Doña Piedad Due, viuda, mayor de edad, vecina del Plan del Río y residente en este suelo, dijo que el 16 de junio de 1836 dio poder general a don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate para que la representara en todos los negocios relacionados con la testamentaria de su finado esposo, don José María Suárez; y en 3 de agosto del mismo año confirió otro especial al mismo don Elías y a su hermano don Juan Nogueira para ciertos objetos concernientes a la misma testamentaria; y el 20 de junio de este año otorgó otro poder general al señor licenciado don José María Cordera para el mismo objeto que los anteriores, a causa de que los señores Nogueira no podían hacerse cargo por sus grandes ocupaciones. Asimismo, el señor Cordera recientemente ha sido promovido para juez de letras en el ramo civil, por cuyo motivo no le es posible seguir representándola. Por lo cual, revoca los poderes que anteriormente había otorgado y por la presente otorga poder general a don Félix Lucido, de esta vecindad, para que en su nombre gestione todo lo concerniente a los negocios que estén pendientes por el intestado de su referido esposo, promoviendo todo lo que sea necesario.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOJUECES DE LETRAS
11 Descripción archivística resultados para JUECES DE LETRAS
El presente escribano, señala que incorpora a este registro un expediente con 75 fojas útiles, que en la presente fecha le ha sido remitido por el señor juez de letras de lo civil, el cual contiene la testamentaria de los finados señores don José María Becerra y doña Petra Jiménez, su esposa. En dicha testamentaria, el licenciado don José María Cordera, juez de letras de lo civil, habiendo visto las cuentas de división, partición, adjudicación y pago de bienes que quedaron de los mencionados difuntos Becerra y esposa, practicadas por los interesados el doctor José María Luciano y doña María Josefa Timotea Becerra, otorga que aprueba y obliga a cumplir las expresadas cuentas.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Domingo Nogueira, de este comercio y vecindad, dijo que don José Antonio Hernández, alcalde Constitucional del pueblo de Jilotepec se haya arrestado en estas casas consistoriales, por la causa criminal que le siguió el juez de letras interino licenciado don Ramón [Ruiz], por quejas de aquel Ayuntamiento y por otras faltas que se imputan y en virtud de la solicitud de Hernández pidiendo que se le ponga en libertad bajo fianza, el dictamen es aceptar la solicitud, ampliándole el arresto al recinto de la villa y restando solo el otorgamiento de la indicada fianza; por lo tanto, el otorgante se constituye como su fiador y carcelero del citado don José Antonio Hernández a quién recibe en arresto y guardará hasta que se determine su situación.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOPedro Martín Jerónimo, gobernador pasado, Juan Martín, Juan Francisco, Miguel Santiago, Miguel Santiago, José de la Cruz, Antonio Ramos, Francisco Pedro, José Antonio, Miguel Francisco, gobernador pasado, Felipe Santiago, Nicolás Pedro y Juan Santiago, todos naturales y representantes, los primeros cuatro del pueblo de Tantima cabecera, los cuatro segundos de San Nicolás y los cuatro terceros de Tamarin, en la jurisdicción de Tampico, otorgan poder especial a don José Isidro Sánchez, de esta vecindad, para que en su representación siga el litis que está pendiente con el juez de letras de Tampico, licenciado don Francisco Ortiz y Cueva, de Tantima don Ramón Sainz de la Maza en este Superior Tribunal de Segunda Instancia, para su secuela; haciendo para ello, todas las representaciones, actos, agencia y diligencias que sean necesarias.