Don Andrés Rodríguez, vecino y labrador de Jalapa, dijo que usando el poder que tiene conferido de don José Velázquez de la Cadena, otorga que vende a don Manuel de Zárate, una esclava nombrada Juana Cecilia con un hijo nombrado Pedro Francisco, sujetos a servidumbre y cautiverio, de la hacienda Buenavista, alias La Orduña, en la feligresía del curato de Coatepec, en la cantidad de 150 pesos, libres de alcabala y escritura.
LABRADORES
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Don Antonio García Campomanes, dueño de rancho de ganado mayor, labrador y vecino del pueblo de Naolinco, jurisdicción de Jalapa, declara que don Manuel José Bellido, mercader y vecino de Jalapa, compró de los bienes de la difunta doña Ángela Francisca del Pino, viuda de don Bartolomé Salvo, una tienda y un rancho de labor y ganado mayor en la cantidad de 21, 322 pesos y 4 y 3 reales, los cuales quedó debiendo a los nietos y herederos de la citada difunta, por lo que el declarante se constituye en fiador del citado Bellido, en sustitución de don Manuel de Boza.
Domingo de Ochoa, labrador y vecino del pueblo de Jalapa, declara que a su hijo Manuel de Ochoa, por haber contraído matrimonio, le otorgó un solar de 13 varas de frente y 10 de fondo, para que construya su casa, lo cual han hecho ambos, al fabricar 2 casas contiguas.
Don Antonio Vázquez Ruiz, Capitán de Infantería de una de las Compañías Provinciales del Regimiento de Córdoba, vecino y labrador de Jalapa, vende a don Miguel de Osorio, vecino de Rinconada, una casa que linda por el frente con la Calle Real entre la parroquia nueva del señor San José y la Laguna, al oriente linda con solar de Juan Antonio de la Riva, callejuela en medio, al norte, que es el fondo, con casa de Antonio Ramón, antes de José de Alvarado y hoy es de Blas Cortés. La venta se hace en 1, 000 pesos.
Juan Lozano Sandoval, vecino de Tepeaca y labrador en el valle de San Pablo, jurisdicción de Tepeaca, hace donación de 3 000 pesos de sus bienes a su sobrina Francisca de Sandoval, de 11 años de edad, hija de su hermano José de Sandoval y Ana de la Calleja, para ayuda de su dote así de casada o de monja, los cuales ha de haber y gozar después de su fallecimiento.
Juan de Chávez, labrador, vecino de esta provincia, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de Los Ángeles, y a su mayordomo de la masa general de ella, 188 pesos de oro común en reales de plata doble que son por otros tantos borregos que Domingo López, colector de la dicha iglesia le vendió, para el día de Pascua de Navidad del presente año, con las costas de la cobranza.
Francisca Ramírez, vecina de Jalapa, viuda de Francisco de Orduña Castillo, se obligó a entregar a Pedro del Río, vecino y labrador de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, el 1° de agosto del presente año, 300 novillos de su hacienda, a 7 pesos cabeza; y 100 toros, a 4 pesos y medio cada uno. Y el dicho Pedro del Rio, se obligó a pagar la mitad para el día del recibo en 6 meses, y la otra mitad, para de allí en otros 6 meses.
Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad; y José Antonio Castillo, labrador en su jurisdicción; otorgan que rescinden el contrato de arrendamiento que el primero hizo al segundo, de un palenque o alambique de fabricar aguardiente de caña, ubicado a la orilla del río, camino del pueblo de Chiltoyaque [Chiltoyac], del cual otorgaron escritura pública ante el presente escribano, su fecha a 27 de noviembre del año pasado, bajo las condiciones que contiene. Y estando recíprocamente satisfechos, se otorgan mutuamente recibo, finiquito y cancelación en forma de todas y cada una de las cláusulas de la antedicha escritura, consintiendo que así se anote y tilde en ella para que no valga ni haga efecto.
Zonder titelDon Cayetano Gándara, de este comercio y vecindad, y doña Ana Josefa de Abraga, su esposa, ella con su respectiva licencia, otorgan que venden en favor de don Guillermo de Espino, labrador, vecino de esta jurisdicción, una casa de paredes de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, con unas viviendas altas al confín por el rumbo del oriente y todas las demás bajas, con su horno, amasijo y útiles para hacer pan y una pila de agua corriente, en esta villa, en el confín de la calle que llaman del Beaterio, con la que hace su frente principal, y a la boca de la calle que va para los ingenios, mirando hacia el sur, y del otro lado, en su principio, casa de don José Domingo de la Rocha, por cuyo rumbo tiene 37 y media varas y 35 y media de fondo hacia el norte, por su confín hacia el oriente; y por la otra mitad hacia el poniente con 24 varas y por cuyo rumbo linda con el de casa de doña María Josefa González y Echeverría y hermanas; por el costado del oriente hacen otro frente las viviendas altas, a una callejuela que nace en el callejón de la Cerbatana o de las Bochas de Arrieta y se une con la citada de los Ingenios, y del otro lado huerta cerrada y paredones de los otorgantes y otras casitas de distintos dueños, haciendo esquina dichas viviendas altas; y por el costado del poniente linda con el de casa concursada del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario. Cuya deslindada finca es la misma, que hubieron por mitades ambos otorgantes por herencia de doña Antonia Amaya, consorte del primero y tía de la segunda, y la misma que aquella adquirió por fallecimiento de su primer marido don Antonio Gomila. La venden con solo la hipoteca de 800 pesos de principal, que hoy pertenecen a la Tercer Orden de San Francisco de esta villa, que impuso Gomila sobre ella a premio de 5 por ciento por el término de cinco años. Y otros 2 000 pesos a que la gravó Antonia Amaya, en favor de don Juan Andrés de Azcarate, vecino de la Puebla de los Ángeles. Cuya enajenación la hacen por la cantidad de 6 500 pesos, 2 800 de ellos impuestos sobre dicha casa por el tiempo y orden que se menciona en el acta y los 3 700 pesos restantes que el comprador le ha pagado en reales de contado.
Zonder titelDon Guillermo de Espino, labrador en esta jurisdicción, otorga que debe a don Juan Francisco de Abaroa, de este comercio y vecindad, la cantidad de 4 731 pesos parte del valor de los efectos y existencias de la tienda que fue de la administración de don José de la Cotera, situada en la calle Real de esta villa, la cual le han traspasado en cantidad de 5 731 pesos, según el avalúo hecho por los peritos inteligentes don Manuel Garcés y don José María Hoyos. De los que, habiendo exhibido de pronto 1 000 pesos, se obliga a satisfacerle la primera suma en el término de un año, el cual debe contarse desde el día 15 de marzo próximo pasado, haciendo en él tres abonos de iguales cantidades que se mencionan en el acta. Y dándose por recibido de dichos efectos que percibido su hermano y socio en dicha negociación don Antonio José Peredo, no habrá la menor falta en los referidos abonos, pues a ello se obliga como el también referido su socio; quienes de mancomún acuerdo hipotecan las existencias y efectos en la referida tienda, para no poderlos enajenar hasta no estar pagada deuda a don Juan Francisco de Abaroa, actual dueño de la casa donde está ubicada la tienda; además pagará 30 pesos mensuales por la casa, contados desde el seis de marzo próximo pasado hasta 1823 y posteriormente abonará 5 pesos más en cada un mes, en razón al armazón, tapanco y demás muebles anexos a la tienda.
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