El Licenciado don Juan Moreno Peña, Presbítero domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Señor Doctor don José Valero Grajeda, Canónigo de la santa iglesia de la ciudad de Antequera valle de Oaxaca, para que en su nombre pueda comparecer ante el señor delegado de su santidad de dicha ciudad y obispado de Oaxaca, y siga la apelación que tiene hecha en el pleito que por segunda instancia se ha seguido, sobre el derecho que tiene a la propiedad de la capellanía que mandó a fundar Pedro Alonso Cortés de Espina, de 7 000 pesos de principal, ante el Señor Licenciado don Antonio de Auncibay y Anaya, Chantre de la santa iglesia catedral de la ciudad de México, Juez Provisor y Vicario General de dicho arzobispado, y pida a dicho señor juez delegado, se sirva de declararlo, por su auto, pertenecerle la propiedad de dicha capellanía.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOLICENCIADOS
2066 Descripción archivística resultados para LICENCIADOS
El Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de la esta Nueva España, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; dijo que por cuanto habrá tiempo de tres años que se le huyó de dicha hacienda, un esclavo negro nombrado Martín, de nación portugués, de veintisiete a veintiocho años, turnio de los ojos; y después de haber hecho diferentes diligencias para su búsqueda, hasta hoy ha tenido noticia que dicho esclavo fue cogido por la Real Justicia en la ciudad de México y puesto en uno de los obrajes de dicha ciudad; por lo tanto, en atención a que dicho esclavo le pertenece y para que sea traído esta villa, otorga poder a Domingo Mucio, vecino de esta villa, que está próximo a hacer viaje a dicha ciudad, para que en su nombre pueda recaudar dicho esclavo y pasarlo a su poder.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que es de esta villa de Córdoba dijo que es su voluntad instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, su esposa y demás parientes y personas, por lo cual, otorga que instituye y funda dicha capellanía con los nombramientos y llamamientos de capellanes y patronos, con la dote, numero de misas y con las siguientes condiciones: Primeramente, dota la capellanía con 3 000 pesos de oro común de principal a censo redimible, sobre el valor de una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, libre de censo, empeño e hipoteca, ubicada en esta villa, en la plaza Pública. Se obliga y obliga a sus hijos y herederos a pagar al capellán 150 pesos de réditos a razón del 5 por ciento cada un año. Nombra por primer capellán propietario de dicha capellanía al Bachiller Pedro Franco de Guzmán, Clérigo de Menores Ordenes, que se encuentra estudiando teología en los Reales Colegios de San Juan y San Pedro de la ciudad de los Ángeles, de veintidós años, hijo legítimo de Alonso Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al sacro presbiterato; y por su falta, nombra por tales capellanes propietarios a Miguel y Rafael de Leiva, su hijos legítimos y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, prefiriendo al mayor que al menor y el que aplicare el estado de sacerdote; y a falta de sus hijos, a sus parientes más cercanos dentro del cuarto grado. Nombra por capellán interino al Licenciado don José Gutiérrez, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa. Como instituyente que es, se nombra como primer patrón y por su muerte a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer. Entre otras disposiciones que se mencionan en la escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOLicenciado don Diego García Calvo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico; dijo que doña Ana López de San José, su tía, viuda de Juan García Calvo, vecina que fue del pueblo de Tepejojuma [Tepeojuma] en la jurisdicción de Ysucar [Izúcar], falleció en la ciudad de los Ángeles por el mes de julio pasado y estando enferma en cama otorgó poder para testar a don Andrés José de Heredia y a Pedro de Molina, a quienes nombró también albaceas, y al no tener hijos ni herederos forzosos nombró por sus universales herederos a Diego García Calvo, al Licenciado don Antonio García Calvo y a doña Rosa García Calvo, mujer legítima de dicho don Andrés José de Heredia, declarando su última voluntad ante Bartolomé de Luey Escandón, Escribano Real, quién “repreguntó” a dicha enferma y suspendió en dicha cláusula de herederos el referido poder para testar, diciendo no estar capaz y puso al pie de dicha cláusula certificación de no estar en su entero juicio, sobre lo cual se hicieron diferentes autos ante el alcalde mayor de dicha ciudad, quien declaró haber muerto la susodicha intestada y que los autos originales se llevasen al Juzgado General de Bienes de Difuntos donde ocurriesen a representar el derecho de los herederos. Y para que haya quien por el otorgante lo siga, otorga poder especial a Nicolás Álvarez, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre comparezcan ante señor juez general de dicho juzgado, y pidan se revoque dicho auto y se declare haber fallecido doña Ana López de San José, bajo de la disposición de dicho poder para testar y por tales herederos al otorgante y a los susodichos. Y siendo necesario prueben y verifiquen como la difunta, estando en su entero juicio y cumplida salud, dijo a varias personas y en varias ocasiones quienes habían de ser sus herederos. Y en atención a tener noticia de que dicho tribunal expidió despacho para que el ingenio nombrado la Magdalena, que quedó por bienes de dicha difunta, se inventariase, apreciase y pusiese en depósito, pidan y supliquen en el ínterin que este artículo se sigue, se remueva el depósito en la persona o personas que les pareciere hasta en tanto se declaren los susodichos por herederos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado Francisco Javier de Gorospe Yrala y Padilla, Abogado de la Real Audiencia de México, como patrono de la obra pía que mandó fundar el Licenciado Marcos Gutiérrez de Ceballos, otorga que nombra a su hija Ana Josefa de Gorospe y Camino, para que asista en traje de huérfana a la fiesta que nombran de la Hora, que en culto de la virgen María del Rosario se solemniza el día de Pascua de Resurrección del presente año, en la iglesia del Convento de Santo Domingo de la ciudad de los Ángeles, y perciba los 300 pesos de la dote asignada por dicho fundador, cuya cantidad pagará el Mayordomo tesorero que fuere de la archicofradía de dicha señora y demás requisitos acostumbrados.
Doña Bárbara de Olivera, viuda y albacea del Licenciado Nicolás Martínez de Fontes, residente en esta Villa de Xalapa, otorga que ha recibido de don Esteban Munuera, Regidor Honorario de Puebla, la cantidad de 200 pesos en dinero de contado, mismos que son parte de 2, 000 pesos que ella le suplió con obligación de réditos, como consta en escritura de 9 de julio de 1798, por lo que sólo quedan en poder del Regidor 1, 800 pesos, de los que deberá pagar réditos por tener satisfechos los corridos.
Don Francisco de Meza de Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a Capitán don Francisco de Uribe la Rea, vecino de la ciudad de México, Agente de Negocios en ella, para que en su nombre lo pueda obligar a favor de Gaspar Raymundo Padilla Guardiola y Guzmán, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de dicha ciudad, en cantidad de 1 000 pesos que le debe el Capitán don José de Nava Vallesteros, Alcalde Mayor de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], quien se ha de obligar como principal y don Francisco de Meza de Mendoza como su fiador.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEste protocolo tiene 27 escrituras públicas y la memoria que ante testigos hizo y otorgó el Lic. Bartolomé de la Cueva, presbítero.
Ante el Capitán Don Sebastián de Mora y Medrano, Lugarteniente de Justicia Mayor en esta provincia, el Lic. Diego Martín de los Reyes, cura beneficiado de Naolinco, dijo que su hermana Doña Isabel de los Reyes, vecina de Naolinco, antes de su fallecimiento otorgó una memoria por su testamento con la presencia de testigos, y suplicó que habida la información que ofrece, la declare por su testamento y la reduzca a escritura pública. Atento a lo cual, dicho Lugarteniente mandó se le reciba la información correspondiente.
Antonio Ramón Hernández, vecino del pueblo de Coatepec, otorga poder general al Licenciado Francisco de Ureña, Abogado de la Real Audiencia de la Ciudad de México, de donde es vecino, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.