Comparecieron dos ciudadanos que expresaron llamarse Lorenzo Mendoza, alcalde del pueblo de Tlacolulan y Eusebio de la Cruz, síndico del mismo, testificando en forma de la identidad de ambos los ciudadanos Francisco Enríquez y Francisco Perea de esta vecindad, y dijeron los primeros que en representación del común de su municipalidad otorgan que da su poder al licenciado don José María Aparicio, de esta vecindad, para que a nombre del mismo común de vecino de la referida municipalidad de Tlacolulan gestione en todos los negocios de tierras y cualesquiera otros que en la actualidad tiene pendientes o en lo sucesivo tuviere. Asimismo, para que demande y cobre las cantidades de pesos y bienes que se les deba y en adelante debieren.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLICENCIADOS
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El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, otorga que por sí y como albacea del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate, da todo su poder general al licenciado don José Agapito Muñoz y Muñoz, vecino de Veracruz, para que a nombre del comparente entienda en cuantos asuntos ocurran jurídica o extrajudicialmente, para que demande y cobre cualesquiera cantidades en virtud de escrituras. Y generalmente para todos los pleitos, causas y negocios que actualmente tiene y adelante se le ofrecieren, así como suyos y como de la testamentaría del referido presbítero Rincón.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl Licenciado don Ramón Ruiz, Abogado de la Real Audiencia de México, residente en esta Villa, curador ad litem de don Francisco Delgado, mayor de 18 años y menor de 25, otorga poder especial a don José Volante y Ocadiz, Agente de Negocios de la Real Audiencia de México, para que en representación de los derechos que le asisten, conteste en el artículo que don Marcos Roso, su hermano político, le ha puesto de resultas de un premio de 4 000 pesos que tuvo la suerte de sacar en la Real Lotería, y se halla pendiente en la Real Audiencia de esta Nueva España; para lo cual haga las agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran y convengan al derecho del mencionado menor.
Don Miguel Fernández Giraldes, vecino y del comercio de esta Villa, otorga poder especial al Licenciado José María Fernández Almanza, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre haga formal renuncia de la capellanía que con el principal de 4 000 pesos fundó su hermano don Patricio Fernández [Giraldes], como albacea de su padre don Antonio María Fernández, de la que está nombrado capellán propietario, para que así perciba y cobre los réditos o productos que de ella le corresponden y estén devengados.
Don Manuel de Goiri, de este comercio y vecindad, Teniente Diputado por esta Villa en el Real Tribunal del Consulado de Veracruz, otorga poder especial al Licenciado don Agustín José Martínez, Abogado de la Real Audiencia de México, para que en su nombre comparezca ante la Real Audiencia, donde penden los autos que el otorgante promovió contra el Licenciado don Ramón Ruiz, para que desaloje una casa propiedad del declarante y que ocupaba dicho Ruiz, en cuyo tribunal superior interpuso Ruiz apelación.
Don Francisco Antonio de Miranda, labrador en la doctrina de Perote, presente en este suelo, otorga poder general al licenciado don José María Aparicio, de esta vecindad, para que en su nombre entienda en todos los negocios del relacionante, cobre todo lo que le deban y lo represente y defienda en todo sus pleitos, causas y negocios.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Miguel Galván, vecino del pueblo de Coatepec, otorga poder especial al licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que en su nombre lo defienda en el juicio que se ha promovido en el Juzgado de Hacienda, sobre exceso en un plantío de tabaco que sembró el otorgante.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl primer ayudante del Regimiento activo de Guanajuato, don Felipe Díaz de Péon y Gorrindo, de esta vecindad, por sí y como albacea de su madre, doña Ángela Gorrindo Palomino, otorga poder general al licenciado don José María Aragón, de esta vecindad, para que en nombre del comparente y representando su propia persona, derechos y acciones, y los que le competen como tal albacea, rija, gobierne y administre los bienes del relacionante y de la testamentaria, vendiéndolos, arrendándolos o hipotecándolos por los precios, condiciones, tiempo y premios que le parezcan. Para que sostenga los derechos y acciones del comparente y de la testamentaria en todo lo que le crea pertenecerles. Para que cobre todo lo que le deban. Para que haga cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales sean necesarias.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOLos señores Elías e Hijos, de este comercio, dijeron que en Juzgado de Circuito que reside en la ciudad de Puebla se halla por apelación el negocio que se siguió en primera instancia en el Juzgado de Distrito de este Departamento de Veracruz a virtud de la denuncia que hizo el celador don Pascual Olivares, sobre introducción de efectos y a virtud del cateo practicado en la casa de los mismos relacionantes, quienes para la secuela del juicio en segunda instancia necesitan una persona que les represente; por lo cual, otorgan poder al licenciado don José Joaquín Zamacona, vecino de la referida ciudad de Puebla, para que a nombre de los comparentes, parezca y se presente en dicho juzgado de circuito y en los demás juzgados y tribunales superiores e inferiores que convenga por el indicado negocio, contestando a los agravios que de contrario quieran hacerse valer.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Javier Arias, de esta vecindad, dijo que habiendo sabido por la señora su esposa que se trataba de hacerle una notificación respecto a una protesta que ha hecho el licenciado don José María Cordera, en razón al contrato de compañía celebrado últimamente con don Lorenzo Fernández por no haber cumplido dicho letrado con las condiciones que pudieron haberlo habilitado para recibir la hacienda de Zimpizahua en arrendamiento, cree el comparente que está en el caso de protestar como lo verifica una, dos, tres veces y cuantas más sean necesarias por derecho contra la protesta del expresado señor Cordera, y además por los daños, perjuicios y menoscabos que ha sufrido a causa del mismo señor Cordera por la falta de cumplimiento en su contrato; y que sin perjuicio de la indemnización de que hace mérito el comparente, en obsequio de la buena armonía y en ahorro de otros disgustos, le propone al repetido señor Cordera el plazo de quince días para que dentro de ellos precisamente, dando las garantías a que se obligó por la escritura de arrendamiento y mediante la previa composición con el nominado don Lorenzo Fernández sobre el pago de lo que éste alcance, reciba en arrendamiento dicha hacienda de conformidad con lo convenido, y pasado este término quede cancelada la relacionada escritura y obligado el señor Cordera a los daños arriba expuestos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO