JUECES ECLESIÁSTICOS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0103 · Pièce · 1720/09/07
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Tlacotepeq [Tlacotepec], acreedor a los bienes de don Diego Dávila Barrientos, difunto, vecino que fue de esta villa, especial y señaladamente al trapiche nombrado San José de Omealca, que quedó por bienes de dicho difunto; otorga poder general a don Jerónimo de Olaso y Salgado, vecino de esta villa, para que en su nombre pueda parecer ante los señores jueces y justicias de Su Majestad de esta villa, y haga presentación de la Real Provisión y pida su cumplimiento, haciendo todo lo necesario hasta lograrlo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0054 · Pièce · 1692/12/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego Dabila Varrientos [Diego Dávila Barrientos], residente en esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José de Omealca, situada en términos del pueblo de Cuesala [Coetzala], jurisdicción de la ciudad de Antigua Veracruz, otorga que vende al Licenciado Diego Xaimes [Jaimes] Ricardo Villavicencio, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Santa Cruz Tlacotepeque [Tlacotepec], 93 pesos de censo en cada un año, los cuales impone sobre todo sus bienes, en especial sobre su hacienda. Dicha cantidad la pagará por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses, por precio de 1 860 pesos de a 8 reales cada uno, que recibe de contado para ajustar la cantidad de pesos en que compró el trapiche. Dicho otorgante se obliga a guardar las condiciones que se mencionan en la escritura. Y estando presente Miguel de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa, Alcalde Ordinario, en voz y en nombre del Licenciado Diego Xaimes [Jaimes] Ricardo Villavicencio, dijo que aceptaba según como en ella se expresa y declara la presente escritura.

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