El Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte de esta vecindad, dijeron que el 16 del corriente formalizaron una escritura de compromiso comprometiendo en arbitrios un asunto que tienen pendiente y se explica en la propia escritura, designándoles a dichos arbitrios el término de dos meses y al tercero en discordia quince días para que produzcan su laudo. Pero que posteriormente han acordado reducir a un mes el término que se había fijado en dos, y para que esto sea con la correspondiente formalidad, han venido en otorgarlo por medio de adicción, por lo que al presente adicionan de unánime consentimiento reducir a un mes el término de dos que se habían fijado a los arbitrios arbitradores Licenciado don José Lázaro de Villamil y don Andrés Farías, dejando vigente y en toda su fuerza lo demás que contiene la referida escritura.
Zonder titelJUECES ARBITRADORES
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Los señores licenciados don Sebastián Camacho, apoderado del común del pueblo de Tlatlatilan (Tatatila), y don José María Aparicio representante del de Tlacolulan, dijeron que en 31 de agosto formalizaron escritura de compromiso, sujetando a juicio de arbitrios la demanda de los de Tlatlatilan sobre tierras, habiéndose designado para la sentencia el término de dos meses, los cuales están por espirar sin que haya podido finalizarse dicho juicio; y para que pueda verificarse de común acuerdo, los comparentes a virtud de las facultades que le están conferidas en los poderes a que se refiere dicha escritura, y reproduciendo en todas sus partes, otorgan que prorrogan por otro mes más el término del cual han de pronunciar su laudo los árbitros nombrados licenciados don Luis Gonzaga Gago y don Manuel de Zárate.
Zonder titelLos señores licenciados don Sebastián Camacho y don José María Aparicio, representantes el primero del común del pueblo de Tlatlatilan [Tatatila] y el segundo del de Tlacolulan, dijeron que en 31 de agosto de este presente año formalizaron escritura de compromiso sujetando a arbitrios, que lo son los señores licenciados don Manuel de Zárate y don Luis Gonzaga Gago, la demanda de los de Tlatlatilan sobre tierras, habiéndose designado para ese juicio el término de dos meses. Que en 29 de octubre último otorgaron la prórroga de un mes por no haberse podido concluir el negocio en los dos señalados y que no habiéndose aún finalizado todavía, han convenido prorrogar otros quince días. A cuyo fin, por el presente, en el modo más oportuno los nominados señores licenciados don Sebastián Camacho y don José María Aparicio a virtud de las facultades que les están concedidas, otorgan que prorrogan por quince días más el término dentro del cual hayan de pronunciar su laudo los referidos arbitrios.
Zonder titelLos ciudadanos Félix Lucido, apoderado del común de indígenas de esta ciudad; junto con Bartolo Hernández, Juan Teoba y José Martínez, diputados del mismo del común de indígenas; y los ciudadanos Bernardo Sayago y Santiago Condon, de esta misma ciudad y comercio; dijeron los cuatro primeros, que sus representados son dueños de unos terrenos que corresponden a la comunidad y los segundos del Molino que se llama de Pedreguera, en términos de este partido, y como colindantes están discordes en los linderos que a cada uno corresponden, sin haberse podido fijar los puntos divisorios en las diferentes concurrencias que extrajudicialmente han tenido con tal objeto, hallándose afanosos de que tengan la debida aclaración, sin ocurrir a los trámites judiciales, a las dilaciones y disturbios. Por lo cual, han determinado, con el consejo de personas inteligentes, comprometer sus acciones y pretensiones en personas de ciencia y conciencia de toda confianza. En cuya virtud, otorgan que nombran por jueces árbitros, arbitradores y amigables componedores a los ciudadanos licenciado Ramón María Terán y Miguel Palacio, vecinos de esta ciudad, para que, dentro de cuarenta días, contados desde el siguiente al de la aceptación de este cargo, reconozcan los linderos, escrituras, papeles y justificaciones que reciban y se les presenten con citación de los otorgantes. Y en caso de no conformarse en la decisión, de común acuerdo nombran por tercero en discordia al ciudadano José Antonio Martínez, el cual dará su voto, adhiriéndose al que de los mencionados jueces contemple más arreglo.
