El Capitán General Manuel de Olmedo, natural de la Villa de Tudela de Duero del Obispo de Valladolid, en Castilla la Vieja, hijo de los difuntos Regidor don Manuel de Olmedo y doña Francisca Martínez y su mujer doña María Josefa de Araciel, natural de Veracruz, hija de los difuntos don Francisco de Araciel y doña María de Zintra, ambos realizan testamento, en el cual declaran por hijos a doña Josefa, a don Manuel y don Juan, Presbíteros, a doña Antonia, casada con don Manuel de Eguía, al Lic. Francisco, Presbítero, y a doña Teresa de Olmedo y Araciel. Se nombran recíprocamente, junto con sus seis hijos, albaceas testamentarias, a los que nombran como sus herederos universales.
LICENCIADOS
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El Bachiller don Ignacio Javier de Campo, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de San Antonio Huatusco jurisdicción de la Villa de Córdoba y residente en Jalapa, otorga poder especial al Licenciado don José Monfort, Abogado de la Real Audiencia de México y vecino de la Ciudad de los Ángeles, para que efectúe la permuta de curatos que tiene tratada con el Bachiller don José Antonio del Castillo de Altra, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Ixhuacán de los Reyes, y tome colación del de Ixhuacán.
Don Juan Santiago Lobo, vecino de España y residente en Jalapa, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 4, 520 pesos de oro común en reales de plata corriente, que ha recibido del Licenciado don José Osorio, Abogado de los Reales Consejos y residente en este reino, por cuenta de don Lorenzo Careu, vecino de la Ciudad de Cádiz.
El Licenciado don Pedro Rubio de Gaviria, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, a nombre de Francisco Mosquera, en virtud de su poder, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que dicho difunto nombró como albacea y tenedor de bienes a Martín Gómez, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz. Declara por bienes de dicho difunto lo que constare por inventario en la tienda que tenía de géneros en la ciudad de la Veracruz; así como la ropa de su vestir. También dejó comunicado que era deudor de algunas personas y mandó se les pagara. Declara que dicho difunto como consta en el poder, fue casado en la villa de Rivadeu [Ribadeo] del Reino de Galicia con Mariana Rodríguez de Miranda, difunta, durante ese matrimonio tuvieron por hija legítima a María Magdalena, que será de edad de veintiún años y reside en dicha villa. Por último declara que en dicho poder nombró como heredera del remanente de sus bienes a María Magdalena, su hija legítima.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga a pagar al Licenciado Domingo de Arrieta, Cura Beneficiado del partido de Amosoque [Amozoc], y en su nombre a don Ignazio Senteno [Ignacio Centeno], 812 pesos por otros tanto que le debía pagar de contado en esta villa, como uno de los fiadores de don Baltazar González de Velilla Blanco, los cuales a mayor abundamiento confiesa haber recibido y paran en su poder.
Ignazio Senteno [Ignacio Centeno], residente en esta villa, vecino de la ciudad de los Ángeles, en voz y en nombre del Licenciado don Domingo de Arrieta, Cura Beneficiario del partido de Amosoque [Amozoc], dijo que en virtud de la provisión de los señores de la Real Audiencia, de pedimento de su parte trató de ejecutar [roto] don Lope de Yribas [Iribas] por 812 pesos y 4 reales, los cuales le tocan pagar como uno de los fiadores de Baltazar González de Velilla Blanco a favor de su parte. Asimismo, declara que de la cantidad total el susodicho pagó 312 pesos y 4 reales en reales de contado con más 44 pesos que han importado las costas causadas, y por tanto “le ha hecho espera por los 500 restantes”. En este sentido, otorga que ha recibido del Capitán don Lope de Yribas [Iribas] 356 pesos y 4 reales en reales de contado de que se da por entregado.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOGaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta villa de Córdoba, y Juliana de Contreras [y Cid], su legítima mujer, y la susodicha con licencia previa de su marido, ambos de mancomún acuerdo otorgan que venden al capellán que es o fuere de la iglesia de Nuestra Señora de Ocotlán en la ciudad de Tlaxcala, 50 pesos de censo en cada un año que el primero empieza a correr y contarse desde hoy en adelante; los cuales imponen a censo redimible sobre todo sus bienes, en especial sobre una hacienda trapiche de hacer azúcar que tienen y poseen en jurisdicción de esta villa de Córdoba nombrado Nuestra Señora de la Purísima Concepción, el cual compró de Pedro Garzia de Messa [García de Meza]. El trapiche contiene 4 caballerías de tierra, que lindan por la parte del poniente con tierras de la hacienda de trapiche que fue del Licenciado Juan González Bello que al presente posee don Gaspar del Monxe y Mendosa [Monge y Mendoza]; por la parte del oriente y norte con tierras de Juan García de Miranda; y por la parte del sur con tierras de don Gaspar Carlos Rivadeneira. [roto] “juramento del dicho capellán que es o fuere en que lo diferimos y lo relevamos de otra prueba, aunque de derecho se requiera y por precio y cantidad de 1 000 pesos de principal de a 8 reales cada uno que nos ha entregado al presente el General don Pedro Caramur y Enríquez, Alcalde Mayor de esta villa” y los otorgantes se comprometen a guardar y cumplir bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Gertrudis [de Villegas] Guerra, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Capitán Antonio de Brito Lomelín, revoca el poder que tiene otorgado a Joseph Peres de la Peña [José Pérez de la Peña], vecino de esta villa de Córdoba, que se halla presentado en los autos de inventario de dicho su marido difunto, y otorga poder general al Licenciado don Juan Guerra, Presbítero, su hermano, residente en esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre todas y cualquier persona la cantidad de pesos que le pertenezcan, de lo que reciba otorgue carta de pago y finiquito.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado don Juan de Mesa [Meza], Presbítero y [Francisco] de Mesa [Meza], hermanos, hijos legítimos de Pedro de Messa [Meza] y Lucía González, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Jerez de la Frontera, otorgan que dan poder a Lorenso de Mesa [Lorenzo de Meza], su hermano, para que en su nombre y representación parezca ante cualesquier señores jueces que con derecho deba y pida se haga la división y partición de los bienes que quedaron por fin y muerte de los dichos sus padres, y cobre las partes que les tocare de su legítima materna y paterna.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOLicenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado [roto] de esta villa de Córdoba, en nombre y en virtud del poder que le otorgó doña Ana Martín del Canto, mujer legítima del Capitán Juan Bautista Carenzo [y Solabona], Regidor y Depositario General de la ciudad de la Nueva Veracruz y vecino de ella, otorga que vende al Capitán Manuel Gómez Dávila, dos esclavos negros, el primero de nombre Maturen alias Martín, casta Bran, de veintiocho años, falto del ojo derecho, que dicha su parte compró en la almoneda que se hizo de los esclavos que por cuenta de Su Majestad trajo la Armada de Barlovento del Guárico y puerto Pe, por mano de Juan Buendía; y el otro esclavo nombrado Francisco Cacheo, de edad de treinta años, que dicha su parte compró de Juana de la Paz, en la ciudad de la Veracruz. Los vende en precio de 500 pesos de oro común.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO