Don Joaquín de Tablas, mayordomo de los propios y rentas de este Ilustre Cabildo, hizo exhibición de un testimonio de escritura, su data en Orizaba en 2 de diciembre de 1779, que otorgó don Manuel Montes Argüelles, Regidor y Alcalde Provincial, y de ella se manifiesta que don Manuel en nombre del Licenciado don Juan Gómez Dávila, Clérigo Presbítero de este obispado, albacea testamentario de doña Marina Gómez Dávila, su hermana, mujer legítima que fue de Juan de la Joya, en virtud de poder que le concedió, vendió a Rosa Ana, Ana Margarita y Francisca Antonia Carreteras, hermanas, una casa cal y canto, cubierta de madera y teja, con su pozo, edificada en solar de 50 varas en cuadro, ubicada en Orizaba, en precio de 650 pesos de oro común, los 300 que sobre dicha casa quedaron a censo redimible, 100 en favor de una misa cantada que anualmente celebran en la iglesia del convento hospital de San Juan de Dios a Nuestra Señora de las Nieves, y 200 en favor del santuario de Nuestra Señora de Guadalupe de Orizaba; y los 350 pesos que recibió de contado. Y en dicha escritura las tres hermanas se obligaron a pagar la cantidad restante, y para mayor seguridad del pago hipotecaron la expresada casa.
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Don Miguel Blanco de esta vecindad, hizo exhibición de una copia testimoniada de una escritura para que se registre en este libro y de ella manifiesta que doña María Teresa Rodríguez, viuda de don Ildefonso Freire, de esta vecindad, confesó que en virtud de orden del señor cura de esta villa, desde el 15 de septiembre del último año, recibió 600 pesos del Capitán don Francisco Antonio de la Llave, que exhibió el 4 del mismo mes el Licenciado don Leonardo García de Monzaval, Clérigo Presbítero; y de dicha cantidad se dio por entregada a su voluntad y los impuso y cargó sobre dos casas de cal y canto, cubiertas de madera y teja, edificadas en solares propios en esta villa, y se obligó a pagarlos a la cofradía de Nuestra Señora de los Dolores que está en la iglesia parroquial dentro del término de cinco años en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, y para seguridad del pago hipotecó las dos casas citadas.
Zonder titelMaría Blanco Ramos, viuda del Alférez don Eugenio Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomattepeque [Coscomatepec], tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y del citado difunto, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano, vecino de este pueblo, y próximo para hacer viaje a la ciudad de México, para que representando su persona parezca ante el Licenciado don Alonso de Abella Fuerte, del Consejo de Su Majestad y Alcalde del Crimen de la Real Sala y Audiencia de esta Nueva España y Juez General de Bienes de Difuntos, y ante José Manuel de Paz, Escribano de dicho juzgado, y pida a su señoría se sirva que en atención a haber muerto su marido ab intestato, como parece de los autos que están remitidos a dicho juzgado, el declararla en tal heredera y a los dichos sus hijos en la parte que les toque [roto].
Zonder titelEl Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que otorgó su testamento en esta villa el 16 de octubre de 1708, y porque de presente se le ofrece hacer algunas aclaraciones, por vía de codicilo declara que en una de las cláusulas de su testamento expuso que doña Dominga Lorenza de Villalba le estaba debiendo 100 pesos de los corridos de un año de capellanía, cumplidos a fin de agosto de 1708, cantidad que ya ha sido pagada. Declara debe a los bienes y herederos del Capitán don Diego Salgado 80 pesos de ajuste de cuentas; a don Juan Ortiz de Rosas 12 pesos; y a Juan Martínez Calzadilla 8 pesos y un real. Declara deber 200 misas rezadas, que algunas personas le han [roto]. Manda se entregue la casulla de tela blanca con su estola y manípulo al Bachiller Miguel de Guzmán, su ahijado.
