otorgando en razón de ello la escritura de obligación que les sea pedida.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado Pedro Díaz de Florencia, [Abogado] de los Reales Consejos y Audiencias de este [reino de la Nueva España], residente en esta villa de Córdoba, otorga poder general y cesión en causa propia al Reverendo Padre Predicador Fray Francisco Polanco, Presbítero, [roto] para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Excelentísimo Señor Duque, Gobernador y Capitán de este [reino] y pida se sirva mandar se le haga pago [roto] pesos que se le quedó debiendo de honorarios y costas [roto] el Señor don Francisco [roto] Caballero de la Real Orden de Alcántara, Gentilhombre [de las Cámara de su Majestad] de su Consejo [de Indias] y Visitador [roto] pedir todos los reales intereses de Su Majestad a sus deudores, asimismo, pedir contra los que resultasen culpados en los [roto] y excesos cometidos contra la Real Hacienda, cuyas [roto] ya sentenciadas y mandadas pagar dicho honorario y costas [roto] el otorgante por dicho Señor Visitador General en virtud de [roto] dejó en poder de los oficiales reales del Real y Minas de [Guanajuato] a donde el otorgante ejerció dicho cargo de abogado fiscal prorrateando las costas entre todos los reos que resultaren culpados en dichos excesos y fraudes contra la Real Hacienda. En este estado avoca en si dichas causas indultando [a los] mismos reos y penándolos por sus excesos y delitos [roto] o indultos que su gran justificación hallaría [roto] al real servicio dejando sin mandar pagar dicho honorario y costas al otorgante, ni haberlas querido pagar después de lo [referido] los dichos reos aunque para ello dichos oficiales reales hicieron [roto] diligencias como consta de carta misiva [roto] original que entregó a dicho Reverendo Padre Predicador Fray Francisco [roto] para la justificación de no estar pagado dicho honorario y costas cuyo resto como va expresado son los [roto] y 54 pesos los cuales ande [roto] dicho padre pague lo que han suplido las personas [roto] ha recibido dicha cantidad para la curación de las enfermedades [roto] de su persona y otros gastos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Juan del Castrillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Licenciado don Pedro de Montenegro, Clérigo Presbítero vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Benito que será de edad de catorce años, criollo, que nació en la casa y compañía del Capitán Hipólito del Castillo de Altra, su padre, quien se lo dio en cuenta y parte de pago de su legítima materna. Lo vende por precio de 200 pesos horros de alcabala.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALJuan Hidalgo Infante, vecino de esta villa de Córdoba, dijo junto con su mujer doña Antonia de Negreros, difunta, otorgaron escritura de obligación por cantidad de 2 100 pesos a favor del Capitán don Diego Salgado, difunto, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, por escritura hecha en el pueblo de Acasingo [Acatzingo] el 30 de julio de 1690; y habiéndose cumplido los plazos de dicha escritura, nunca pudo pagarlos por las quiebras y pérdidas que ha tenido. Asimismo, dijo que en el años de 1712 el Bachiller don Pedro Miguel Salgado, como apoderado de doña María Teresa de Luque, su madre, le requirió la paga de dicha deuda, y por entonces le dio a cuenta 150 pesos de lo cual le dio escritura; y el día de hoy dicho bachiller presentó escrito y dicha escritura ante la Real Justicia de esta villa, pidiendo que sin dilación se le pague a su madre la cantidad de 1 950 pesos, resto de los 2 100 pesos, por tal motivo se le embargaron sus bienes poniéndolos en depósito. Pero interponiéndose personas de autoridad, deseosas de redimir su vejación la han ajustado, por lo cual otorga que debe y se obliga de pagar 1 950 pesos de la referida escritura, que debe a los bienes del Capitán don Diego Salgado, y se transfieren para pagar las dependencias causadas por el susodicho y por el Licenciado don Pedro Miguel Salgado, en virtud del poder general que tiene de la dicha su madre, y del Capitán don Juan Antonio Salgado, su hijo difunto, para las pagas de las deudas siguientes: al Capitán don Gaspar Rendón 377 pesos, al Capitán Juan de Aquesolo 580 pesos, a don Francisco Santos 190 pesos, estas partidas son deudas ocasionadas por el Capitán Diego Salgado y por don Juan Antonio Salgado, su hijo difunto. Agregadas a éstas, otras doce partidas que se mencionan en esta escritura y que son deudas personales del Licenciado don Pedro Miguel Salgado y que juntas suman 1 885 pesos. Y por cuenta de dichas cantidades se obliga a pagar cada año 200 pesos en reales de oro común, que empezarán a contar de la fecha de esta escritura en adelante hasta tener pagada su totalidad, dicha cantidad anual se le pagará a don Gaspar Rendón para que los reparta entre los acreedores, y los 65 pesos restantes al cumplimiento a los 1 950 pesos de esta escritura se agregarán y adjudicarán a la dependencia de don Gaspar Rendón para que los cobre por cuenta que tiene con el Licenciado don Pedro Miguel Salgado.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALLorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba y mercader en ella, otorga poder general al Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, Comisario del Santo Tribunal de la Inquisición de este reino, para que en nombre y en representación de su persona siga, prosiga, fenezca y acabe cualesquier pleitos, causas negocios civiles y criminales, que al presente tenga y en adelante tuviere. Asimismo, para que cobre todo lo que le deban y pueda vender cualquiera de sus bienes.
