Don José Antonio Pérez, vecino de la jurisdicción de Jalapa, otorga poder general al Licenciado Cristóbal María de Larrañaga, Abogado de la Real Audiencia de la Ciudad y Corte de México, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales, ordinarios y ejecutivos.
JALAPA, JURISDICCIÓN DE
427 Descripción archivística resultados para JALAPA, JURISDICCIÓN DE
Francisco de Orduña, residente en su ingenio nombrado San Pedro, jurisdicción de Jalapa, se obligó a pagar a Pedro Cuadrado, mercader vecino del pueblo de Jalapa, 752 pesos de oro común que restan de todas las cuentas, datas y recibos, de sus criados y de él que hasta el día de hoy han tenido, para fin del mes de abril de 1625, todos juntos en una paga.
Ana Ruiz, viuda de Francisco Martín Matamoros, residente en su ingenio nombrado San Sebastián, jurisdicción de Jalapa, vende a Juan Martín de Abreo, mercader, vecino de Jalapa, una negra esclava llamada Isabel, ladina, de nación[tierra] Angola, de 20 años de edad, cocinera y labrandera, sabe hacer puntas y las demás cosas del servicio de una casa; libre de hipoteca, empeño y enajenación, ni es borracha, ladrona, huidora, ni padece enfermedad pública ni secreta, por el precio de 400 pesos de oro común.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio La Santísima Trinidad dio su poder cumplido a José Ortiz Avilés, vecino de Los Angeles, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre oro o plata labrada o por labrar; y una vez vendido, queden de su procedido, horros de daños y costas, hasta la cantidad de 2500 pesos de oro común, de los cuales haga y disponga, según le tiene ordenado.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio La Santísima Trinidad, dio su poder cumplido a su primo Juan de Castillete, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre de cualquier persona la cantidad de oro y plata labrada o por labrar, que les pareciere necesarios; y una vez vendido, queden horros de todas costas y daños, hasta 10,000 pesos de oro común de cuales haga y disponga, según le tiene comunicado.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, dio su poder cumplido a su primo Juan de Castillete, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre de cualesquier personas la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere necesario; y una vez hecho barata y salido de ello, queden horros de todos daños y costas, hasta 10,000 pesos de oro común, de los cuales haga y disponga, según le tiene tratado.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, dio su poder cumplido a Pedro de Gracia, vecino de Los Angeles, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar, que les pareciere necesario y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, 2 800 pesos de oro común, de los cuales haga y disponga, según le tiene comunicado.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a Pedro de Gracia, vecino de Los Angeles, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre de cualquier persona la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que fuere necesario; y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, hasta 4500 pesos de oro común, de los cuales haga según le tiene tratado.
Francisco de Orduña, residente en su ingenio nombrado San Pedro Buena Vista, dio su poder cumplido a Sancho Hernández Denegro, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre reciba y cobre de la persona que hubiere sucedido en el ingenio de Nexapa que fundó Juan de Quirós[Quiroz] y Francisca de Yépez, lo pareciere deberle de un censo de 154 pesos, desde el día de su imposición hasta la fecha ; asimismo, cobre los réditos corridos de otro censo, de 150 pesos impuestos sobre el dicho ingenio, desde el día que lo traspasó en favor de Francisco Luis, vecino de Jalapa, hasta la Navidad de 1619.
Francisco de Orduña Loyando, residente en el ingenio nombrado San Pedro [Buena Vista], jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a Antonio de Neira, vecino de Los Angeles, y a Francisco de Cárdenas, vecino de Jalapa, a los dos juntos y a cualquiera de ellos in solidum, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que les pareciere convenir; y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, 2 000 pesos de oro común, los cuales Francisco de Cárdenas haga lo que le tiene comunicado.