Zonder titelEl Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Luis Reina Villavicencio y de doña Mariana Canel de las Casas, difuntos; y doña Catalina Franco de Guzmán, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Alonso Franco de Guzmán y de Ana Álvarez de Guzmán, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y la otra al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace cuatro años contrajeron matrimonio, que doña Catalina llevó 500 pesos y el Sargento Antonio hasta 3 000 pesos, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Fundan una capellanía de misas rezadas por el alivio que gozan las Benditas Ánimas del Purgatorio, con el principal de 2 000 pesos a censo sobre una casa que están fabricando de cal y canto, en medio solar ubicado en calle que va para la iglesia de San Juan, del barrio de los indios en esta villa. Nombran por capellán propietario a Alonso Merodio, de edad de diecinueve años, Clérigo de Menores Ordenes que se halla estudiando curso de artes en el Colegio de San Ildefonso de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa, y por su falta a los hijos de Antonio de Olivera y de Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a un hijo de esta villa de legítimo matrimonio y virtuoso, el más próximo a ordenarse, prefiriendo el más pobre y que sea español. Dichos capellanes se obligarán a decir por sus almas y las de sus padres, treinta misas rezadas en cada un año en la parte y lugar donde se hallen y en los días que se mencionan en esta escritura. Nombran por capellán interino al Licenciado don Pedro Franco de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa. Se nombran mutuamente patronos de dicha capellanía y por su falta nombran al mayordomo que fuera de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de la iglesia parroquial esta villa. Suplican al Ilustrísimo Señor Doctor Pedro de Nogales Dávila, Meritísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, erija la dote de dicha capellanía en beneficio eclesiástico colativo y halle por nombrados a los capellanes propietarios e interinos que van mencionados y los ordene a título de dicha capellanía. Se nombran el uno al otro como albaceas y tenedores de bienes, junto con el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa. Se nombran el uno al otro como herederos universales.
Zonder titelLorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba, padre y legítimo administrador de la persona y bienes de Isabel de Guzmán, su hija legítima y de Josefa Martínez Calzadilla, su difunta mujer; y también albacea y tenedor de bienes del Licenciado don José Rodríguez de la Peña, difunto; dijo que en una cláusula del testamento de dicho licenciado, le hace donación de 300 pesos a su ahijada, Isabel de Guzmán, para que se le entreguen luego que tome estado o edad competente, y si antes de esto falleciera Isabel de Guzmán, pasará dicha donación a su hermana Gertrudis de Guzmán. Y por cuanto, Lorenzo de Guzmán tiene recibidos los 300 pesos, por la presente otorga que debe y se obliga a pagárselos a su hija Isabel, luego que tome estado o tenga edad competente, y para seguridad hipoteca una casa que posee en esta villa.
Zonder titelDon Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero del Orden de Calatrava, y don José de Segura y Ceballos, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder general al Licenciado don Antonio de Bustamante y por su ausencia a don Pedro Trápaga de Rosas, vecinos de la ciudad de los Ángeles, para que en sus nombres los obligue en cantidad de 2 100 pesos y sus réditos a favor del aniversario de San Pablo, cuya cantidad es la misma que les mandó a pagar el señor juez de capellanías de este obispado, en el juicio que les ha seguido el administrador de las obras pías de la santa iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles; obligándolos a que pagarán por tiempo de dos años y demás que se ajuste, otorgando en razón de ello la escritura de obligación que les sea pedida.
Zonder titelEl Licenciado Pedro Díaz de Florencia, [Abogado] de los Reales Consejos y Audiencias de este [reino de la Nueva España], residente en esta villa de Córdoba, otorga poder general y cesión en causa propia al Reverendo Padre Predicador Fray Francisco Polanco, Presbítero, [roto] para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Excelentísimo Señor Duque, Gobernador y Capitán de este [reino] y pida se sirva mandar se le haga pago [roto] pesos que se le quedó debiendo de honorarios y costas [roto] el Señor don Francisco [roto] Caballero de la Real Orden de Alcántara, Gentilhombre [de las Cámara de su Majestad] de su Consejo [de Indias] y Visitador [roto] pedir todos los reales intereses de Su Majestad a sus deudores, asimismo, pedir contra los que resultasen culpados en los [roto] y excesos cometidos contra la Real Hacienda, cuyas [roto] ya sentenciadas y mandadas pagar dicho honorario y costas [roto] el otorgante por dicho Señor Visitador General en virtud de [roto] dejó en poder de los oficiales reales del Real y Minas de [Guanajuato] a donde el otorgante ejerció dicho cargo de abogado fiscal prorrateando las costas entre todos los reos que resultaren culpados en dichos excesos y fraudes contra la Real Hacienda. En este estado avoca en si dichas causas indultando [a los] mismos reos y penándolos por sus excesos y delitos [roto] o indultos que su gran justificación hallaría [roto] al real servicio dejando sin mandar pagar dicho honorario y costas al otorgante, ni haberlas querido pagar después de lo [referido] los dichos reos aunque para ello dichos oficiales reales hicieron [roto] diligencias como consta de carta misiva [roto] original que entregó a dicho Reverendo Padre Predicador Fray Francisco [roto] para la justificación de no estar pagado dicho honorario y costas cuyo resto como va expresado son los [roto] y 54 pesos los cuales ande [roto] dicho padre pague lo que han suplido las personas [roto] ha recibido dicha cantidad para la curación de las enfermedades [roto] de su persona y otros gastos.
Zonder titelDon Juan del Castrillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Licenciado don Pedro de Montenegro, Clérigo Presbítero vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Benito que será de edad de catorce años, criollo, que nació en la casa y compañía del Capitán Hipólito del Castillo de Altra, su padre, quien se lo dio en cuenta y parte de pago de su legítima materna. Lo vende por precio de 200 pesos horros de alcabala.
Zonder titelJuan Hidalgo Infante, vecino de esta villa de Córdoba, dijo junto con su mujer doña Antonia de Negreros, difunta, otorgaron escritura de obligación por cantidad de 2 100 pesos a favor del Capitán don Diego Salgado, difunto, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, por escritura hecha en el pueblo de Acasingo [Acatzingo] el 30 de julio de 1690; y habiéndose cumplido los plazos de dicha escritura, nunca pudo pagarlos por las quiebras y pérdidas que ha tenido. Asimismo, dijo que en el años de 1712 el Bachiller don Pedro Miguel Salgado, como apoderado de doña María Teresa de Luque, su madre, le requirió la paga de dicha deuda, y por entonces le dio a cuenta 150 pesos de lo cual le dio escritura; y el día de hoy dicho bachiller presentó escrito y dicha escritura ante la Real Justicia de esta villa, pidiendo que sin dilación se le pague a su madre la cantidad de 1 950 pesos, resto de los 2 100 pesos, por tal motivo se le embargaron sus bienes poniéndolos en depósito. Pero interponiéndose personas de autoridad, deseosas de redimir su vejación la han ajustado, por lo cual otorga que debe y se obliga de pagar 1 950 pesos de la referida escritura, que debe a los bienes del Capitán don Diego Salgado, y se transfieren para pagar las dependencias causadas por el susodicho y por el Licenciado don Pedro Miguel Salgado, en virtud del poder general que tiene de la dicha su madre, y del Capitán don Juan Antonio Salgado, su hijo difunto, para las pagas de las deudas siguientes: al Capitán don Gaspar Rendón 377 pesos, al Capitán Juan de Aquesolo 580 pesos, a don Francisco Santos 190 pesos, estas partidas son deudas ocasionadas por el Capitán Diego Salgado y por don Juan Antonio Salgado, su hijo difunto. Agregadas a éstas, otras doce partidas que se mencionan en esta escritura y que son deudas personales del Licenciado don Pedro Miguel Salgado y que juntas suman 1 885 pesos. Y por cuenta de dichas cantidades se obliga a pagar cada año 200 pesos en reales de oro común, que empezarán a contar de la fecha de esta escritura en adelante hasta tener pagada su totalidad, dicha cantidad anual se le pagará a don Gaspar Rendón para que los reparta entre los acreedores, y los 65 pesos restantes al cumplimiento a los 1 950 pesos de esta escritura se agregarán y adjudicarán a la dependencia de don Gaspar Rendón para que los cobre por cuenta que tiene con el Licenciado don Pedro Miguel Salgado.
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