Zonder titelDon Bernabé de Elías Vallejo y don Roberto Heaven, dijeron que el segundo tuvo en subarriendo la hacienda nombrada de la Laguna, de la que Bernabé era arrendatario principal, y habiendo entregado dicha finca les han ocurrido algunas diferencias en orden a varios particulares. Asimismo, dijeron que comparecieron ante el señor alcalde cuarto de esta ciudad para conciliarse, que de facto se logró, fijándose en el 1º, 2º y 3º artículo lo que ha de hacerse en cuanto a dos puntos que allí se relacionan, y que en el artículo cuarto sujetaron a la decisión de árbitros otros dos puntos, a saber: 1º, sobre la rebaja que haya de hacerse del avalúo del campo de caña, que se ha hecho de una mitad al tiempo de entregar Heaven, y pretende éste sea de solo una tercera parte porque en estos términos se hizo cuando recibió de don Manuel Posada. 2º, sobre los perjuicios que el mismo Heaven alega sufrió en dicha hacienda por no habérsele recibido el día que se cumplió el subarriendo. Cuyos acuerdos constas en copia de acta conciliatoria que se agrega a este registro. Y para llevar a efecto lo convenido sin faltar a los establecimientos legales, por la presente, los comparentes otorgan que comprometen la decisión de los dos puntos que abarca el artículo cuarto de dicha conciliación en don José Mariano del Campillo elegido por Elías y en don Tomás Pastoriza electo por Heaven, a quienes nombran por jueces árbitros, arbitradores, amigables componedores, confiriéndoles tan amplio poder y facultad cual necesiten, para que dentro de quince días contados desde que se les entregue por el presente escribano este compromiso, sin que sean necesario citación de los otorgantes, sentencien y determinen definitivamente, observando o no el orden judicial y procediendo de buena fe, y para el caso de no estar conformes nombran de tercero a don Dionisio Camacho, de esta misma ciudad, a quien le conceden el termino de ocho días contados desde el momento en que se le entregue los documentos, para que en dicho tiempo proporcione su laudo, y se obligan a no reclamar cosa alguna, ni interpondrán recurso de apelación.
Zonder titelLos ciudadanos el Bachiller José María Aparicio y Rafael Velad, de esta vecindad, dijeron que después de firmada la escritura de compromiso, otorgada el 5 de enero del corriente año, manifiestan que hay equivocación, al decirse que los otorgantes le concedían a los arbitradores nombrados, el término preciso de treinta días útiles a cada uno, contados desde que aceptaran el cargo, pues concediéndoles el término de treinta días comunes y prorrogables hasta los sesenta de la ley para que rindiesen sus repuestas y probanzas; los otorgantes exponen que hay contradicción entre ambos términos; por cuyo motivo y en común acuerdo han ratificado en concederles a los indicados árbitros para dar sus laudos, treinta días a cada uno, pero que empezarán a contar desde que se concluyan las pruebas y se les entreguen los autos con el referido objeto y al efecto; además, quieren que ésta aclaratoria conste a continuación del original que corre en los autos de la materia.
Zonder titelDon José Fernando de la Peña y don Antonio José Peredo, ambos de esta vecindad y comercio, dijeron que el primero ha demandado al segundo por unas arrobas de cacao de Islas, que asegura le vendió por medio del corredor Guevara, quién igualmente asegura ser falso; y que habiéndose celebrado conciliación sobre este particular en el juzgado de cuarta nominación de esta ciudad, el 17 de mayo de este presente año, se acordó por el juez y hombres buenos, que los comparentes comprometieran la división de este negocio en árbitros, arbitradores amigables, con lo cual se conformaron los relacionantes como consta el testimonio de dicha conciliación. Y que a virtud de lo expuesto y para que tenga efecto lo acordado, los nominados don José Fernando de la Peña y don Antonio José Peredo, otorgan que nombran y dan facultad, el primero a don Francisco Lerdo de Tejada y el segundo al Licenciado don Ramón María Terán de esta ciudad, para que nombren tercero en caso de discordia; y así, a los señores sujetos nombrados como al que estos elijan para tercero, los constituyen los comparentes árbitros, arbitradores amigables componedores según se expresa en el acta conciliatoria para que decidan la indicada cuestión. A cuyo fin les confieren tan amplio poder y facultades para que, dentro de un mes, contado desde el día de la aceptación de este nombramiento pronuncien su laudo con arreglo a los documentos e instrucciones que les sean instruidas.
Zonder titelLos licenciados don Sebastián Camacho y don José María Aparicio, apoderados legítimos, el primero del común del pueblo de Tlatatilan [Tatatila] y el segundo del de Tlacolulan, dijeron que el día 25 del actual se celebró una conciliación en el Juzgado Segundo de esta ciudad, en cuyo acto manifestó la parte de Tlatatilan ser su pretensión se le diesen las tierras que le corresponden como pueblo erigido en terrenos del cacicazgo de Mendoza que han defendido en comunidad con los de Tlacolulan, quienes ofrecieron ceder a aquellos los terrenos que tienen desmontados, y aun llegaron además a ofrecer el de Santiago Mextla que linda con Pilhuitepec [Pilhuatepec], más no lográndose avenencia, acordaron a persuasión de los hombres buenos comprometer el negocio en arbitrios y a otorgar los poderes. Por lo cual, en uso de dichos poderes otorgan que comprometen la decisión de dicho negocio en los licenciados don Luis Gonzaga Gago y don Manuel de Zárate de esta vecindad, a quienes nombran según lo convenido en la conciliación por jueces arbitradores y amigables, confiriéndoles tan amplia facultad y jurisdicción en cuanto necesiten para que dentro de dos meses contados determinen lo que crean más conveniente con arreglo a los informes y documentos que reciban, consignando los terrenos a su arbitrio como lo tuvieren por más oportuno.
Zonder titelEl Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijeron que formalizaron escritura de compromiso el día 16 de junio pasado, sujetando a arbitrios la decisión del negocio que en dicha escritura se refiere, fijándoles el término de dos meses, así como al tercero en discordia le dieron quince días. Que en 19 del mismo hicieron una adición, reduciendo a un mes el término de dos que habían señalado; pero que han vuelto a convenirse en los mismos dos meses que desde el principio fijaron. Por lo que, otorgan que dan por cancelada la expresada adición de 19 de junio, y en consecuencia revalidan la escritura formalizada a 16 del propio junio, en cuanto al término prefijado a los arbitrios, pues quieren que éste sea el de dos meses.
Zonder titelEl Presbítero don José de Castro, a nombre propio; don José Luciano Nava, como marido de Ana María Góngora; don José Rafael Ladrón de Guevara, como apoderado de María Andrea Castro y curador ad litem de José María Castro; y doña María Brígida Castro, en consorcio de su marido don Manuel Nava y Mota, quien concede licencia a su referida esposa para el otorgamiento de la presente escritura; dijeron que el día 2 de marzo último concurrieron ante don Juan Franco, Alcalde cuarto de esta ciudad, en donde los primeros reclamaron a doña Brígida, rindiese cuentas de una finca que ha tenido en administración, perteneciente a la testamentaria de don José Tomás de Castro, de quienes son herederos, y habiendo conferenciado sobre el particular, convinieron en los puntos que incluye el certificado de conciliación que se agrega a esta escritura, siendo una de las condiciones que se decidiese el asunto por árbitros. Por lo cual, otorgan que hacen formal nombramiento de árbitros, doña Brígida y su consorte en don Francisco Rosas; los demás en el carácter de actores en don Andrés Farías; y todos en don José María Rodríguez Roa para tercero en caso de discordia; a quienes les dan poder para que pronuncien su laudo en el acto conciliatorio, para lo cual les señalan a dichos árbitros el término de un mes, contados desde el día en que se les haga entrega de los documentos por el actuario, y al tercero le designan el término de quince días, contados desde el día en que se le haga igual entrega. Y se obligan a respetar el laudo que se pronuncie, considerándolo como si fuese sentencia y no pedirán nulidad, aunque el laudo tenga algún agravio, y en caso de que alguno apele lo contrario no se le admitirá en juicio ni fuera de éste.
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