El Licenciado do Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de esta villa de Córdoba y vecino de ella, uno de los herederos de Ana López de San José, su difunta tía; dijo que por muerte de la susodicha, quedó por bienes, en la jurisdicción de Ysucar [Izúcar], un ingenio de beneficio de hacer azúcar, el cual está ejecutado en concurso de acreedores y para que haya persona que lo represente en su derecho; otorga poder a don Andrés José de Heredia, hermano, y a Nicolás Álvarez, vecinos de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre puedan comparecer y comparezcan ante cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad y ante quien y con derecho puedan y deban y especialmente ante señor juez que tiene conocimiento de la causa. Asimismo, para que puedan oír y oigan las notificaciones y traslados que se les diere de los escritos presentados por los acreedores y demás personas interesadas y puedan responder a ellas. También para que puedan aprobar y aprueben el remate que dicho ingenio se hiciere y lo puedan pedir y pidan en su nombre. También, les da poder a los susodichos para que en el artículo que está pendiente en dicha ciudad con Gregorio García de Zepeda, vecino y labrador de la jurisdicción de la ciudad de Tlaxcala, lo puedan ajustas, transferir y componer en la forma y manera más conveniente y otorgar asimismo la escritura que convenga.
JUAN DE LA VEGUELLINA Y SANDOVAL, JUEZ RECEPTORINGENIOS
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El Licenciado don Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, dijo que por cuanto su difunta tía Ana López de San José, mujer que fue de Juan García Calvo, vecina que fue de la jurisdicción de Izúcar, en el poder que para testar otorgó el 19 de julio de 1702, lo nombró como heredero junto con el Licenciado don Antonio García Calvo, Presbítero, y doña Rosa García Calvo, mujer de don Andrés José de Heredia, sus hermanos. Asimismo, dijo que entre los bienes que dejó su difunta tía se encuentra un ingenio de beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de Izúcar, el cual está sujeto y gravado con diferentes débitos y censos, y para el reconocimiento de ellos y paga de los réditos de los principales hasta que se quiten y rediman, otorga poder a don Andrés José de Heredia, su hermano, para que en su nombre, como tal heredero de Ana López, haga reconocimiento en forma de los censos que sobre dicho ingenio estuvieren cargados a favor de la persona o personas que legítimamente le pertenezcan.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO