El Capitán Juan de Alfaro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre y con poder de doña Josefa de Atienza Palacios, viuda, albacea y mujer que fue del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador de la jurisdicción de San Andrés Chalchicomula; dijo que Juan Rodríguez de Piña, vecino de esta villa, tiene otorgada escritura de obligación a favor de doña Josefa de Atienza, por la cantidad de 800 pesos que le debía de pagar en distintos plazos y de los cuales solo le ha dado 278 pesos y 6 reales, restando 521 pesos y 2 tomines, de los cuales le ha pedido el dicho Juan Rodríguez de Piña le haga espera por tiempo de tres años por hallarse atrasado y no poder pagar. Por lo cual, otorga que hace espera y prorrogación al dicho Juan Rodríguez de Piña, por tres años a partir de este día.
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Nicolás Antonio Rodríguez, vecino de las Rancherías de Totolapa en esta provincia, dijo que se le remataron unas milpas y otros muebles en el pueblo de San Miguel del Soldado, pertenecientes a los bienes que dejo intestados José Villarrasa, y que según avaluó que hicieron Manuel José de Lara y Antonio de la Huesca, labradores y vecinos del pueblo de Banderilla, su precio es de 445 pesos, por lo que otorga se obliga a pagar al Señor Alcalde Mayor de este pueblo, como Subdelegado del Juzgado General de Intestados, la referida cantidad y para el seguro del principal otorga como fiador a José Roque de Castro, vecino de este pueblo.
Don Manuel José Pensado, vecino y labrador en esta villa, otorga que debe a su difunto hermano don Cipriano Pensado y Navarrete, que fue de este comercio y vecindad, la cantidad de 365 pesos y 4 reales, resto de la cuenta que siguen desde 1804 y que le suministró en distintas ocasiones. Por lo cual, se obliga a pagar a su viuda y albacea, doña María Margarita Barradas, hermana [política] del otorgante, en el preciso término de cinco años, a partir de esta fecha o antes.
Zonder titelDon Francisco de Meza y Mendoza, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Quimiapa en los términos de esta villa, labrador en la provincia de la ciudad de Tehuacán, otorga poder especial a Francisco de Meza de Mendoza, su hijo, administrador de la hacienda de labor de riego nombrada la Nopalera que está en los términos y jurisdicción de dicha ciudad de Tehuacán, para que en su nombre siga, fenezca y acabe el juicio divisorio que por fin y muerte de doña María Solano de Mendoza, su madre, se formó en el juzgado de dicha ciudad, y para ello proceda a todas las diligencias que para dicho efecto sean necesarias, representando sus derechos y raciones por lo que le toca como uno de los herederos de la dicha su madre. También, le otorga poder general para todos sus pleitos, causas y negocios civiles, demandando o defendiendo y en caso necesario parezca ante el Rey Nuestro Señor, su presidente e oidores de la Real Audiencia y Cancillería de la ciudad de México y en el supremo gobierno.
Zonder titelDon Francisco Javier Calatayud y Salat, Teniente Veterano de Granaderos del Regimiento de Valladolid, otorga poder a don Jerónimo de Alcalde, labrador del pueblo de Perote, para que en su nombre perciba en la Ciudad de México y en España los intereses que le correspondan, pareciendo ante las autoridades correspondientes y haciendo las diligencias judiciales necesarias.
Doña Nicolasa Domínguez [Muñiz], viuda de don Juan Gómez de Estrada, vecina de esta Villa, vende a don Pedro Báez, labrador y vecino de esta Villa, 2 pedazos de tierra del trapiche del Rosario en la cañada, pro indivisos, los cuales vende en 1 000 pesos.
Don Tomás Antonio de Illanes, Administrador de Alcabalas de esta Villa y provisto para el mismo empleo de las Reales Rentas del Tabaco, Pólvora, Naipes y Papel Sellado que corren unidas, y doña Rosalía Sanchinel, su legítima mujer, dijeron que para caucionar las citadas reales rentas se obligan como principales pagadores y para mayor seguro ofrece el citado Illanes por sus fiadores a don Juan Esteban de Elías, a don José Antonio de la Peña, a don Francisco Javier Sáenz de Santa María, a don Manuel de Goiri y a don Pedro Báez, los 4 primeros comerciantes y el último labrador, todos vecinos de esta Villa, por la cantidad de 2 000 pesos cada uno.
Pascual José Lara Hernández, de ejercicio labrador, vecino de los Recintos de Medellín jurisdicción de Veracruz, residente en esta Villa, dijo que debe a don Lucas Condelle, vecino y del comercio de Veracruz, 320 pesos 2 y medio reales de habilitación que le dio para sus siembras, lo que por accidentes que le han sucedido no ha satisfecho, por lo que se obliga a satisfacer paulatinamente dando 5 pesos en reales cada mes a partir de hoy día, y si fuese tanta su infelicidad que no pudiese cumplir con dichos plazos, obliga la parte que le toque de herencia de su padre don Antonio Leonardo Hernández, vecino de la Villa de Córdoba.
El Capitán don José de Arias [y Torija], labrador y vecino de esta Villa, ha recibido de don Francisco de Castro Pérez y del Presbítero don José Alejandro de Campo, el primero Hermano Mayor y el segundo Padre de Obediencia de la Santa Escuela de Cristo de esta Villa, como patronos de la obra pía que fundó el Presbítero don Carlos Suárez por orden del Señor Conde de Reparaz don Juan Bautista Ustáriz, la cantidad de 6 000 pesos en calidad de depósito irregular por espacio de 5 años con causa de réditos anuales del 5 %, destinados para la manutención de las beatas del Beaterio de esta Villa, como seguro de la deuda hipoteca una casa ubicada en la primera cuadra de la calle que de la plaza mayor de esta Villa sale para el Camino Real de Veracruz, cuya casa tiene sobre si 2 600 pesos de varios principales píos.
Don José Francisco de Soria, Administrador de la Hacienda nombrada La Orduña, ubicada en esta jurisdicción, propia de don José de Arias [y Torija], Alcalde Ordinario más antiguo de esta villa, otorga poder general al Teniente de Milicias don Manuel Antonio del Moral, vecino y labrador de la ciudad de Tehuacán, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente de todas y cualesquiera personas o comunidades, todas las cantidades de dinero, plata, oro, joyas, esclavos, géneros, bienes y efectos que le deban; así para que lo represente y defienda en todos sus pleitos.