Don Juan Cordero, flotista, albacea y heredero del difunto don Antonio de Soberón, quien le otorgó poder para testar, procede a realizar inventario de los bienes dejados por el difunto Antonio Soberón.
INVENTARIOS
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Don Manuel Rincón, doña Felipa Rincón, y don José Simón Rincón, junto con doña Catarina Viviana Ortiz de Zárate, viuda de don José Antonio Rincón, difunto y hermano de los primeros; madre, tutora, curadora y defensora de su hija menor, doña María Gertrudis Rincón, herederos del Bachiller don Juan Antonio Rincón, difunto hermano de los anteriormente mencionados, los cuales por ser hijos de 2 diferentes matrimonios, los difuntos del primer matrimonio y los vivos del segundo matrimonio, tienen algunas diferencias, por lo cual acuerdan acudir ante un juez, para realizar el inventario y partición de bienes de su difunto hermano.
Doña María Antonia Díaz de Acosta, viuda y albacea de don Tomás García, vecina del pueblo de Jalapa, vende a don José Mariano Peralta, vecino del mismo pueblo, una esclava criolla, nombrada Petrona Josefa , mulata blanca, de 13 años, en el precio que ésta avaluada en el inventario que dejó su difunto esposo.
Teodoro de Acosta, soltero e hijo legítimo de los difuntos Sargento José de Acosta y de Josefa Lagunes, declara que por inventario de los bienes de su difunto padre, al cual no asistió, lo que motivó que se le nombrará como su defensor a José de Ugarte, obligándolo a recibir y aceptar lo que se le asignó de herencia.
El presente escribano, señala que incorpora a este registro un expediente con 75 fojas útiles, que en la presente fecha le ha sido remitido por el señor juez de letras de lo civil, el cual contiene la testamentaria de los finados señores don José María Becerra y doña Petra Jiménez, su esposa. En dicha testamentaria, el licenciado don José María Cordera, juez de letras de lo civil, habiendo visto las cuentas de división, partición, adjudicación y pago de bienes que quedaron de los mencionados difuntos Becerra y esposa, practicadas por los interesados el doctor José María Luciano y doña María Josefa Timotea Becerra, otorga que aprueba y obliga a cumplir las expresadas cuentas.
Zonder titelDoña Alejandra Carrera, viuda de Francisco Ruiz, vecina de Teocelo, como albacea de su difunto marido, otorga que vende a José María Viveros un rancho trapiche ubicado a orillas del expresado pueblo de Teocelo, en el paraje nombrado Buenavista, por el precio de 800 pesos, cuyo terreno que compone dicho rancho tiene la cabida de dos fanegas de sembradura y como el finado Ruiz fue comprando en pedazos a diversos dueños, forma una figura irregular. De cuya cantidad tiene recibidos la otorgante 274 pesos, por lo cual, José María Viveros se obliga a pagar 69 pesos 3 reales de la alcabala, 40 pesos el próximo domingo y los 416 pesos restantes en el preciso lapso de un mes.
Zonder titelDoña Ana Josefa Flores, viuda y albacea de don José Alonso Bonilla; don José María Bonilla y Flores, actual Alcalde de primera nominación en esta propia villa, hijo, heredero y albacea del mismo finado; don José Joaquín Bonilla, igualmente hijo y heredero del mismo finado, con su curador don Luis Uribarry; y don Dionisio Camacho, albacea del difunto don José Francisco Bonilla, igualmente hijo y heredero del repetido José Alonso, todos vecinos de esta villa; dijeron que por fallecimiento del predominado José Alonso se procedió a los inventarios de sus bienes, formándose el respectivo expediente que principió en el juzgado de primera nominación de esta propia villa, y que habiendo sido electo Alcalde primero en ella para el presente año el referido don José María pasó el conocimiento de dichos autos al Juzgado de segunda nominación, donde han finalizado; que aunque por parte de don José Francisco se hicieron algunas objeciones a los inventarios y primera descripción y partición de bienes, quedaron avenidos y transigidos sobre todos los puntos en que diferían, reformándose la descripción y partija de bienes, aplicándoselos en pago de sus respectivos haberes. Y por la presente, otorgan que mutuamente se aplican y adjudican las fincas y bienes que a cada uno le quedó, señalado en la cuenta de partición del 2 de junio de 1827, la cual aprueban y ratifican y la dan por formada. Por lo que se dan por enteramente pagados y satisfechos de sus respectivas porciones, confiriéndose las siguientes adjudicaciones: a doña Ana Josefa Flores, los muebles de la casa en 458 pesos y en existencias de la tienda, 7 342 pesos con que se cubrió la mitad de gananciales y su dote, en suma, uno y otro de 7 800 pesos. A don José María Bonilla y Flores, el resto de existencias de la tienda, 3 682 pesos, los 1 182 de ellos parte la tercera parte de utilidades como socio en el giro de la negociación de la testamentaria, 2 500 restantes por su herencia paterna. A don José Joaquín Bonilla, la casa situada frente a la parroquia en el pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 1 500 pesos y 1 000 pesos que a su favor se imponen sobre la casa que se aplicó a don José Francisco Bonilla, componiendo ambas partidas la de 2 500 pesos, mismos que debe haber por su porción hereditaria. Y a don José Francisco Bonilla, la casa grande, ubicada en dicho pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 3 000 pesos, ocho solares en el propio pueblo en 340 pesos y 160 pesos en la deuda suya a favor de la testamentaria, siendo el monto de estas tres partidas de 3 500 pesos, de los que reducidos 2 500 que le tocan por su legítima los 1 000 restantes son los que a favor de don Joaquín quedan impuestos sobre la referida casa. Y a fin que se formalice la hipoteca de la casa que se le aplicó a don José Francisco, ubicada en el pueblo de Coatepeque [Coatepec], con las colindancias se mencionan en el acta, el referido don Dionisio Camacho, albacea de don José Francisco Bonilla y a demás apoderado que fue del difunto, quién entendió y concertó en los pactos y transacciones de la testamentaria referida, por la presente otorga que sitúa, carga impone sobre la casa mencionada, el capital de 1 000 pesos a favor del menor don José Joaquín Bonilla para redimirlos dentro de cuatro años, a partir del día que quedo firmada la partición, pagándole el entretanto el rédito de un 5 por ciento anual, como se ha estado pagando desde que se verificó la aplicación del referido fundo. Además por haber fallecido dicho don José Francisco con posterioridad a los convenios explicados, dejó un usufructo por sus días a doña María del Carmen Ballesteros, viuda del repetido don José Francisco y por fallecimiento de esa señora, quedará a una obra pía, que ha de fundar el relacionante y, en caso de no redimir el capital y para seguridad del mismo, hipoteca la casa de que va hecha mención, la cual no podrá vender, ni censarla, ni en manera alguna disponer de ella sin expresa declaración de esta carga, en cuya obligación constituirá también el otorgante a la usufructuaria y a la obra pía en la escritura. Finalmente, todos los comparentes ratifican el contenido de esta escritura, se obligan a no reclamarla ni oponerse a su tenor. Y de la misma manera, el menor don Joaquín, jura que no hará reclamación alguna, ni por su menor edad, lesión ni otro motivo, ni pedirá restitución ni alegará excepción que le favorezca, porque está cierto y satisfecho, antes bien ha adquirido mejora, más aun, cuan así no fuese, renuncia formalmente todo beneficio.
Zonder titelDon José Catarino Pensado y Navarrete, albacea de su finado hermano don Francisco; doña María del Carmen y doña Juana Francisca Pensado, hijas del nominado difunto, mayores de edad y libre la primera de ajena administración; don Florentino Lagunes, marido de doña Juana, a quien le concede la licencia para este ejercicio; don Marcelino Pensado, curador del menor Cipriano Wenceslao Pensado Espejo y Nava, hijo del propio difunto don Francisco; y la viuda de Francisco doña María Paulina Espejo y Nava, madre del citado menor; dijeron que el nominado don Francisco, fue dueño legítimo de un rancho nombrado Atezca, ubicado en términos de este cantón, y que por su fallecimiento fue preciso enajenar el fundo para cubrir las herencias y las responsabilidades de la testamentaría, habiéndose hecha la venta de él a doña María Francisca de la Rocha de Badillo en noviembre de 1827, sin que por entonces se hubiese podido formalizar la escritura de venta en razón de que había que practicar algunos trámites para la organización del expediente testamentario. Por lo que ahora, los comparentes otorgan que ratifican la venta que le tienen hecha a la señora doña Francisca de la Rocha del rancho y trapiche nombrado Atezca, ubicado en términos de este cantón, con todos los ganados, enseres, sementeras por el precio de 6 689 pesos 5 reales y 9 granos, de cuya suma se dan por entregados.
Zonder titelDon Juan Lucas de Olavarrieta, del comercio de la Nueva Veracruz, Diputado de aquel Consulado, otorga poder especial a don Pedro Miguel de Echeverría, del mismo comercio, para que en su representación como curador que es junto con Martín de Olasagasti, de los menores hijos del finado don Juan de Unanue, se encargue de todo lo referente a lo judicial, extrajudicial y encargo de los inventarios que presente don Ignacio de Ibarra como albacea de la difunta doña Jimena Jiménez, madre de los citados menores, por lo que se le da éste con facultad y según el caso lo requiera.
Doña Juana Vega, residente en esta Villa, viuda del finado don José Morenza, Capitán que fue del Real Cuerpo de Artillería, otorga poder especial a don Justo Berdeja, Coronel del Regimiento de Infantería de Puebla, para que a nombre de él, comparezca en Juzgado Privativo del citado cuerpo de Artillería de la Capital de México, a deducir los derechos que le asisten a los bienes del finado Morenza, y en el que se siguen los autos de inventarios formados a sus bienes.