Doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, doña María Francisca Peredo y su hermano don Antonio José Peredo, de esta vecindad, dijeron que a consecuencia de las escrituras celebradas por los comparentes en 4 de enero pasado sobre subarriendo, que la primera le hizo a la segunda de la hacienda y molino de San Roque conocida con el nombre de Pedreguera, ubicada en cercanías de esta ciudad, se ha hecho la respectiva entrega de los llenos, utensilios y muebles existentes en dicha finca, y a fin de que obre una constancia legal y fehaciente de ella, quieren que se protocolice los inventarios que se han practicado en dicha entrega y hacen exhibición de ellos en seis fojas suscritos por los comparentes para que se agreguen a este registro. Por lo cual, otorgan haber practicado dichos inventarios según como en ellos demuestra.
Zonder titelINVENTARIOS
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Doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, dijo que el 30 de noviembre pasado otorgó su testamento y habiéndole ocurrido con posteridad hacer otras declaraciones que no tuvo presentes, ahora lo verifica por medio de codicilo de la manera siguiente: Declara que la casa nombrada de la Cervecería, ubicada en esta ciudad, pertenece a don Francisco Victoriano Rodríguez, quien se la ha tenido cedida a la otorgante, con la condición de que si él moría primero la nombraba heredera de esa finca y si por el contrario sobrevive él se la ha de devolver, por lo cual ordena que si fallece antes que Rodríguez, se le entregue a éste la referida finca, como también algunos libros que existen de su pertenencia en poder de la misma otorgante. Declara que además de la plata que tiene en la Habana, existe ahí también un cajón de losa muy buena y otras cosas que constan en una lista que se adjunta a este instrumento.
Zonder titelEl Presbítero don José María, don Tomás, don Marcos y doña [María] Tiburcia Rubio Roso, hermanos todos del finado Presbítero don Francisco Antonio, otorgan poder especial a don Pedro [Martín] del Puerto Vicario, para que en sus nombres proceda a la formación de inventario y descripción de los bienes mortuorios según la licencia judicial que para ello tienen, como únicos herederos.
Doña María Luisa de Castro y doña María Dolores Ladrón de Guevara, la primera viuda y albacea de don Mariano Ladrón de Guevara y Campo, y la segunda hija y heredera del mencionado Guevara, casada en segundas nupcias con don Antonio Landa, Alférez de Navío de la Armada Nacional, dijeron que por fin y muerte de don Mariano, se procedió a la facción de inventarios y descripción de bienes, otorgándole a la primera, por el haber que trajo al matrimonio y sus gananciales, 11 392 pesos 6 y medio reales, valor de una casa ubicada en la Calle Real; 1 935 pesos, 4 y una cuartilla reales por el valor de otra casa ubicada en la Calle[jón] de Quiñones, más otras cantidades de dinero. A la hija y heredera se le da una casa ubicada en la Calle de Belén, 3 244 pesos 6 y 3 cuartillas reales valor de otra casa, más otros bienes que se detallan en el registro.
El Presbítero don José Ladrón de Guevara, Cura del pueblo de Xilotepec, de esta Jurisdicción, como curador ad litem y ad bona de doña María del Carmen y de don José Joaquín Villegas [y Rodríguez], hijos legítimos de don Benito Villegas de doña [María] Manuela Rodríguez, difuntos, otorga poder especial a don Rafael Velad, Notario Público de la Curia Eclesiástica, vecino de esta Villa, para que en su nombre concurra en el juzgado del Señor Gobernador donde penden los autos de inventarios formados a bienes de don Andrés Rodríguez Rojo, abuelo materno de los menores, y haga en representación de ellos todas las presentaciones, actos agencias y diligencias que convengan hasta percibir lo que les corresponde de los bienes de sus abuelo.
Don Sebastián Fernández de Bobadilla, de esta vecindad, viudo y albacea de la difunta doña María Josefa Atenas [de Bobadilla], tutor y curador ad bona de sus menores hijos, mancomunado con don Melchor de Ajuria, en los indicados encargos, otorga poder especial a su hijo don Sebastián Fernández de Bobadilla y Atenas, residente en la Nueva Veracruz, para que proceda en unión del mencionado albacea, a la descripción o formación de Inventarios extrajudiciales, de los bienes de las relacionada su difunta esposa.
Don Juan Antonio de Bárcena, vecino y del comercio de esta Villa, prestando voz y caución a su madre doña Francisca Gómez, vecina del Valle de Carriedo, otorga poder especial a don Martín Sánchez y Serrano, vecino de la Nueva Veracruz para que en representación de la citada su madre la represente en el juzgado y ante cualquier otro tribunal donde penda el juicio de inventario de bienes del hermano del otorgante, don Manuel Antonio de Bárcena, quien falleció violentamente, bajo disposición testamentaria que tenía otorgada en cuya disposición instituyó como heredera en la tercera parte de sus bienes a su madre.
Don Juan Antonio de Bárcena, de este comercio y vecindad, otorga poder especial a don Anselmo Rodríguez Valda, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que en su nombre y el de su madre doña Francisca Gómez, comparezca en el Tribunal de la Real Audiencia y los represente en el juicio de inventario de los bienes de su hermano don Manuel Antonio de Bárcena, donde se encuentran por apelación que interpuso el albacea don José Ramón de Sagasti, vecino de la Nueva Veracruz, en tal virtud, promueva todo lo que al efecto conduzca.
Don Mateo González, vecino del pueblo de Actopan, marido de doña María Josefa Rodríguez Rojo, y don Joaquín Villegas, vecino de la Joya, como albacea de su difunto hermano don Benito Villegas, quien fue marido de doña María Manuela Rodríguez Rojo, difunta, ambas mujeres herederas del finado don Andrés Rodríguez Rojo, vecino que fue de esta vecindad, otorgan poder especial a don Juan Bautista Guido, de esta vecindad, para que los represente en la testamentaria y juicio de inventario del citado Andrés Rodríguez Rojo, asistiendo a las almonedas que se hagan de sus bienes.
Don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor perpetuo del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, como albacea de la difunta doña Ignacia Antonia Ortiz de Zarate, otorga poder especial a don Ignacio Ampaneda, vecino y del comercio de la Capital de México, para que en su nombre comparezca ante los Señores Presidente, Regente y Oidores de la Real Audiencia de México, donde por caso de corte declarado se encuentran los autos de inventarios formados a bienes de la difunta y en ellos conteste, pida y promueva cuanto corresponda al otorgante.