Don Dionisio Camacho, originario de Valladolid de Mechoacan [Michoacán], de cincuenta años de edad y treinta de vecindad en Xalapa, hijo legítimo de don José Mateo Camacho y de doña Juana Guzmán, difuntos; y doña María Gertrudis Reyes de Camacho, natural y vecina de esta ciudad, de cuarenta y cuatro años de edad, hija de don Carlos José Reyes y de doña María Choza; otorgan testamento mutuo de la manera siguiente: Declaran estar casados y haber procreado a Eligio Nepomuceno, de veintisiete años; a Dionisio Luis, de veinticuatro años; a José María Doroteo, de veinte; a Carlos Luis, de diecisiete; a María Teófila, de quince; y a Juliana [Camacho y Reyes], de diez. Declaran por bienes una casa de altos y bajos en la calle de la Caridad; otra casa en el callejón de Gorospe; otra baja frente a los lavaderos de Techacapa, callejón del Lucero; otra en el pueblo de Coatepec; un terreno que fue de los Martínez, ubicado en suburbios de esta ciudad, nombrado la Loma de los Zapateros, con un solar de 80 varas al pie; resultando que el valor total de las fincas asciende a 7 000 pesos; asimismo, poseen en alhajas, muebles y un piano nuevo, todo con valor de 1 000 pesos; y por último, alguna existencia de reales, créditos y alcances de cuentas. Y si don Dionisio muere primero, nombra tutora y curadora ad bona a sus hijos a su esposa, y muerta ella la sustituirán los dos hijos mayores; y ambos otorgantes nombran como curador adlitem de los menores al Licenciado don Sebastián Camacho, y por su falta a don José María Rodríguez Roa. Se nombran mutuamente albaceas testamentarios y tenedores de bienes y por fallecimiento de ambos nombran a los dos hijos mayores. Nombran herederos a sus hijos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLICENCIADOS
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Don Luis García Teruel, vecino en su hacienda Lucas Martín, dijo que como propietario que es de un establecimiento de fábrica de elaborar aguardiente con tienda de comestibles, ubicada en tierras de su pertenencia bajo el nombre de rancho de San Luis conocido por Palenque de Chiltoyac, en razón de hallarse a la linde del camino que guía al pueblo de ese título, otorga que se lo tiene dado en arrendamiento a don Manuel Ignacio Aparicio, bajo las condiciones siguientes: Que dicho arrendamiento es por el tiempo de tres años que comenzaron a correr desde el primero de enero último. Que se comprenden en el arrendamiento el edificio, oficinas, los utensilios, llenos y existencias de fábrica y tienda, recua de mulas de carga y demás anexos, todo lo cual asciende a 5 995 pesos y 7 reales, inclusos 621 pesos y 4 reales que debe don Rafael Pensado y Navarrete, cuya deuda es partible a su cobro entre los ciudadanos García y Aparicio, y si al vencimiento del arrendamiento no se hubiese cobrado, se le abonará al segundo la mitad de lo que aun reste Pensado. Que ha de satisfacer dicho señor Aparicio 75 pesos mensuales por el arrendamiento de todo lo expresado. Que cuando vencido el término señalado haga devolución el arrendatario de dicho establecimiento, no se le recibirán ninguna clase de deudas a no ser que a García le convenga tomar algunas. Que tanto los enteros mensuales como el descubierto que acaso resulte contra el arrendatario al tiempo de la devolución lo ha de caucionar este señor con hipoteca de una casa que disfruta por suya propia en esta ciudad a la calle del Calvario. Que para dicha hipoteca ha de prestar su anuencia el licenciado don José María Aparicio hijo de don Manuel Ignacio. Que en el evento indicado de que resulte algún descubierto contra el señor Aparicio, tan luego como sea liquidado entrará la casa hipotecada en poder del señor García a fin de que se proceda a la venta de ella. Y estando presente el presbítero don Manuel Ignacio Aparicio otorga que acepta el indicado arrendamiento en los términos que expresan las condiciones asentadas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl señor licenciado don Sebastián Camacho, como actual alcalde de primera nominación en esta ciudad y juez de los autos que se han seguido sobre