JUECES DE TESTAMENTOS, CAPELLANÍAS Y OBRAS PÍAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0094 · Stuk · 1717/09/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Bachiller don Cristóbal Sáez de Tamayo, Clérigo de Menores Órdenes, vecino de la ciudad de Los Ángeles y residente en esta villa, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Señor Doctor don Diego de Perea, Juez de Capellanía, Testamentos y Obras Pías de este obispado, y en dicho tribunal haga todas y cualesquier diligencias que convengan sobre y en razón de 1 000 pesos de principal que ha de imponer de capellanía sobre su hacienda nombrada Señor San José, en favor de las Ánimas Benditas del Purgatorio, de cuyos réditos que son 50 pesos se han de decir otras tantas misas, nombrando para ello al tiempo de su imposición, los capellanes y patronos que le parecieren, y el capellán interino que fuere de la capellanía ha de ser el citado Cristóbal Sáez. Declara que su hacienda no tiene censo ni gravamen, sólo el de 5 000 pesos, 3 000 de ellos de principal a favor del convento de Señora de Santa Teresa de la ciudad de Los Ángeles, y 2 000 pesos de otra capellanía a favor del Bachiller don Nicolás de Barrios.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0021 · Stuk · 1720/03/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, uno de los Vicarios de esta villa, otorga poder especial a don Sebastián Prieto, Escribano de Su Majestad y vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer y parezca ante el Señor Doctor don Diego de Perea, Prebendado de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de este obispado, y pida se declare el auto por Su Señoría proveído, en que da [por libre] del [censo] la casa en que está la capellanía [roto], y que a don Carlos de Guadalajara se le libre la dicha casa por quedarle al otorgante suficientes fincas que reporten [la dote] de dicha capellanía [roto].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0166 · Stuk · 1703/12/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor don José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que tiene fundada una capellanía de misas rezadas con el principal de 3 000 pesos sobre una casa que tiene en esta villa, y nombrando como primer capellán al Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Clérigo de menores órdenes, y dispuestas diferentes cláusulas y disposiciones, como consta en la escritura de fundación su fecha a 9 de agosto de este presente año. Y puesto que tiene noticia de que dicho bachiller, primer capellán nombrado, ha solicitado se acepte y erija en beneficio eclesiástico la dicha capellanía; y vista la escritura de su fundación y recaudos por el Señor Juez de Capellanías y Obras Pías, Doctor y Maestro don Carlos López Torrija, Canónigo Penitenciario de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, Juez de sus Causas Decimales y de Testamentos, tiene mandado, por auto con fecha del día cuatro de este presente mes, que la cláusula o disposición expresada en la escritura de fundación, de que los réditos de los 3 000 pesos de su principal haya de correr y corra dicha renta [roto] se acepte y erija por beneficio eclesiástico y no desde el [roto] que se ordenare del orden sacro el dicho capellán nombrado [roto]. Por lo consiguiente, como instituyente de dicha capellanía revoca dicha disposición y se obliga a pagar los réditos de los 3 000 pesos a la persona que sea legítima para percibirlos, desde el día que dicha capellanía se admitiere y se erigiere en dicho beneficio eclesiástico. Y que dicho don Lorenzo de Cabrera solicite se le haga colación por el dicho señor juez, no habiendo impedimento para su ejecución.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0167 · Stuk · 1703/12/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que tiene instituida y fundada una capellanía de misas rezadas con 3 000 pesos de principal, sobre dicha hacienda nombrada San Miguel Quimiapa, por escritura hecha en la ciudad de los Ángeles el 27 de septiembre de 1703, y nombrado en ella por primer capellán propietario al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, su hijo legítimo y de doña Ana de la Plaza y Moral, Clérigo de menores órdenes. Y respecto a que se le ha hecho saber [por auto hecho] por el Señor Doctor Maestro don Carlos López Torrija, Canónigo Penitenciario de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, Juez de sus Causas Decimales, de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, que en caso de que quisiera persistir en que dicha capellanía se acepte y erija, para que dicho Bachiller don Andrés de Meza y Moral se ordene a su título, debe revocar la cláusula de la escritura de su fundación, donde ordena que dicho bachiller “sirva dicha capellanía por todos los días de su vida”, y después de ello “o de sucederle algún accidente por donde no llegue a conseguir el sacro presbiterato, a de suceder en dicho servicio en propiedad los demás sus hijos”, respecto de que en tal caso puede haberse ordenado dicho bachiller de orden sacro y después por alguna cuestión o legítimo accidente no conseguir dicho sacro presbiterato; asimismo, en dicho auto ordena que cada cuanto que se redima el principal de dicha capellanía, se exhiba el principal en la Secretaría de Cámara y Gobierno de dicho obispado. Por lo tanto, en atención a lo mandado en dicho auto, otorga que revoca dicha cláusula de la escritura de fundación de la referida capellanía.

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