Don Bartolomé de la Riva, natural de los Reinos de Castilla y vecino de la venta de Rinconada, hijo legítimo de los difuntos don Manuel de la Riva y de doña Juliana López, otorga poder especial a don José Gil de Gibaja, Juez Comisario de Guías en este reino y vecino de la Ciudad de México, para que comparezca ante el señor Juez General de Bienes y Difuntos, donde pida se le devuelvan los bienes que quedaron intestados de su padre, los cuales se embargaron en la Ciudad de Veracruz.
JUECES COMISARIOS
30 Descripción archivística resultados para JUECES COMISARIOS
Don José Gil de Gibaja, Juez Comisario de Guías en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Antonio de la Barrera, Procurador de la Real Audiencia de la Ciudad de México, de donde es vecino, para que acabe las diligencias que tiene pendientes sobre esponsales con doña María del Carmen Moreno.
Antonio Primo de Rivera , Alcalde Mayor, Capitán de Guerra de la jurisdicción de Jalapa y Juez Comisario de Ingenios y Trapiches, por despacho del señor Francisco Cagigal de la Vega, Caballero de la Orden de Santiago y Presidente de la Real Audiencia, nombra a José Martín de Vélez, Capitán de Infantería Miliciana, como Teniente General por los pueblos de Jalacingo, Atzalan, Altotonga, Tlapacoyan y la congregación de San Miguel de las Vigas y sus distritos, para que las administre en todas las cosas y casos que a ella corresponda, con el salario de 100 pesos anuales.
El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, el Capitán Don Diego de Orduña Loyando, Don José Ceballos de Burgos y Diego de Gamboa , dueños de ingenios de hacer azúcar en esta provincia, y Pedro de Arriaga, labrador, por lo que les toca y en nombre de las demás personas de la misma, dieron su poder cumplido a Alonso de Neira Claver, vecino de Jalapa, para que en sus nombres parezca ante el Señor Conde de Salvatierra, Virrey de esta Nueva España, y ante Fernando López Salvatierra, Juez Comisario por su Excelencia nombrado para la medida de tierras y aguas en esta jurisdicción, y se admitan a composición las sobras de tierra, aguas y otras cosas que tuvieren sus haciendas, por la cantidad de pesos que le parezca, con las capitulaciones, condiciones, y plazos que asentare, y los obligue a otorgar las escrituras a favor de Su Majestad y de su real haber conforme a lo que cupiera a la hacienda de cada uno.
Alonso Ordóñez, Juez Comisario de bienes de difuntos, en virtud de la comisión que tiene el licenciado Antonio Rodríguez, Juez General de ellos, y en razón de los bienes que quedaron a la muerte de Bartolomé González, vende a Francisco de Orduña, dueño de su ingenio, vecino de Jalapa, cinco esclavos negros, tres varones y dos hembras, de diferentes nombres y edades, por el precio de 1 850 pesos de oro común; con declaración, que un niño pequeño que va con su madre María no se lo vende, por haber quedado a la voluntad del señor Juez General,
El Capitán Miguel José de Herrera, residente en Jalapa, vecino de la Ciudad de México, Juez Comisario para la Recaudación de los Reales Tributos causados en el tiempo que los ha percibido el Capitán José de Hoz Escalante, como Alcalde Mayor de Jalapa y de la de Jalacingo, otorga que ha recibido del Capitán Antonio de Corta, Teniente General nombrado por el mencionado Alcalde, la cantidad de 206 pesos de oro común en reales.
El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primero Voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador General de esta Nueva España y Presidente de la Real Audiencia, y en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero del presente año, refrendado de don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan para dar en arrendamiento al Licenciado don Salvador Martínez de Abrea, Presbítero, vecino de esta villa, 2 caballerías y un cuarto de tierra con más seis solares, que por el oriente linda con Matías Álvarez, por el occidente con el Alférez Nicolás Rodríguez, por el norte con el camino que sale de esta villa para los barbechos y por el sur con el camino viejo de los carros que va de esta villa. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España, y las arriendan por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año, por precio 29 pesos anuales y se obligan a que será cierto y seguro, y no le serán quitadas pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar por el mismo tiempo y precio.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOManuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, misma que fue del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, fundada en 6 caballerías de tierra de que hizo merced Su Majestad a dicho capitán; dijo que por cuanto por mandato del Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija], Prebendado de la Catedral de la ciudad de los Ángeles, Juez de sus causas diesismales [decimales], testamento, capellanías y obras pías de este obispado, se está entendiendo por el Licenciado Diego García Calvo, Presbítero, Juez Comisario nombrado por dicho doctor, en [la] medida del sitio de tierra que llaman de Parada en esta [jurisdicción]. Y porque los cordeles que se han echado por Francisco de Arieta [Arrieta] vecino del pueblo de Quichula [Quechula], persona que llegó al dicho sitio, han sido en perjuicio y dañificando a dichas 6 caballerías en que está fundada dicha su hacienda; por cuya razón y por otras que le asisten contradijo dichas medidas para que en ningún tiempo le pudieran perjudicar. Por tanto, para que haya persona que por parte del otorgante pida lo que convenga y siga el artículo de dicha contradicción, otorga que da su poder especial al Alférez Antonio de Ábrego, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación, parezca ante el Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija] y haga presentación del testimonio que le remite con este poder, y pida a su señoría se sirva declarar por nula y de ningún valor ni efecto dichas medidas por ser en perjuicio de las tierras de dicha su hacienda, y que Francisco de Arieta [Arrieta] se contenga en los linderos de dicho sitio que llaman de Parada; para todo lo cual haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protesta, y pida embargos y desembargos y para lo que sea necesario se le da éste con libre y general administración.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, dijo que compró de Juan de Alfaro en virtud de poder de doña Josefa de Atienza Palacios, viuda del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, un sitio de ganado mayor nombrado el Novillero, en esta jurisdicción, en cantidad de 1 500 pesos, los 300 pesos que dio de contado y el resto de 1 200 se obligó a pagar en tiempo de cuatro años. Asimismo, dijo que al presente se están celebrando autos y diligencias para la cobranza de los 1 200 por don Anastasio Rendón Palomino, Juez Comisionario, de orden del Licenciado don Francisco Saraza, del Consejo de su Majestad, su Alcalde del Crimen, Juez Superintendente y Administrador General de la Real Fábrica de Naipes de este reino, debido a que la cantidad le pertenece a Pedro Ignacio de Andrade, vecino de la ciudad de los Ángeles, por una escritura de cesión que a su favor le hizo el Alférez don Pedro de Trujillo. Igualmente, dijo que, el cobro de los 1 200 pesos los hace el juez comisionario, debido a que Pedro de Andrade tiene deudas con su Majestad, por lo que para cubrirlas también otorgó escritura de cesión y traspaso de la dicha cobranza a favor de su Majestad. Por tanto, en razón de dichos autos, al presente otorgante le fue reconocido y mandado que se obligara a pagar los 1 200 a su Majestad, por cuya razón y para dar cumplimiento con dichas diligencias, otorga que se obliga de dar y pagar a favor de su Majestad y en su real nombre al citado Francisco Saraza, los 900 pesos de resto de lo procedido del valor de la venta del sitio de ganado nombrado el Novillero, y los 300 pesos los paga de contado al citado don Anastasio Rendón Palomino.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO