LICENCIADOS

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              2066 Archivistische beschrijving results for LICENCIADOS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0036 · Stuk · 1719/05/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              De una parte, el Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, marido y mujer, dueños de haciendas de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; y de la otra, don Miguel de Leiva, casado, hijo del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de la mencionada doña Agustina, de primer matrimonio, vecinos de esta villa; dijeron que don Lope Antonio y doña Agustina han sido tutores y curadores ad bona de la persona y bienes de don Miguel de Leiva en la cantidad de 15 237 pesos 5 tomines y 10 granos que le cupieron en la hijuela de partición que se hicieron del difunto su padre y que quedó asegurada con fiadores. Asimismo, de otros 4 641 pesos que le cupieron a don Miguel por herencia de sus abuelos, el Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, difuntos. Dijeron que ambas cantidades importaron 19 878 pesos y 5 reales; y ahora por haberse puesto en estado don Miguel de Leiva con doña Josefa Valero Caballero de Grajeda, solicitó a sus tutores le entreguen sus legítimas paterna y abolenga; por lo que ambos tutores convinieron hacerlo en una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] con todo lo que le pertenece. También, dijeron que nombraron como valuadores de la dicha hacienda a don Francisco de Aguilar, a don Francisco de Barrios, al Sargento Antonio de Villavicencio, a José Ramírez, maestro carpintero, y a Juan de Aragón, maestro calderero, quienes dieron su avalúo en 48 662 pesos 1 real, los cuales tiene recibidos don Miguel de Leiva, en el valor de dicha hacienda, además, 2 caballerías más de tierra que se le añade y en los bienes muebles, de cuya cantidad han pedido los tutores que les otorga recibo en forma. Por lo cual, don Miguel de Leiva otorga haber recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus padres, tutores y de sus fiadores la cantidad de 48 662 pesos y 1 real en la siguiente manera: 15 237 pesos [roto] tomines y 10 granos de hijuela por su legítima paterna de los bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su padre; 4 641 pesos de legítima del Regidor de don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus abuelos; 5 389 pesos de réditos de toda la cantidad, con declaración de que todos los demás réditos hasta que tomó estado don Miguel de Leiva se convirtieron en el mantenimiento de su persona a razón de 600 pesos anuales; 3 000 pesos de principal de capellanía que quedan sobre la hacienda, los cuales se obliga a reconocerlos sobre el trapiche a favor de los capellanes que sabe y le consta al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, por cuya mano ha corrido la paga de sus réditos; 500 pesos que son a favor de Juan José de Leiva para cuando tome estado o tenga la edad competente; 250 pesos a favor del convento [de religiosas de] Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles y en el ínterin pagará sus réditos; 1 000 pesos de principal a favor del Licenciado don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, por razón de 6 caballerías y media de tierras, porque aunque eran 1 350 pesos, los 350 pesos los tiene recibidos anteriormente el bachiller y ha de pagar réditos anuales al Bachiller don Lorenzo de Cabrera; 1 000 pesos de principal que quedan sobre la hacienda a favor de don Juan de Godoy, de los que también pagará réditos anuales; 3 750 pesos que se rebajan al mencionado don Miguel por razón del exceso de los avalúos; y los 12 894 pesos y 4 reales cumplimiento a la cantidad de 48 662 pesos y 1 real que don Miguel de Leiva tiene en su poder, perteneciente a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su madre, [roto].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0055 · Stuk · 1719/06/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario en ella, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Licenciado don Juan Pacheco, Cura Beneficiado por Su Majestad del partido de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de esta villa, la cantidad de 200 pesos de oro común, mismos que por hacerle buena obra le prestó en reales, pertenecientes a las cofradías de San Pedro Ysguatlan y San Martín de Ttepatasco [Tepatlaxco], los cuales pagará dentro de dos años que empezaron a correr y contarse desde el 20 de febrero pasado del presente año, y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento anuales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0125 · Stuk · 1719/12/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su mujer, dueños de haciendas del beneficio de hacer azucares en esta jurisdicción y en la de la Antigua ciudad de la Veracruz. Ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, otorgan poder a don Luis [José] Chacón [roto] [y por su] impedimento al Licenciado don Matías Navarro, Abogado de la Real [Audiencia] Fiscal en ella, para que en nombre y en representación de sus personas parezcan ante el Rey, señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y representen a Su [roto] que [respecto a] que doña Agustina fue casada en primer matrimonio con el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y en segundo matrimonio con el citado Capitán Lope Antonio, y de ambos matrimonios ha tenido hijos, a quienes les tienen enterado a cada uno lo que le toca [roto] y para saber el Capitán Iribas el caudal con que se halla liquido [roto] [dependencias] que tienen que ajustar las que antes del matrimonio tuvo doña Agustina, para evitar pleitos y discordias que entre los hijos de ambos matrimonios pueda acaecer por fallecimientos de alguno de ellos dos [roto] cediendo para ello inventario y [avalúo] jurídico que harán con cuenta y relación jurada por ambas partes [roto].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0127 · Stuk · 1719/12/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro Franco de Guzmán, Presbítero vecino de esta villa, dijo que el 17 de noviembre de 1699 por ante el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, otorgó escritura de imposición de censo de 500 pesos de principal a favor de Diego Saúl, vecino de esta villa, cantidad que cargó sobre la casa que fue de su morada en la calle que sale de la plaza Pública de [roto] va para el camino real del pueblo de San Juan [Coscomatepec], que se compone de [roto] y solar de los herederos de doña [Agustina Jaimes Dávila Barrientos]. Se obliga a pagar sus réditos anuales al Licenciado don Pedro Rubio de Gaviria, Presbítero, capellán nombrado por Diego Saúl [roto] para que se digan 25 misas rezadas anuales, por la pitanza de 8 reales cada una que se han de aplicar por la Benditas Ánimas del Purgatorio y por el alma del Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria. Nombra por segundo capellán al otorgante para que dijese dichas misas y por muerte del [dicho] el que nombrare el síndico que fuere del convento del Señor San Antonio de esta villa y con las demás condiciones de dicha escritura [roto].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0016 · Stuk · 1720/02/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, como Síndico del convento de Señor San Antonio de religiosos Descalzos, dijo que Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, por escritura que otorgó en ella el 17 de noviembre de 1699, cargó 500 pesos sobre la casa de la morada de Juan Vázquez, vecino que fue de esta villa, y que hoy posee Nicolás de Armenta, ubicada en la calle que sale de la plaza Pública para el camino de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec]; y linda por el sur y el poniente con solar de los herederos de Juan de Espinosa, calle en medio; y por otra parte con medio solar de Agustín de Alcalá. Cuyos réditos del principal de 500 pesos, que son 25 pesos, ordenó se convirtieran en veinticinco misas rezadas por la pitanza de 8 reales cada una, 13 misas en los días lunes en la santa iglesia parroquial de esta villa, en el Altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio y las doce restantes en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa, en el Altar de la Virgen de Ánima, todas las misas aplicadas por las Benditas Ánimas del Purgatorio. Siendo voluntad de Diego Saúl, que las misas las dijera el Licenciado don Pedro Rubio de Gaviria, Presbítero, ya difunto, y en su lugar el Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, y por falta de éste el que nombre el dicho síndico del convento de Señor San Antonio. [roto] Otorga que instituye la dicha capellanía con la dote principal de 500 pesos a censo redimible sobre la casa mencionada. Nombra capellán al Bachiller don Rafael de [Olivera], Clérigo de Menores Ordenes, natural de esta villa, hijo legítimo de Antonio de Olivera, difunto, y de Ana Franco de Guzmán, vecina de esta villa; para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al santo presbiterato; y por falta o muerte de éste nombra a Pedro Joaquín [y Miguel] Trillo de Figueroa, naturales de esta villa, [hijos legítimos] de Pedro Trillo de Figueroa, [roto]. Don Lope Antonio de Iribas se nombra patrono de dicha capellanía, asimismo, nombra a los síndicos de dicho convento que le sucedan en dicho sindicato.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0130 · Stuk · 1720/12/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, vende a Guillermo Gómez, vecino de esta villa, 3 caballerías y media de tierra que llaman el Potrerillo, que por el oriente linda con tierras de la hacienda de trapiche del Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza y la mojonera de la punta y la primera cerca vieja con que estuvo cercado el Potrerillo; por el poniente con la mojonera de la punta, por todo el camino real del pueblo de San Lorenzo hasta un cerrito que está cerca del camino, en derecho del cerrito buscando el río Seco. Las vende en precio de 1 200 pesos, de los cuales 100 pesos le ha pagado de contado y los 1 100 pesos restantes han de quedar a censo sobre dichas tierras y en el ínterin que los redimiere le ha de pagar el rédito a razón del 5 por ciento en cada un año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0002 · Stuk · 1702/02/03
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y doña Águeda María de Solís y Gatica, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia otorgada por su marido, dijeron que otorgan poder al Capitán don Felipe de Chávez, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que los pueda obligar y obligue en cantidad de 4 000 pesos de oro común que pueda tomar y recibir prestados de cualquier persona a su dita y crédito, en los tiempos y plazos que acuerde; y para su mayor seguridad, hipoteque la hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar que poseen en esta jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de la Encarnación, con todo lo que en ella contiene.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0003 · Stuk · 1702/02/04
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene por esclava cautiva, sujeta a servidumbre a Juana Josefa, mulata, que hubo y compró del Licenciado don [Pedro] Rubio de Gaviria, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa; y atento, a que tiene recibidos de la susodicha 350 pesos en reales por mano del Capitán don Juan Vidal Saavedra, vecino de la Nueva Veracruz, otorga por la presente “que desde ahora y para siempre liberto a Juana Josefa del cautiverio y servidumbre que estaba sujeta”.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0036 · Stuk · 1702/05/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Procurador Mayor nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, con la facultad de seguir sus pleitos, y negocios y arrendar sus tierras y propios que le pertenecen en el distrito de su jurisdicción, cobrar, dar recibos y cartas de pago; dijo que habiendo venido a esta jurisdicción el Señor Licenciado don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, a tomar posesión de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guía, en virtud de Real Provisión; pretendiendo excusar al dicho señor canónigo, se le puso embarazo por parte del otorgante en representación del cabildo, así como por la vecindad, que con la noticia ocurrieron a reconocer las tierras, mojoneras y linderos, en que está amparada esta villa en virtud de Reales Cédulas confirmatorias de Su Majestad y despachos de los señores de la Real Audiencia. En cuyo sitio concurrió el día 4 de este presente mes dicho señor canónigo, solicitando su posesión, a quien por el otorgante, en nombre del cabildo, y otros capitulares en presencia de muchos vecinos que se hallaban presentes y del señor alcalde mayor de esta villa, se le recombino al dicho señor canónigo, diciéndole que parte de su hacienda, casas y sembrados estaban dentro de las tierras y límites pertenecientes a esta villa, de los propios, dehesa y ejidos de ella, como lo evidencia la mojonera antigua de cal y canto que está en dicho sitio, cogiendo como 10 cuadras de tierra por dentro de dicha mojonera y donde es público que en diferentes ocasiones ha sido amparada su posesión; y que asimismo, desde dicho sitio, de norte a sur, hay un jirón de tierra que también pertenece a esta villa, y que unas y otras son de las que Su Majestad fue servido aplicar a esta villa para su fundación, propios, ejidos y dehesa, de que se hallan amparados en posesión, y que no pretendiese damnificarle pues de no mantenerse en lo que le pertenecía, lo habían de contradecir en la posesión que intentase tomar y como tierras pertenecientes a esta villa habían de defender su derecho. Y habiendo comprendido dicho señor canónigo, dijo que no pretendía damnificar a ningún tercero y que entendía que parte de su hacienda, casas y sembrados cogen territorio de dicha villa, y que era de su ánimo la paz con el cabildo y su vecindad, y que para excusar cualquier duda, contradicción, dificultad y litigios, estaba presto hacer reconocimiento en forma a favor de dicha villa. Y en vista de la pretensión de dicho señor canónigo, por la presente otorga que da en arrendamiento a dicho Señor Licenciado don Diego Peláez Sánchez, el citado pedazo de tierra en que está parte de su hacienda, casas y sembrados, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura. Las arrienda por tiempo de nueve años a 10 pesos de oro común en reales por cada año. Y para la mayor seguridad fuerza y firmeza de lo referido, al que faltare a este contrato se sancionará con 50 pesos, lo cuales pueda cualquier señor juez, ante quien se pida su cumplimiento, cobrarlos y aplicarlos para la obra de la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0049 · Stuk · 1702/06/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Dionisio Serrano y Perea, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Juan Coscomtepeque [Coscomatepec], en nombre de doña Micaela Ramos, suegra del otorgante y vecina de dicho pueblo, en virtud del poder general que le dio el 3 de abril del presente año; otorga que vende al gobernador, alcaldes, comunes y naturales del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], un sitio de tierra para ganado mayor y seis de ganado menor, que están en el paso que llaman Tetela, que lindan con tierras de los Bistraines por el poniente, el sitio de ganado mayor; y los seis de menor lindan con el dicho pueblo de Pedro Ysjuatlan [Ixhuatán]; por el norte con la barranca llamada Jamapa; por el sur con unas sierras altas llamadas Tenestepeque [Tenextepec]. Dichos sitios los compró el Capitán Marcos Blanco, difunto suegro del otorgante, al Licenciado Andrés Ortiz de Arroyo, Presbítero, Rector, Mayordomo y Administrador que fue del Hospital Real del Señor de San Pedro de la ciudad de los Ángeles. Lo vende libre de censo, empeño e hipoteca, por precio de 1 900 pesos de oro común en reales; los 900 de ellos al contado y los 1 000 pesos restantes en los plazos y tiempos expresados en el acta.

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