Don Antonio María de Casas de esta vecindad, otorga poder general al Licenciado don Ramón María Terán, para que en su nombre los defienda en todos los negocio y asuntos que tiene pendientes o en adelante tuviere; para que pida y tome cuentas a todas las personas que deban dárselas; para que cobre todas las cantidades que le deban y debieren en adelante.
Zonder titelLICENCIADOS
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Don Francisco Teresa Jáuregui, residente en este suelo, dijo que como curador ad bona de doña María Francisca Carolina y doña Carlota Joaquina Jáuregui, residente entonces en la ciudad de México y ahora en Ozuluama, le dio poder al Licenciado don Juan Antonio Sánchez para los objetos que en él se relacionaron, y que no pudiendo dicho señor Sánchez continuar gestionando por hallarse con el empleo de Ministro Superior de Justicia de este Estado, le es indispensable al comparente facultar a otra persona, por lo que al efecto otorga que se lo confiere a Licenciado don Manuel de Mora que pasa a Veracruz, para que a nombre del comparente y representando su persona como tal curador, ejerza las mismas funciones que le están cometidas al relacionante.
Zonder titelDon Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, otorga poder al Licenciado don José María Cuevas, vecino de México, para que en su nombre demande, cobre y perciba la cantidad de pesos que le adeuda al relacionante la testamentaria del finado don Antonio Elías Sáenz, vecino que fue y del comercio de aquella ciudad. Y si debido a dicha cobranza fuera necesario gestionar judicialmente, parezca en todos los tribunales eclesiásticos y seculares, superiores e inferiores que importe, poniendo demandas, respondiendo a las contrarias.
Zonder titelEl Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, hacendado en este cantón, otorga poder especial al Licenciado don José Juan Llufriu, vecino de Puebla, para que en su nombre continúe gestionando en el negocio que tiene pendiente en la sagrada mitra, sobre librar a la hacienda de Quimiapa de la hipoteca que en unión de la del Encero, reporta a favor del convento de la Concepción y que en consecuencia se permita por el Señor Obispo la libre venta de dicha hacienda de Quimiapa, según lo acordado por los acreedores de Juan Francisco Carasa.
Zonder titelAlejandro Bellange, de cuya identidad testifican el Señor Diputado don Manuel María Pérez y don Francisco [Antonio de la] Serna, de esta vecindad, dijo que por a Foldldos [sic], capitán del bergantín Delphin, se dio poder en la ciudad de Veracruz a 9 de julio de 1834 a favor de Duport y Compañía, para la secuela del juicio sobre demandar el cumplimiento de su carta partida, de los señores consignatarios de efectos por dicho banco, cuyo negocio se halla hoy en segunda instancia, el cual tribunal se ha trasladado a esta ciudad de la Veracruz donde residió. Y siendo preciso nombrar persona que aquí siga gestionando, el compareciente como uno de los socios de la expresada compañía, otorga que lo sustituye en todo en el señor Licenciado don Sebastián Camacho.
Zonder titelDoña María Josefa Reyes de Sedano, con licencia de su marido don Cristóbal Sedano, y el Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, como apoderado del Presbítero don Vicente Maldonado, actual recaudador de huecos y capellanías vacantes en el obispado de Puebla, dijeron que el nominado señor Viamonte demandó a la señora Reyes por cantidad de réditos de 2 000 pesos impuestos sobre una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad, en la plazuela que se denominó del Rey y hoy se nombra de la Constitución, cuya finca pertenece hoy a la nominada señora Reyes y fue antiguamente de doña Antonia Domínguez Ballesteros, quien la gravó en dicha suma que recibió de don Gabriel Arteaga para que se impusiese una capellanía, según consta en escritura con fecha en esta ciudad a primero de septiembre de 1770. Asimismo, dijeron que de las contestaciones habidas sobre dicha demanda entre Viamonte y la señora Reyes, quien tiene hechos gastos considerables en reponer la finca, ha resultado un acuerdo que contiene las cláusulas siguientes: Primero, que la señora Reyes acudirá con el Señor Obispo para solicitarle se reduzca la deuda atrasada de réditos a 1 000 pesos por los últimos diez años en atención a no haberse presentado ningún interesado en tiempo oportuno a cobrar dichos réditos. Segundo, en caso de denegarse dicha solicitud, se procederá a liquidar el monto de dichos réditos atrasados. Tercero, entretanto la señora Reyes ha de ir pagando cada mes de diciembre 100 pesos por el rédito corriente y 40 pesos en cuenta de lo atrasado. Cuarta, que dichas exhibiciones de 140 pesos anuales se han de caucionar con responsabilidad de don Dionisio Camacho, y en caso de no querer continuar este señor en esa caución, el año que siga al que se venza hará entrega de la casa al apoderado de la recaudación de vacantes, al mismo tiempo de exhibir en el respectivo diciembre los 140 pesos anuales. Bajo tales condiciones otorgan que formalizan el expresado compromiso y estando presente don Dionisio Camacho, otorga se constituye fiador de doña María Josefa Reyes, obligándose a satisfacer por esta señora los 140 pesos anuales al representante de recaudación de vacantes del obispado de Puebla.
Zonder titelEl señor Presbítero don José Francisco Campomanes, Cura Párroco de esta feligresía y Vicario foráneo en su respectivo distrito; y sus hermanos la señora Mariana y don Pascual [Campomanes]; dijeron que los tres relacionantes en unión de su hermano don Mariano, hoy ausente, le confirieron poder para pleitos al Licenciado don Antonio Viamonte en esta ciudad el primero de julio de 1833, con el cual gestionó dicho licenciado en los asuntos relativos a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita. Y habiendo fallecido dicho licenciado Viamonte, necesitan facultar a otra persona que los represente, por lo cual, otorgan poder general al Licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que en nombre de los otorgantes los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios; para que pueda acordar en junta o de la manera conveniente la venta o no venta de las tierras del llano nombrado de Chiltoyac o los Garcías, y celebrar en la misma junta o fuera de ella cualquier otro pacto con respecto al propio asunto.
Zonder titelDon Martín Sánchez y Serrano, de esta vecindad, otorga poder al Licenciado don José Lázaro de Villamil, vecino de la ciudad de Veracruz, para que en su nombre pueda gestionar judicialmente en los pleitos y negocios que actualmente tiene o en adelante se le presenten.
Zonder titelDon Antonio José Peredo, presente en este suelo, dijo que don José Vicente de las Casas, difunto, lo nombró como albacea junto con su esposa doña María de los Ángeles Peredo, hermana del otorgante, y habiendo muerto doña María Ángeles ha quedado él como único albacea, siéndole imposible desempeñar por sí mismo las gestiones relativas a ese albaceazgo, por lo cual, otorga poder general al señor Licenciado don Sebastián Camacho, de esta vecindad, para que en su nombre y representando sus propios derechos y acciones que como tal albacea le competen, prosiga el juicio de inventarios que está ya iniciado, haciendo que se practique extrajudicialmente la descripción de los bienes y su justiprecio, previo el nombramiento de peritos, presentando las memorias para su aprobación y promoviendo todo lo relativo a la organización y conclusión de la testamentaria.
Zonder titelEl Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, de esta vecindad, otorga en arrendamiento a don Francisco Palacio Miranda, también de esta vecindad, el trapiche nombrado Quimiapa, bajo las condiciones siguientes: Que ha de entregar la hacienda al arrendatario con sus llenos, bajo inventario que formarán las partes y el corredor que ha intervenido en el contrato, ciudadano Pascual Caballero Ortiz de Zárate, para que se sepa el estado que todo guarda. El arrendatario estará obligado a conservar la finca haciendo los gastos necesarios y el dueño, a su recibo, solo le abonará las mejoras de un asoleadero que falta por componer, y en cuyo bajo y piezas anexas va a poner el palenque; la compostura del techo de las calderas; el empedrado de todo el astillero; y los techos de la nueva caballería y hato. Que todos los derechos nacionales y municipales, diezmos y demás que se ofrezcan pagar, serán a cuenta del arrendatario y solo pagarán por mitad las contribuciones extraordinarias que por motivo de guerra u otro grave se le impongan. Que el contrato se afianza por el arrendamiento con hipoteca de las mejoras que haga en la finca y de sus demás bienes presentes y futuros. Que el arrendamiento será por cinco años a partir del 30 de junio pasado, por el precio de 700 pesos anuales, pagaderos por semestres adelantados. Que al cargo del dueño es pagar los réditos del capital que reconoce la finca y las rentas de Mabobo y del agua de Pacho. Que se liquidarán las deudas de los mozos y el arrendatario responderá de su ascendencia al devolver la finca. En cuya virtud de este contrato se agrega a este registro el inventario formal de la hacienda.
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