Cédula Real para evitar que haya confusión en los reinos, por razón de los muchos escribanos ignorantes en el ejercicio de dicho oficio. Se ordena que en adelante no se dé título de Escribano Público a persona alguna, salvo que fuera conocida y examinada por el Consejo de su Majestad y hallado que es hábil e idóneo para ejercer tal oficio, y que la carta de escribanía fuera firmada en sus espaldas, por lo menos de cuatro de los integrantes del consejo, debiendo firmar el acta hasta después del consentimiento del rey. Se ordena que únicamente los escribanos públicos del número sean los que puedan usar el dicho oficio, y que ante éstos puedan realizar contratos de entre partes, obligaciones y testamentos, no teniendo fe ni prueba las escrituras que no pasen por dichos escribanos. Se ordena que los escribanos que no sean del número no se entrometan a recibir tales contratos, so pena de 20 000 maravedís y prisión de su oficio. Se ordena que todos los autos judiciales, protocolos y escrituras públicas hechas por escribanos sean entregados a Francisco Miguel Ferrera, Escribano Público de la jurisdicción de Orizaba, para que los tenga en guarda y fiel custodia en su archivo.
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El Bachiller Antonio de Madrid, Presbítero y Vicario del ingenio de hacer azúcar del Señor Conde del Valle en la jurisdicción de Orizaba, hace inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de su hermano el Bachiller Andrés de Madrid, Clérigo Presbítero, quien falleció en esta villa el 25 de septiembre de este año. Entre los bienes se encuentra una casa en esta villa, un mulato nombrado Juan de Frías, criollo, de cuarenta años de edad, entre otros bienes que se mencionan.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJuan de Soto Noguera, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en esta jurisdicción de la villa de Córdoba y la de Orizaba, vecino en ella, vende a Juan García de Miranda, su primo, vecino de esta villa, un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, más o menos a una legua de esta dicha villa, nombrado San Pedro Mártir, el cual edificó en tierras pertenecientes a los propios de esta villa. Lo vende [roto] cañas, aperos y de lo demás que le pertenece por precio de 2 705 y 6 tomines de oro común, los cuales ha de pagar en un plazo de tres años.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJosepha [Josefa] Rodríguez Toscano, viuda de Mateo Díaz de Haro, vecino que fue de esta jurisdicción, declara que por cuanto su marido la dejó por su albacea testamentaria y en razón de haber quedado algunos bienes otorga que hace inventario de ellos en la manera siguiente: En primer lugar 3 suertes de tierra en esta jurisdicción que lindan por el sur con el río de Tleapa y por las demás partes con baldíos de dicha villa; un rancho que en dichas tierras está fundado; una “suertesuela” de mil matas de caña dulce vieja; mil matas de algodón en flor; un solar para casa de 50 varas; tres solares en el pueblo de San Cristóbal Naranjal, jurisdicción de Orizaba; una bazia [bacía] de barbero, una caja de barba con tres navajas, unas tijeras, una piedra de afilar y dos hierros para alzar el bigote; un baño de carpintería con sus husillos y puercas; un libro de comedias, otro pequeño de oración y uno de cocina, entre otros artículos que se mencionan en la escritura.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL