El ciudadano Francisco Figueiras, de esta vecindad, celador del erario público, otorga que da y confiere poder especial al Señor Licenciado don Ramón María Terán, residente en la heroica ciudad de Veracruz, para que en su representación prosiga, continué y finalice el expediente formado y sentenciado en primera instancia por el juez de hacienda de ésta ciudad sobre la aprehensión que el otorgante hizo de 120 camisas de Cambray y 50 cajas de polvos de oro de Ley francesa que conducían a esta dicha ciudad, sin los requisitos legales y por eso se declararon caídas en la pena decomiso, el cual se haya hoy en grado de apelación pendiente en segunda instancia del conocimiento del Excelentísimo Señor Ministro Superior de Justicia del Estado; para que pueda parecer o parezca ante su excelencia y con jueces.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALLICENCIADOS
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Don Luis Uribarry, de esta vecindad, dijo que don Andrés Ramos, vecino de Veracruz le confirió poder especial para vender o gravar alguna de las fincas que posee en esta ciudad. Y usando de dicha facultad, otorga que vende realmente a don Manuel Antonio Orduña, de esta vecindad y comercio, una casa, situada en esta ciudad, en la calle que nombran de la Raqueta a la que hace su frente hacia el oriente; por su fondo al poniente linda con casa del finado don Jacinto Antonio de Mora; por el sur con casa de don Miguel de Garagorri; y por el norte con otra casa del vendedor don Andrés Ramos. Cuya venta la hace por 2 000 pesos, bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que la pared que ha de correr el traspatio ha de ser costeada por mitad entre comprador y vendedor. 2.ª Que el caño que de la casa de don Andrés Ramos va para la que se vende saldrá siempre por ella. Y la compostura que se haga por primera vez, será a cuenta de ambos, hasta que se incorpore con el que se forme en la casa aquí vendida y en lo sucesivo al gasto que se origine por descompostura del caño será pagado por la casa que lo ocasione. Dicha casa, la hubo don Andrés Ramos, por escritura de venta que el Licenciado don Ramón Ruiz, como albacea de doña Gertrudis Noriega, le otorgó en esta ciudad el 29 de mayo de 1827. Cuya escritura no se entregará al comprador por estar comprendidas, en ella, otras dos casas contiguas a la que aquí se vende.
PASCUAL CABALLERO, ALCALDE CUARTO INTERINODon Luis Uribarry, de esta vecindad, apoderado de don Andrés Ramos, vecino de Veracruz, cuyo poder le confirió en la ciudad de Puebla. Por la presente otorga que vende realmente en favor de don Manuel Antonio Orduña, una casa, situada en esta ciudad, en la calle de la Raqueta de cal y canto, de edificio bajo, cubierta de teja, con 21 y cuarta varas de frente y 53 y media de fondo, lindando por el poniente con casa de don Jacinto Antonio de Mora; por el sur con casa de don [Miguel de] Garagorri; y por el norte con otra casa del mencionado don Andrés Ramos. Cuya casa es la misma que hubo su poder dante del Licenciado don Ramón Ruiz por escritura de venta otorgada en esta ciudad el 29 de mayo de 1827, cuyo título no se le entregará al comprador por estar comprendidas en él otras dos casas contiguas a la que aquí se trata. Dicha casa la vende en precio de 2 000 pesos que tiene recibidos en reales de contado. Finalmente, ambos otorgantes declaran haber celebrado este contrato bajo las condiciones siguientes: 1.ª Que el pago de alcabala será entre comprador y vendedor. 2.ª Que la pared que ha de correr el traspatio ha de ser costeada por ambos contratantes. Y 3.ª Que el caño que de la casa de don Andrés Ramos va para la que se vende saldrá siempre por ella. Y la compostura que se haga por primera vez, será a cuenta de ambos, hasta que se incorpore con el que se forme en la casa aquí vendida y en lo sucesivo al gasto que se origine por descompostura del caño será pagado por la casa que lo ocasione.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALEl Licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, dijo que Francisco Figueiras, de esta misma vecindad, otorgó el 23 de febrero de este presente año, un poder a favor del otorgante para que siguiese y finalizase el expediente promovido sobre aprehensión de 120 camisas de Cambray bordadas y 5 cajas de oro; cuyos autos se hayan en el Tribunal Superior de Justicia de este Estado, por apelación que interpuso don Juan Villalba y socios, interesados en dicho negocio, existiendo en los propios autos la copia del referido poder, que tiene todas las facultades precisas para el desempeño de ese negocio y entre ellas la de poder sustituir, y usando de dicha facultad el Licenciado don Ramón María Terán otorga que sustituye en la persona de don Manuel Tavera, en los mismos términos que lo haría el comparente.