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONALEl licenciado don Francisco Antonio Ortiz, abogado de los Tribunales de la Federación, provisto juez de letras del partido de Cosamaluapam [Cosamaloapan], otorga poder general a don José García y Blanco, de esta vecindad, para que en su nombre lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl licenciado don Carlos Hernández y Barrutia, juez de letras y de Hacienda de la Nueva Veracruz, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don Antonio Micon, residente en este suelo y del comercio de la Nueva Veracruz, una casa de madera de 8 varas de frente, cubierta de teja, situada en la villa de Alvarado, en la calle que sale para el camino de Veracruz, fabricada en un pedazo de terreno que tiene 13 varas de frente hacia el sur y otras tantas de fondo al norte, por donde linda con solar eriazo de Hermenegildo Báez, por el costado del oriente tiene 11 varas y linda con casa de George L. Ford y con el opuesto con otra de Josefa Mauricia Herrera. Cuya casita es la misma que hubo y compró de Guillermo Nodal, George L. Ford y Rafael Foster, por escritura pública otorgada en la villa de Alvarado su fecha a 30 de mayo del corriente año. Hace la venta por precio de 1 000 pesos al contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODiligencias pertenecientes al testamento de don José Miguel Galván, primeramente, se presenta la memoria testamentaria de éste, otorgada en San Gerónimo Coatepec el 7 de junio de 1827, en la cual declara ser natural y vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec; ser soltero y tener dos hijos naturales que se llaman José María y José Antonio, habidos con dos personas libres, uno en María del Carmen Peredo y el otro en Rosa Arrieta; asimismo, declara por bienes una tienda, una tenería y dos ranchos de tabaco; nombra como herederos a sus dos hijos naturales; como tutor de sus hijos nombra a Lorenzo Bueno; y como albaceas a sus dos hermanos, Francisco Galván y Rebolledo y Ana María Galván. Posteriormente, el 24 de febrero de 1832, el Bachiller José María Aparicio, curador de pleito de los menores hijos de José Miguel Galván, en los autos promovidos por el ciudadano Lorenzo Bueno, para que se le releve del cargo de tutor testamentario que obtuvo de dicho José Miguel Galván; dijo que según el escrito presentado en dichos autos por Lorenzo Bueno, los bienes que Galván dejó se hallan abandonados, seguramente por la negligencia del albacea, que no debe disimularse por los graves perjuicios que siempre trae a los herederos la indivisión de los bienes, como una dolorosa experiencia lo ha acreditado en muchas familias que lamentan su miseria, nacida unas veces de la infidelidad muy punible de los ejecutores testamentarios y otras de una apatía escandalosa, semejante a la del albacea del difunto Galván. También, dijo que las excusas de pobreza y enfermedad que argumenta Bueno para que se le releve del cargo, son evidentes. Por todo lo cual, suplica se sirva a ver por bastantes las excusas alegadas por Lorenzo Bueno, relevándole en consecuencia del cargo de tutor testamentario. Y por cuanto, los menores a quienes representa, no carecen de bienes, teniendo que hacer algunos gastos en desempeño de su deber, como son el papel del sello tercero, pago de honorarios al abogado director y otros gastos que se ofrecerán en el curso del negocio; suplica se sirva mandar que el albacea Francisco Galván y Rebolledo, le entregue 50 pesos en calidad de expensas. Más tarde, el 2 de marzo de 1832, el Bachiller José María Aparicio, debido a la falta de legalidad del testamento presentado, solicita sirva mandar que se libre orden a Coatepec para que los testigos firmados en el documento presentado, que se dice ser el testamento de Galván, comparezcan en este juzgado y reconociendo sus firmas, declaren por la certeza de dicho documento, a cuya solicitud se anexan los testimonios de Lorenzo Bueno, Luis Camarillo, José Ambrosio Malpica, Francisco Galván y Segovia, Juan José Rebolledo, Hipólito Benítez y Marcos Hernández. Con la declaración de testigos, el 12 de mayo de 1832 el Bachiller José María Aparicio solicita se sirva a declarar como testamento nuncupativo el otorgado por Galván, a lo cual el Licenciado José [Lázaro de] Villamil, Juez de Letras del Cantón de Xalapa, el día 14 de julio de 1832, manda se declare testamento nuncupativo la memoria extrajudicial otorgada por José Miguel Galván, en Coatepec el 7 de junio de 1827, asimismo, se inserte y protocolice en el registro del oficio público de esta ciudad la memoria testamentaria y las diligencias subsiguientes, dejando razón de ello y testimonio de este auto. Por otro lado, manda que notificando esta providencia al curador ad litem de los menores y al albacea nombrado, se tasen y satisfagan las costas reponiéndose el papel en que se ha acentuado por cuenta del haber hereditario y dándose cuenta por reparado con la solicitud de Lorenzo Bueno para proveer lo conveniente.