intestado de Trinidad Téllez y concurso formado a sus bienes, de cuyos autos y acta de la junta se anexan, en donde los interesados herederos y acreedores convinieron se verificase la venta de la casa perteneciente a este finado, ubicada en esta ciudad al costado izquierdo del templo de señor San José, haciendo frente, calle intermedia, con los asientos y pasamano inmediato a dicho templo, en cuyo frente que lo hace al sur se le miden 16 varas, y 42 de fondo al norte por donde linda con la plazuela del expresado templo, por oriente con paredes y sitio de casa nombrada de los Rebolledos y por poniente con solar y casa de Rafael Adame; pactándose dicha venta en la expresada junta con don Andrés Farías que hizo postura a nombre y para don Antonio de la Portilla, vecino de Veracruz, en precio de 614 pesos 7 reales y 9 granos. Por todo lo cual, el nominado señor alcalde a nombre de los herederos y acreedores a los indicados bienes, otorga que le está vendida al enunciado don Antonio de la Portilla la casa que queda deslindada por el precio referido. Y estando presente don Andrés Farías otorga que a nombre de su representando acepta la compra de la casa mencionada en el precio referido.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLos licenciados don Sebastián Camacho y don José María Aparicio, apoderados legítimos, el primero del común del pueblo de Tlatatilan [Tatatila] y el segundo del de Tlacolulan, dijeron que el día 25 del actual se celebró una conciliación en el Juzgado Segundo de esta ciudad, en cuyo acto manifestó la parte de Tlatatilan ser su pretensión se le diesen las tierras que le corresponden como pueblo erigido en terrenos del cacicazgo de Mendoza que han defendido en comunidad con los de Tlacolulan, quienes ofrecieron ceder a aquellos los terrenos que tienen desmontados, y aun llegaron además a ofrecer el de Santiago Mextla que linda con Pilhuitepec [Pilhuatepec], más no lográndose avenencia, acordaron a persuasión de los hombres buenos comprometer el negocio en arbitrios y a otorgar los poderes. Por lo cual, en uso de dichos poderes otorgan que comprometen la decisión de dicho negocio en los licenciados don Luis Gonzaga Gago y don Manuel de Zárate de esta vecindad, a quienes nombran según lo convenido en la conciliación por jueces arbitradores y amigables, confiriéndoles tan amplia facultad y jurisdicción en cuanto necesiten para que dentro de dos meses contados determinen lo que crean más conveniente con arreglo a los informes y documentos que reciban, consignando los terrenos a su arbitrio como lo tuvieren por más oportuno.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, clérigo domiciliario de este obispado, dijo que José María de Goiri, vecino que fue de esta villa y actual residente en Huamantla, por escritura que formalizó en ella, el día 20 de abril de 1818, fundó censo de 5 000 pesos de principal con causa de réditos anuales de un 5 por ciento, sobre su casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, que hace esquina a la plaza Principal y primera cuadra de dicha calle, a favor del finado presbítero don José Mariano González de Castro, de quien el comparente es albacea testamentaria, fideicomisario y tenedor de bienes, como consta en el testamento que otorgó, en la misma villa, el 14 de marzo de 1823. Y habiendo ofrecido, el señor don Francisco Ángel del Camino, dignidad tesorero de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, en nombre de don Francisco Javier Gorospe, de esta vecindad, darle la cantidad acensuada con calidad que se subrogue a su favor, de constituirse el mismo otorgante fiador y pagador de los réditos anuales. Por lo que el declarante, otorga que ha recibido de don José María de Goiri, por mano de don Francisco Javier Gorospe, 5 000 pesos del censo de cuya cantidad se da por recibida y, formaliza a favor de don Francisco Ángel del Camino y don José María de Goiri, carta de pago, redención y liberación de censo. Declara que la enunciada suma, le fue satisfecha, como albacea, y se obliga a no volverla a reclamar y responderá por lo réditos anuales del enunciado principal, para lo cual se constituye fiador y pagador. Enterados del contenido literal de esta escritura, don Francisco Javier Gorospe y don Francisco Fernández y Agudo, representantes, el primero de dicho don Francisco Ángel, y el segundo, de don José María, cada uno otorga, que la aceptan con todas sus partes.