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Francisca de Iriarte y Alba, viuda de don Juan Lucas de Olavarrieta y don José Miguel de Iriarte, hermano de la primera, ambos de esta vecindad, dijeron que habiendo fallecido su tía doña Ana María de Alba, hacendada que fue en la provincia de Chalco, dejó nombrada heredera, entre otros, a su hermana doña Juana Manuela de Alba, madre de los comparentes, quién ya es difunta; y en representación de ella, como sus hijos legítimos, otorgan que dan poder al Licenciado don Luis Pereda, vecino de México, para que a nombre de los relacionantes, promueva lo conducente en la testamentaria de la referida finada doña Ana María de Alba, a fin de que se les declare herederos de éstos en la parte que ella lo dispuso y cuya herencia acepte con beneficio de inventarios y no de otra suerte, demandando la cantidad o cantidades que respectivamente les corresponda en la parte que en consorcio de su otra hermana doña María Guadalupe de Iriarte y Alba, residente hoy en Orizaba, deben haber en los relacionados bienes, practicando al efecto todas las gestiones que sean necesarias ocurriendo a los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Gertrudis Vázquez, de esta vecindad, quién expresó tener veintiséis años de edad y ser libre de ajena administración, otorga poder amplio al Licenciado don Pedro Abraham de Rojas, vecino de la ciudad de Veracruz, para que en su representación, la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios los que tiene actualmente como los que en lo sucesivo le ocurrieren. En cuya razón pueda parecer y parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Bautista Briz, vecino y del comercio de México, de tránsito en esta villa, otorga poder general al licenciado José María de Garayalde, vecino de la citada capital de México, para que en nombre y en representación de su persona, acciones y derechos, se encargue de las cobranzas y pleitos que en la actualidad tiene o en adelante tuviere con cualquier persona. Asimismo, se le da este con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO DE LA FEDERACIÓNEl Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijeron que el segundo celebró compañía con don Julián de Tellaeche para una siembra de Tabaco. Que dicho Presbítero Ferra tomó la acción de Tellaeche en 14 de diciembre del mismo año, habiéndole satisfecho a aquel las cantidades que tenía exhibidas y entrando bajo las mismas condiciones que estaban celebradas con Iriarte, quien alcanzaba a Tellaeche en la cantidad de 468 pesos 7 y 3 cuartillas reales que Ferra propuso pagar de contado en el acto, pero que habiéndolo rehusado Iriarte, se convinieron quedase esa cantidad en poder de dicho Presbítero hasta que Iriarte dispusiese de ella cuando lo tuviere por conveniente. Que éste último le ha demandado a Ferra cierta cantidad por saldo de gastos impedidos posteriormente en la siembra y por su manejo en la realización del tabaco, y que habiendo tenido el juicio de conciliación con asistencia de sus hombres buenos don José Fernando de la Peña por parte de Iriarte y el Licenciado don José Lázaro de Villamil por la del Presbítero Ferra, se convinieron en comprometer este asunto en árbitros arbitradores, habiéndose electo por Iriarte a don Andrés Farías y por el Presbítero Ferra al nominado Licenciado Villamil, así como por ambas parte a don Juan Bautista de Lezama, para tercero en caso de discordia. Y para que tenga efecto ese convenio los relacionados Presbíteros don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte otorgan que hacen formal nombramiento de árbitros el primero en el Licenciado don José Lázaro de Villamil, el segundo en don Andrés Farías y ambos en don Juan Bautista de Lezama, constituyéndolos arbitrios arbitradores a fin de que decidan las diferencias del explicado asunto, a cuyo fin les confieren tan amplio poder para que dentro de dos meses pronuncien su laudo con arreglo a los documentos e instrucciones que le sean ministradas y se les presenten. Y se obligan solemnemente a estar y pasar por el laudo que se pronuncie como si fuese por sentencia consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciado como renuncia el derecho de apelar y toda otra excepción.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOEl Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte de esta vecindad, dijeron que el 16 del corriente formalizaron una escritura de compromiso comprometiendo en arbitrios un asunto que tienen pendiente y se explica en la propia escritura, designándoles a dichos arbitrios el término de dos meses y al tercero en discordia quince días para que produzcan su laudo. Pero que posteriormente han acordado reducir a un mes el término que se había fijado en dos, y para que esto sea con la correspondiente formalidad, han venido en otorgarlo por medio de adicción, por lo que al presente adicionan de unánime consentimiento reducir a un mes el término de dos que se habían fijado a los arbitrios arbitradores Licenciado don José Lázaro de Villamil y don Andrés Farías, dejando vigente y en toda su fuerza lo demás que contiene la referida escritura.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOEl Presbítero don Gabriel Ferra, de esta vecindad, otorga poder especial al señor Presbítero Licenciado don José María Zambrano, Cura de la doctrina de Tlacotepec, para que en su nombre tome colación canónica del referido beneficio de la parroquia de Tlaxcala y ratifique las protestas que en este acto hace el otorgante.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO