El Licenciado Juan de Palafox y Mayorga, Abogado de la Real Audiencia de México, residente en el pueblo de Jalapa, dijo que por poder que le otorgó el Licenciado José Joaquín de Flores Moreno, Presbítero Abogado de la Real Audiencia, y habiendo seguido ejecución en nombre de él contra don Tomás Martínez Navarro, se le hizo alcance por el contador de menores de 1, 652 pesos y por sentencia de remate se le mandaron pagar, los cuales liquida en la Ciudad de la Puebla, en atención a que se le ha mandado dar la fianza y no haber hallado quien se la dé, por la presente otorga en su nombre que obliga e hipoteca en lugar de dicha fianza 2, 500 pesos de oro común que debe el Capitán Luis González de Lucena, del resto de 4, 500 pesos en que se le vendió una casa que cita en este pueblo, asimismo obliga en la fianza todos los bienes que heredó el Licenciado José de Flores de sus padres.
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El Capitán Hipólito de la Peña, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que tiene hecho su testamento desde el 28 de agosto de 1718, en el dispuso una cláusula donde nombra al Licenciado Juan de Mazarrón como curador de Matiana Cayetana, su hija, cláusula que revoca por hallarse ausente de este pueblo Mozarrón y en su lugar nombra a Sebastián Barradas para que corra con él en todo lo que le toca a su hija y demás hijos, asimismo revoca la cláusula donde dejaba a su hijo José bajo su tutela. Manda se le den a Juana Molina viuda, vecina de Naolinco, 25 pesos.
El Capitán Luis Fernández de la Flor y Pareja, de la orden de Santiago, obligado de las carnicerías del pueblo de Jalapa y su jurisdicción, por una parte, y por la otra el Capitán José Robledano de Cardeña, dijeron que han convenido en que el primero le permita al segundo que desde el 21 del corriente hasta el miércoles de ceniza de 1720 corra con el abasto de carne de toro o novillo en la conformidad asentada en el remate, con tal que José Robledano le ha de prestar 8, 834 tomines de oro común el 3 de febrero de 1720 para efectos de pagar al Licenciado Luis de Quintana, Presbítero domiciliario de este Obispado al tercio del importe de 453 toros, cuya cantidad ha de devolver en un año a partir de la fecha en que se los entregue.
El Teniente de Caballos José Pérez de Arellano, dueño del rancho nombrado Lucas Martín, dijo que Juan Bravo de Alarcón, difunto dueño que fue de ese rancho, era deudor de Juan de Thormes de 1, 350 pesos de oro común que recayeron en sus herederos y dos de éstos cedieron la parte que les correspondía en Juan Rodríguez de Tejada, y este como único dueño, en el Licenciado Juan de Palafox y Mayorga, Abogado de la Real Audiencia de México. Quien reconvino en el pago que con sus réditos importan 2, 000 pesos de oro común, pero hallándose imposibilitado para cubrirlo, se obliga a dar dentro de 3 años, las fincas mejoradas, que importan 7, 600 pesos, por tanto otorga que debe al Licenciado Juan de Palafox y Mayorga, 2, 000 pesos por lo antes expresado y se obliga a pagar 100 pesos de oro común en cada año por el tiempo que no la redimiere.
El Licenciado Juan de Palafox y Mayorga, Clérigo de Menores Órdenes, Abogado de la Real Audiencia de México, residente en el pueblo de Jalapa, instituye y funda una capellanía de misas rezadas por las almas del purgatorio por 2, 000 pesos de oro común de principal que rinden al año 100 pesos, situados y cargados a censo redimible sobre un molino de pan moler, rancho de labor y ganados con sus casas, trojes y aperos ubicados en términos de esta jurisdicción. Se nombra como primer capellán propietario a uno de los hijos y descendientes legítimos del Capitán Juan Rodríguez de Tejada, vecino y mercader de la Ciudad de los Ángeles y doña Juana de los Santos y Thormes, y a falta de esta línea los hijos y descendientes de Juan José de Thormes. Nombra como primer Capellán interino al Licenciado Juan de Palafox y Mayorga.
El Capitán Francisco Ruiz Cañete, vecino y labrador de la jurisdicción de San Juan de los Llanos otorga en arrendamiento al Licenciado Tomás Díaz de Córdoba, Presbítero Domiciliario de este Obispado, una hacienda de labor nombrada San Nicolás Pizarro, bajo los linderos que contiene en el título y con las cosas que se mencionan en esta escritura, cuyo arrendamiento ha de correr a partir del 15 del corriente mes y año en 600 pesos de oro común que ha de pagar cada fin de año.
El Licenciado Francisco de Urue Arbieto y Tovares, Presbítero del Obispado de la Puebla, Abogado de la Real Audiencia de México, dijo que doña Dionisia María de Herrera y Sosa le otorgó poder general, quien ahora lo sustituye en don Francisco Galindo, Procurador del Número de la Real Audiencia de México para que use de él en cuanto a pleitos y no es más, reservándose para más el uso de él.
El Licenciado Bernardo Rodríguez de Molina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Naolinco, otorga poder al Licenciado Lorenzo Rodríguez de Molina, su hermano domiciliario del Obispado de la Puebla, y al Bachiller Francisco Domínguez, residente en este curato, a ambos para que lo que uno comenzara el otro lo continúe y fenezca, para lo cual les da poder con libre y general administración.
El Lic. Don Miguel Pérez de Medina, cura beneficiado de Jalapa, dio su poder cumplido al Padre Fray José de Córcoles, presbítero de la Orden de la Caridad, capellán del Real Hospital de la nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre reciba y cobre de Juan Guerra Bejarano, dueño de recua, vecino de Jalapa, 353 pesos 5 reales y medio de oro común, que restan del ajuste de cuentas de préstamos, dares y tomares, según consta de sus partidas en su cuaderno.
El Lic. Don Miguel Pérez de Medina, cura beneficiado de Jalapa, dio su poder cumplido al Capitán Don Diego Verdugo, al Capitán Don Manuel Verdugo, vecino de la ciudad de Sevilla; y al Capitán Don Luis de Padilla Guardiola y Guzmán, vecino de la villa de Madrid, para que en su nombre comparezcan ante Su Majestad y pidan y supliquen, se sirva de proveerlo en media ración, ración entera o canonjía, de las que vacaren en las catedrales de la ciudad de Los Ángeles o de la ciudad de México, en cuya virtud hagan las diligencias necesarias, hasta conseguir su efecto.