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl presbítero don José Vicente de Espino, clérigo domiciliario de este obispado, dijo que habiendo conseguido su difunto hermano, el licenciado don Clemente Espino, imponer sobre una casa de su pertenencia en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, un patrimonio en cantidad de 3 000 pesos a favor del otorgante para su congrua sustentación, revelándose por especial gracia de Su Señoría Ilustrísima del título del idioma castellano, con lo que había hipoteca los sagrados órdenes. Asimismo, dijo que se halla en la actualidad con bienes suficientes para quitar a la citada finca este gravamen y trasladarlo a cuatro casas que posee en esta villa y beneficiar con tal medida a la viuda de su difunto hermano. Pero el otorgante hallándose imposibilitado por sus enfermedades para comparecer en aquella ciudad, ha deliberado conferir su presentación a persona de su confianza. Por lo tanto, otorga poder al presbítero don Miguel Linares, para que en su representación se presente ante Su Señoría Ilustrísima, impetrando la concesión de tal gracia, otorgando en el caso a su nombre la correspondiente escritura con las cláusulas necesarias e importantes. Y en lo que sea necesaria para la cancelación de la referida escritura que fue otorgada a su favor.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl doctor don José Ramón Betancourt, vecino de Veracruz, otorga poder al licenciado José María Serrano, vecino de Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, acciones y derechos, se encargue de los pleitos y cobros que tenga y para que particularmente entienda, prosiga y concluya el juicio que contra él se sigue por denuncia que de dos impresos insertos en el diario titulado "Noticioso", de aquella ciudad salió responsable. Asimismo, le da éste, con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl licenciado don Sebastián, don Vicente, doña Gertrudis y doña Catalina Camacho, dijeron que han convenido en hacer venta de una casa, sita en la heroica ciudad de Veracruz, de la pertenencia de su finado padre a un acreedor. Para lo antes mencionado, otorgan poder a don Miguel Camacho, vecino y del comercio de dicha ciudad, para que, representando sus derechos y acciones, elabore sesión de dicha casa en pago y al efecto haga la correspondiente escritura, según por cartas misivas que le tienen manifestado.
DIONISIO CAMACHO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE CUARTA NOMINACIÓNEl ciudadano Juan Antonio de Bárcena, de esta vecindad, dijo que sin que por éste se entienda revocado el poder general que tiene otorgado a favor de su hijo el ciudadano José María de Bárcena Alonso, residente en la ciudad de México, otorga que confiere poder especial al Licenciado José Lázaro de Villamil, para seguir el litis que contra él ha intentado la señora Gertrudis Vivanco, que gira en el juzgado tercero de esta villa, sobre propiedad de una casa situada en el callejón del Perro; así como para intentar y pedir los juicios sumarios y plenario de posesión y el de propiedad.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE PRIMERO INTERINOEl Gobernador del Estado don Manuel Argüelles, de esta vecindad, otorga poder especial al señor Licenciado don José Joaquín Rico, vecino de la ciudad de Puebla, para que en su nombre y en representación de su hijo menor don Gregorio, promueva todo lo que sea conducente a la colación de las capellanías, que al referido don Gregorio puedan tocarle y para que se presenta al efecto no sólo en los tribunales superiores e inferiores, eclesiásticos o seculares del estado libre de Puebla, sino en todos los demás estados de la República Mejicana [Mexicana].
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE PRIMERO INTERINO