Francisco Fernández, residente en el ingenio de azúcar nombrado San Pedro [Buena Vista], jurisdicción de Jalapa, se obligó a pagar a Diego López Maldonado, vecino de esta provincia, 52 pesos de oro común, precio de una mula cerrera, para fin del mes de octubre del presente año.
JALAPA, JURISDICCIÓN DE
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Francisco de Orduña, residente en su ingenio de azúcar nombrado San Pedro, jurisdicción de Jalapa, se obligó a pagar a Lucas Martín Ibáñez, carpintero, residente en esta provincia, 1 088 pesos de oro común que restan por pagar de todo el tiempo que le ha servido en el ingenio hasta fin de 1623, cuyos pesos le dará para el día de Navidad del presente año, todos juntos en una paga.
Francisco de Orduña, residente en su ingenio nombrado San Pedro, jurisdicción de Jalapa, se obligó a pagar a Luis de Aguayo, vecino del dicho ingenio, 1 068 pesos de oro común que restan por pagar del servicio personal y obras que le hizo en el ingenio con sus carretas, en esta manera: 300 pesos, para fin del mes de marzo del presente año, otros 300 pesos, para fin del mes de marzo de 1626, y los 468 pesos restantes, para fin de septiembre del año referido.
Francisco de Orduña, residente en su ingenio nombrado San Pedro, jurisdicción de Jalapa, y Agustina de la Villanueva Guzmán[Agustina de Villanueva y Guzmán], su legítima mujer, se obligaron a pagar a Francisco de Arana, cirujano de este ingenio, 1 256 pesos y 4 tomines de oro común, que restan de las cuentas y el tiempo que ha servido de cirujano en él, y de 700 pesos que le prestó en reales de contado, para el día de San Juan de junio de 1626, todos juntos en una paga.
El Capitán Diego de Orduña Loyando, residente en este ingenio, dueño de las estancias Espanta Judíos y Santa Ana, la primera la hubo de Luis de Córdova[Córdoba], vecino de la Vieja Veracruz, y la segunda, se la vendió a don Ramiro de Arellano, con el acción del ganado cimarrón, formó una compañía con el regidor Juan de la Calleja, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, sobre ambas estancias, para que las administre por cuenta de ambos durante seis años; en el caso de la estancia de Santa Ana, pondrá todo lo que fuere necesario, pero los gastos y provechos serían por mitad; y en la de Espanta Judíos, también acordaron ir mitad en los gastos, y en los frutos y esquilmos, el regidor solo se llevaría la tercera parte.
El Capitán Don Diego de Orduña Loyando, residente en su ingenio de San Pedro Buenavista, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a su sobrino Francisco de Orduña Castillo, administrador del mencionado ingenio y demás haciendas, para que en su nombre y a su dita y crédito, y para el avío de su ingenio, compre 24 piezas de esclavos negros, bozales, varones y hembras, obligándolo por escrituras a la paga de los mismos; y también lo obligue a pagar 1 800 pesos de oro común a Luis de Milla, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, precio de cuatro negros varones, a 450 pesos cada uno.
Francisco de Hernández de Higuera[Francisco Hernández de la Higuera], residente en su ingenio nombrado Nuestra Señora de la Concepción, jurisdicción de Jalapa, como principal deudor, y su hermano, Andrés Pérez de la Higuera, su fiador, dieron su poder cumplido a su madre Doña María González de Amarilla y a Juan de Castillete, vecino de México, para que representando a sus personas y a su dita y crédito, puedan comprar oro o plata labrada o por labrar; y una vez vendido, queden de lo procedido, horros de daños y costas, hasta la cantidad de 10,000 pesos de oro común.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio La Santísima Trinidad dio su poder cumplido a Pedro de Gracia, vecino de Los Angeles, para que en su nombre compre de la persona que hallare, la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere necesario; y una vez vendido, queden horros de daños y costas, hasta 2 600 pesos de oro común, de los cuales haga y dispongan, según le tiene ordenado.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a su primo Juan de Castillete, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere necesario; y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, hasta 10,000 pesos de oro común, de los cuales haga y disponga, según le tiene tratado.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a Don Juan Ochoa de Lejalde y Reynoso, su cuñado, vecino de Los Angeles, para que en su nombre, compre de cualesquier persona, la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere convenir; y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, hasta un mil pesos de oro común, de los cuales haga y disponga, según y de la manera que le tiene tratado.