JUAN DÍAZ DE PEÓN, SECRETARIOMiguel Rivera Infante, hijo legítimo de don Antonio Rivera y de doña Margarita Mariana Infante, sus padres ya difuntos, vecinos que fueron de esta villa, de donde es originario, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser viudo de doña María Manuela Alfaro, de cuyo matrimonio procrearon a Francisco Epifanio [Rivera] que hoy tiene treinta y un año y permanece en estado de celibato; a Miguel Arcadio que murió sin sucesión alguna, aunque dejó viuda a María de los Ángeles Barrientos; a María Josefa Gorgonia de la Natividad [Rivera] que está casada con don Ignacio Ortiz de Zárate; a Francisco de Paula casado con doña Teodora Maldonado; a José Hilario que aún es soltero y tiene diecinueve años de edad; y a Manuel soltero de quince años. Declara que durante el matrimonio adquirieron dos casitas, de la cuales ordena se distribuyan entre sus cinco hijos en la forma siguiente: La casa que hoy habita, que se ubica en esquina hasta un lindero de don Juan Francisco de Bárcena, la aplica para Francisco Epifanio y José Hilario; la otra casa que está contigua, será dividida en tres partes, aplicándose el zaguán y el cuartito que está junto a Francisco de Paula; la pieza última a María Josefa Gorgonia; y el cuarto de en medio a Manuel; y por lo respectivo al terreno del patio se dividirá cada uno su porción, sacando la línea de pared divisoria respectiva; y en cuanto al agua de que disfruta la casa, quedará para el uso común de todos, sea cual fuere el terreno donde resulte situada. Declara que las fincas son responsables de 200 pesos que reconocen con rédito de 5 por ciento anual, los 100 pesos de ellos pertenecientes al Santísimo de la parroquia de esta villa; 50 a la obra pía de San Pascual Bailón de señor San José, y los otros 50 a San Francisco de Paula también de señor San José. Ordena que los 100 pesos del Santísimo los reconozcan Francisco Epifanio y José Hilario sobre la casita consignada de éstos; los 50 pesos de San Pascual Bailón los reconozca por sí sola María Josefa Gorgonia; y los 50 pesos de San Francisco de Paula los reconocerá Francisco de Paula; quedando libre de gravamen la parte de la casita que le toca a Manuel. Declara ser primer albacea de don José María Alfaro y doña Gertrudis Díaz de la Cueva, padres de su esposa y que han estado en su poder tres casas pertenecientes a esa testamentaría, de la cual se encargará de concluir dicha testamentaría su hermano político el Presbítero don José Estanislao Alfaro y Díaz, Cura actual de Tonayán. Nombra como albacea a su hijo Francisco Epifanio y al Presbítero don José Policarpo Rodríguez; y si por alguna razón se descubrieran otros bienes que le pertenezcan, nombra como sus herederos a sus nominados cinco hijos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOLos ciudadanos Lucas de la Cruz, José Gregorio, Miguel Lozano, Agustín Ramírez y Juan Reyes, los dos primeros jueces de paz del pueblo de San Juan Chapultepeque [Chapultepec] de este partido y los tres segundos vecinos del mismo; Miguel Francisco Álvarez, Domingo Francisco, Tomás Bonilla, José Francisco Álvarez y Gaspar Bonilla, los dos primeros jueces de paz del pueblo de San José Pastepeque [Pastepec] y los tres restantes vecinos del mismo, colindantes unos de otros; dijeron que el 20 de agosto y 22 de octubre del año que finaliza, confirieron sus poderes generales al licenciado don José María Aparicio, de esta vecindad, por los cuales ha estado representándolos, pero impidiéndoselo ahora el nombramiento que le han dado de juez letras segundo de lo criminal del distrito, ha hecho formal renuncia de ellos, pidiéndoles lo releven de este encargo. Por lo cual, otorgan poder general a don Carlos María de Terán, vecino de esta ciudad, para que en nombre y representación de los comunes de ambos pueblos, los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, movidos o por mover que al presente tengan o en adelante tuvieren.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl presente escribano señala que incorpora a este registro en 10 fojas un expediente que le ha sido remitido por el señor juez de letras de lo civil, según que así lo mandó en auto de 9 del mismo mes, y contiene las diligencias y declaratoria de testamento nuncupativo de una memoria testamentaria otorgada por la finada doña Antonia Donaciana Gómez de Estrada, en 19 de enero de 1836. El licenciado don José María Cordera, juez de letras de lo civil, habiendo vistos las diligencias practicadas, procedió a declarar la mencionada memoria testamentaria de doña Antonia Donaciana Gómez de Estrada, por testamento nuncupativo.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO