El Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Vicario y Juez Eclesiástico en ella, y Comisario de la Santa Bula de Cruzada en ella, otorga poder especial al Capitán don Lope Antonio de Iribas, residente en la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre venda por el precio de 318 pesos, un esclavo mulato nombrado Diego de Villegas, de treinta y dos años de edad poco más o menos, el mismo que hubo y compró de don Manuel de Garaita, vecino y mercader de esta villa, en virtud del Contador don Francisco Mateo de Luna, vecino de dicha ciudad de los Ángeles, por escritura hecha en esta villa el 13 de agosto de 1709.
Sem títuloJUECES ECLESIÁSTICOS
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Don Martín de Mendoza, Gobernador actual del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de esta villa de Córdoba; don Antonio López y don Esteban Marcos, Alcaldes; don Antonio Morales y don José de la Cruz, Regidores Mayores; don Diego de Morales, don Martín López, don Nicolás Pacheco, don Juan Gutiérrez, don Nicolás de la Cruz y don Pedro Luis, principales de dicho pueblo; por ellos y por el común y naturales por quienes prestan voz y caución, otorgan poder general al Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], para que en sus nombres parezca ante el Capitán don José de Zurita, vecino de la ciudad de los Ángeles, Tesorero Receptor y Juez Recaudador de las Reales Alcabalas de dicha ciudad y su jurisdicción, y se ajuste y comprometa a la composición de las tierras que posee el susodicho en la jurisdicción de dicho pueblo, reconociéndolo por dueño y señor de ellas, y otorgue la escritura o escrituras que le fueran pedidas de compromiso con todas las fuerzas, firmezas, calidades y demás cosas que convengan a favor de dicho pueblo.
Sem títuloEl Bachiller don Juan de Escalona Matamoros, Cura interino de esta villa de Córdoba, Vicario y Juez Eclesiástico en ella, otorga poder general al Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de esta villa y Vicario en ella, para que en nombre y en representación de su persona cobre judicial y extrajudicialmente del Capitán don Juan Gómez Dávila 85 pesos, de don Manuel de Meza 13 pesos y 4 reales, de don Antonio de Leiva Esparragosa 49 pesos y 4 reales, de don Mateo de Garay 206 pesos y 7 reales, Alférez don José Gómez Dávila 27 pesos, del Licenciado don José Gutiérrez 73 pesos y 4 reales, de don Juan del Castillo de Altra 74 pesos y 4 reales, y de quien con derecho deba la cantidad que cada uno de los antes mencionados le debe procedidos de reconocimiento de sus haciendas y obvenciones de un año. Por lo que recibiere entregue carta de pago y demás instrumentos que le sean pedidos, en caso necesario, parezca en juicio y haga pedimentos, requerimientos, protestaciones, ofrezca y gane fianzas, oiga autos, que para lo dependiente se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sem títuloEl Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, Comisario del Santo Tribunal de Cruzada y de diezmos en ella, otorga poder general a don Pedro Velarde, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente, todas y cualesquier cantidad de pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que se le debieren en virtud de escrituras, vales, cedulas, cuentas de libro o por alguna otra causa y razón. También, se le da éste para que en su nombre y representación parezca ante el Rey, señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y pida se sirva de hacerle merced o mercedes.
Sem títuloEl Bachiller don [Nicolás de la Torre y Mena], Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, otorga poder al Bachiller Antonio de Bustamante para que en nombre y en representación de su persona, reciba y cobre judicial y [extrajudicialmente] las cantidades de [maravedíes] de oro, plata, joyas, esclavos, mercadurías y otras [roto]. También, pida cuentas a quien se las deba, nombre contadores y jueces [roto] de lo que recibiere y cobrare, otorgue recibos, cartas de pago, y demás instrumentos que le sean requeridos.
Sem títuloEl Doctor Joseph Valero Cavallero Graxera [José Valero Grajeda], Cura Foráneo, Juez Eclesiástico de esta villa y su partido, otorga poder al Doctor don Phelipe Varrales [Felipe Barrales], Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de la ciudad de los Ángeles, Catedrático de Código para la Real Universidad de esta Nueva España, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, con cualquier persona.
Sem títuloEl Doctor Joseph Valero [de] Grageda, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, otorga poder al Licenciado Juan de Rivera [y] Gragera [sic], Presbítero Domiciliario de este Obispado y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación, parezca ante el Ilustrísimo Doctor Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo Dignísimo de dicho obispado, y ante su señoría, los señores venerable deán y cabildo de la Santa Iglesia, y haga en su nombre oposición [roto] de dicha santa iglesia que se [roto] censo del señor Doctor Diego de [roto], por tener noticias se han mandado [roto] convocatorias para el [roto] reproduciendo [roto] literarios, personales, méritos, [roto] que haga todas las diligencias que a derecho importen, presentando en caso necesario instrumentos, testigos y recaudos, por lo que se le da éste sin limitación alguna.
Sem títuloYsavel de Roxas [Isabel de Rojas], vecina y natural de esta villa de Córdoba, mujer de Juan López [de Villardoy] que se haya ausente de esta villa desde hace más de dieciséis años, e hija de Bernardo de Rroxas [Rojas] y de Melchora de los Rreyes [Reyes], otorga poder al Licenciado Juan García de Arroyo, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Chietla del obispado de la Puebla de los Ángeles, su compadre, y a Juan López, su hijo, vecino de esta villa, para que hagan su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicados. Por otra parte, manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa. Declara que cuando contrajo matrimonio ella llevó por dote y propio caudal en su ropa de vestir y otros bienes hasta en cantidad de 500 pesos poco más o menos, los cuales gastó su marido durante el tiempo que hicieron vida maridable. Y los bienes que actualmente tiene, los heredó por muerte del dicho Bernardo de Roxas [Rojas] su padre. Declara por sus hijos a Juan López, a María López mujer de Francisco Machado, vecino de esta villa, y a Melchora de los Reyes, doncella. Señala que a María le dio por su dote y propio caudal la cantidad de 344 pesos. Manda que del remanente del quinto de sus bienes se le dé a Melchora en el valor de la casa de su morada. Nombra por sus albaceas testamentarios, cumplidores y pagadores a los dichos Licenciado Juan García de Arroyo y Juan López, su hijo, y por su tenedor de bienes al dicho licenciado. Nombra por herederos universales a sus hijos Juan y María López, y a Melchora de los Reyes.
Sem títuloEl Doctor don Joseph [José] Valero [de] Gragera [Grajeda], Cura Propietario por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, vende a Francisco Hernández Valero, vecino de esta villa, un solar que posee en ella, en la calle del [convento] de Nuestra Señora de la Merced; que por el oriente linda con solares de [esta] villa; por el poniente con la cuadra que de dicho convento [roto] con solar de los herederos de Juan Cid; y por el sur con el de [roto]. El cual declara lo hubo por merced que le hizo el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa el 14 de diciembre de 1689. Lo vende a censo redimible en precio de 100 pesos de oro común, los cuales sitúa y carga el comprador sobre dicho solar y se obliga a pagar 5 pesos de rédito anual al cura que sea de esta villa, para que sumados a [otros] 12 pesos que pagará Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa y dueño de trapiche, se celebre en su día la fiesta del glorioso San Joseph [José] en su altar, sita en la santa iglesia parroquial de esta villa.
Sem títuloDoctor don José Valero Grajeda, Cura por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico en esta villa de Córdoba y su jurisdicción, dijo que por cuanto el Capitán Nicolás Blanco, vecino que fue de esta villa, por testamento y codicilo, otorgó e hizo legado a la santa iglesia parroquial de esta villa para la ayuda de la fábrica material de ella y para obras pías, dejando a cargo a los curas que fueran de esta villa, sin embargo, el albacea no dio cumplimiento a la mayor parte de los legados; por tanto, el presente otorgante como acreedor que es de dichos bienes, además de poseer el cargo de cura que es de esta villa y representado a la misma iglesia, otorga poder especial al Doctor don Felipe Barrales, Abogado de la Real Audiencia de la ciudad de México, vecino de ella, y al Capitán don Diego Dávila Barrientos, primo del otorgante y residente en dicha ciudad, para que parezcan ante el Rey Nuestro Señor en su Real Audiencia y Cancillería de dicha ciudad de México, y pidan se les dé cumplimiento a los legados que dicho Nicolás Blanco hizo a la iglesia parroquial y lo que se les está debiendo que va expresado en el acta.
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