LOPE ANTONIO DE IRIBAS, JUEZ RECEPTORDoña María Hurtado de Mendoza y Arriola, doncella, vecina de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, albacea testamentaria y tenedora de bienes del [Provincial] Don Francisco Cruzado, otorga poder general al Licenciado don Pedro de Montenegro, Presbítero, para que en su nombre y representación se encargue de todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tenga o tuviere con cualesquier personas por motivo de dicho albaceazgo. Asimismo, para que demande, reciba y cobre todas y cualesquier cantidades de pesos, de lo que cobrare que entregue recibos de pago y demás instrumentos, que para todo lo concerniente y dependiente se le delibera el presente con libre y general administración con facultad de enjuiciar y jurar.
MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTOREl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, en voz y en nombre del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, y en virtud del poder general que le otorgaron para sus pleitos, causas, negocios y arrendar sus propios; y también como subdelegado del Señor Licenciado don Francisco Valenzuela Venegas, del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de composiciones, ventas e indultos de tierras en este reino; dijo que por cuanto desde hace muchos años el Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, vecino que fue de esta villa, dueño de trapiche en esta jurisdicción y uno de sus republicanos, sacó de sus pesos y gastó en pleitos para la defensa de esta villa, y habiendo fallecido éste, su hijo el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, también ha hecho lo mismo en defensa de esta villa, digno de remuneración. Por lo cual, otorga en arrendamiento al Bachiller Andrés de Meza de Mendoza, vecino de esta villa, los montes que llaman de los propios de Sacatepec [Zacatepec], cuyas tierras se arriendan al obligado del abasto de esta villa, los cuales reservó en sí el Ilustre Cabildo de esta villa en los remates que se han hecho, para podérselos arrendar a dicho bachiller. Se los arrienda por tiempo de nueve años que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio 33 pesos 2 reales y medio anuales que importan un total de 300 pesos, cuya cantidad tiene recibidos de contado y otorga recibo en forma, con los cuales hará oblación al señor juez privativo por razón de donativo para el Rey y Señor Natural, que había prometido el cabildo para ayuda de sus continuas guerras. Las arrienda con sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres con las calidades y condiciones que se mencionan en esta escritura.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALSebastián de Toledo, vecino de esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción, vende al común y naturales del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] 3 caballerías de tierra de ganado menor que llaman Tilapa, que hubo y compró de Su Majestad, y se la vendió el Señor Licenciado don Pedro de Labastida, Caballero de la Orden Santiago, del Consejo de Su Majestad y Oidor que fue la Real Audiencia de esta Nueva España y Juez privativo de composiciones de tierras, ventas e indultos, en virtud de la Real Cédula de Su Majestad. Dichas caballerías lindan por los tres vientos con tierras del pueblo San Antonio Guatusco [Huatusco] y por el otro viento con tierras de los naturales del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]. Las vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, por libre de empeño, hipoteca y otra enajenación en precio de 600 pesos de oro común en reales.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOREl Bachiller don Juan de Escalona Matamoros, Cura interino de esta villa de Córdoba, Vicario y Juez Eclesiástico en ella, otorga poder general al Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de esta villa y Vicario en ella, para que en nombre y en representación de su persona cobre judicial y extrajudicialmente del Capitán don Juan Gómez Dávila 85 pesos, de don Manuel de Meza 13 pesos y 4 reales, de don Antonio de Leiva Esparragosa 49 pesos y 4 reales, de don Mateo de Garay 206 pesos y 7 reales, Alférez don José Gómez Dávila 27 pesos, del Licenciado don José Gutiérrez 73 pesos y 4 reales, de don Juan del Castillo de Altra 74 pesos y 4 reales, y de quien con derecho deba la cantidad que cada uno de los antes mencionados le debe procedidos de reconocimiento de sus haciendas y obvenciones de un año. Por lo que recibiere entregue carta de pago y demás instrumentos que le sean pedidos, en caso necesario, parezca en juicio y haga pedimentos, requerimientos, protestaciones, ofrezca y gane fianzas, oiga autos, que para lo dependiente se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL