JUECES ECLESIÁSTICOS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0103 · Item · 1697/12/31
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de don Francisco de [la] Barreda, vecino de la ciudad de los Ángeles, vende al Capitán Joseph [José] de Leyva [Leiva] Esparagosa, vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Julián Antonio, de veintiocho años de edad, criollo de la provincia de Caracas, casado con Antonia de San Miguel, mulata libre, el cual compró del Licenciado don Juan de Mesa [Meza], Clérigo Presbítero de la ciudad de Tepeaca, domiciliario de este obispado de la Puebla, Juez Eclesiástico y Administrador de los diezmos de la Santa Iglesia Catedral de dicha ciudad. Lo vende en precio de 375 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0001 · Item · 1693/01/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Doctor don Joseph Valero de Grageda, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, Comisario del Santo Tribunal [roto] de este obispado, otorga que da poder especial al señor don Pedro Xpstobal de Balcasar [Cristóbal de Balcázar], vecino de la villa de Madrid, Caballero del Orden de Calatrava y Ayuda de Cámara del Rey, para que en su nombre parezca ante Su Majestad y en su Real y Supremo Consejo de Indias pida cualquier merced o mercedes en el reino [roto], y “siendo Su Majestad servido de hacerme alguna merced me remita a este reino los títulos de ella”.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0057 · Item · 1693/09/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Poder para testar de don Joseph Valero de Grageda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa y su partido, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo de legítimo del Alférez Mayor don Juan García Valero y de doña Josepha de Grageda [Josefa de Grajeda], difuntos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0084 · Item · 1693/11/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Joseph Valero [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico, en voz del Licenciado don Juan de Villegas, Presbítero, en virtud de su poder y de él usando, otorga su testamento según y con las cláusulas que le comunicó en la manera siguiente: Fue la voluntad de dicho difunto se dieran de sus bienes a Gerónima [Jerónima] Gatica, mujer legítima de Luis Gomes Ynfante [Luis Gómez Infante], 13 pesos por haberle asistido en su enfermedad. Declaró dicho difunto que Antonio Moreno de Torixa [Torija], vecino de la ciudad de los Ángeles, le era deudor de 100 pesos, procedidos de cien docenas de candados. Ítem declaró que Francisco Clemente, vecino de la ciudad de la Veracruz, le era deudor de 100 pesos. Ítem declaró dicho difunto que Juan García de Miranda, vecino de esta villa, le era deudor de 50 pesos, del tiempo que le asistió a decir misa en la hacienda de trapiche que administra. Declaró dicho difunto que era deudor al Alférez Acevedo, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, de 14 pesos; a don Antonio de Ibelli, vecino de dicha ciudad, de 10 pesos; a un mercader llamado Pablo de 6 pesos; a Vicente “el Gallego” de 5 pesos; a Juan Camaño, vecino de esta villa, de 7 pesos; al Capitán Francisco de Brito [Lomelín] de 9 pesos; y a Antonio Millán de 18 reales. Fue la voluntad del difunto “el nombrarme por su albacea testamentario”. Ítem fue la voluntad del dicho difunto el nombrar a su alma como universal heredera.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0001 · Item · 1691/01/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Joseph Valero Graxera, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de esta villa de Córdoba, otorga su poder al Doctor don Joseph [José] de Miranda Villaysán, Abogado de la Real Audiencia de la ciudad de México y Catedrático del Instituto de la Real Universidad, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre parezca ante los señores jueces oficiales reales de la Real Caja de Su Majestad y en otros tribunales superiores e inferiores, que con derecho pida se le mande pagar el salario que el otorgante tiene devengados por la administración de su beneficio. Para dicho asunto le manda haga pedimentos y requerimientos hasta que consiga dicha cobranza.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0028 · Item · 1691/07/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo del Alférez Mayor Juan García Valero y doña [Josepha] de Grajeda, difuntos, declara que debido a la gravedad de su enfermedad no puede otorgar testamento, “y los descargos de mi conciencia los tengo comunicados con el [roto] Valero de Grageda, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa [roto], García Valero, Presbítero [roto] García Valero, mis hermanos”. Por otra parte declara que fue casado con Theresa Ximenez [Teresa Jiménez Blanco], hija legítima del Capitán Joseph [José] Blanco y doña Francisca Ximenez [Francisca Jiménez de Encinas], la cual trajo de dote 6 000 pesos. Durante el matrimonio procrearon a la Madre Cathalina [Catalina] de San Francisco que al presente es Religiosa profesa del Convento de San Gerónimo de la ciudad de los Ángeles; a don Joseph [José] Valero, que es de edad de quince años; y a Juan Valero de trece años. También señala que pasó a segundo matrimonio con doña Beatriz de Estrada y Espinoza [Espinosa], hija legítima de don Lorenso [Lorenzo] de Espinosa y doña María de Estrada, durante este matrimonio tuvieron por sus hijos legítimos a Isabel y a Francisco, de ocho y seis años de edad. Nombra por sus albaceas a don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], al Licenciado don Juan Valero [de Grajeda] y a don Miguel García Valero [Grajeda], sus hermanos, para que entren en sus bienes y los rematen en almoneda, e instituye como universales herederos a sus hijos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0027 · Item · 1692/07/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              “Como nosotros los vecinos de esta villa conviene a saber los señores Alférez Mayor don Miguel García Valero [Grajeda], Teniente de Alcalde Mayor por nombramiento y ausencia del General don Pedro Caramur y Enríquez; Antonio de Brito [Lomelín], Miguel de Leiva [Esparragosa], Alcaldes Ordinarios; don Diego Valero [Grajeda] y Francisco [de] Aguilar, Regidores; Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; los Capitanes don Pedro López del Castrillo y don Lope de Yribas [Iribas]; don José de Segura y Ceballos, José Gómez [Dávila], Manuel Gómez [Dávila], Alonso Gómez de Ávila [Dávila], don Gaspar Carabajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Francisco de Barrios, Juan Rodríguez Durán, José de Leiva, Francisco Rodríguez de Olmedo y José de Leiva, todos vecinos de esta villa y dueños de hacienda de hacer azúcar, en nombre de los demás dueños de hacienda de labranza de cualquier género que sean, declaran que habiendo considerado con maduro acuerdo y atención las relevantes cesáreas y esclarecidas prerrogativas del gloriosísimo y bien aventurado señor San Juachin [Joaquín] y su gran poder en la gloria, adquirido por sus preclaras virtudes [roto] y multiplicados beneficios con que por su intercesión han sido y son, los vecinos de esta Ilustre Villa favorecidos y socorridos de la poderosa mano del altísimo Dios en la inundidad y de la langosta que nos acaba, consume [roto] los cañaverales y cimientes, por lo cual [roto] por su intercesión [roto] del altísimo Dios, Santísima Madre y de dicho San Juachin [Joaquín], acordamos ponernos debajo de su poderoso patrocinio y nombramos por único y general patrón, titular nuestro, de los demás vecinos y labradores que ahora son y adelante fueren […] para que en devotos y reverentes cultos veneremos y celebremos a tan esclarecido santo. Y para que tenga firmeza prometemos y juramos a Dios Nuestro Señor, en manos del señor Doctor don Joseph Valero de Graxeda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico, Comisario del Santo Tribunal de Cruzada, y yo Pedro López del Castrillo por mí y en nombre de todos los demás vecinos y labradores, que tendremos y veneraremos perpetuamente para siempre por nuestro único y general patrón y abogado al gloriosísimo señor San Juachin. También nos obligamos y a los que en adelante fueren a celebrarle una fiesta y novenario de misas cantadas que ha de empezar el día 18 de julio. Y para dicha festividad nos obligamos a dar cada uno en cada un año 4 pesos al tesorero que fuere nombrado para dicha festividad, y declaramos lo han sido este presente año nosotros los dichos Regidores Francisco [de] Aguilar y Juan Rodríguez Durán, y tesorero yo el dicho Alcalde Miguel de Leyva [Leiva]”.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0054 · Item · 1692/12/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego Dabila Varrientos [Diego Dávila Barrientos], residente en esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José de Omealca, situada en términos del pueblo de Cuesala [Coetzala], jurisdicción de la ciudad de Antigua Veracruz, otorga que vende al Licenciado Diego Xaimes [Jaimes] Ricardo Villavicencio, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Santa Cruz Tlacotepeque [Tlacotepec], 93 pesos de censo en cada un año, los cuales impone sobre todo sus bienes, en especial sobre su hacienda. Dicha cantidad la pagará por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses, por precio de 1 860 pesos de a 8 reales cada uno, que recibe de contado para ajustar la cantidad de pesos en que compró el trapiche. Dicho otorgante se obliga a guardar las condiciones que se mencionan en la escritura. Y estando presente Miguel de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa, Alcalde Ordinario, en voz y en nombre del Licenciado Diego Xaimes [Jaimes] Ricardo Villavicencio, dijo que aceptaba según como en ella se expresa y declara la presente escritura.

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