Francisco de Orduña Castillo, vecino de Jalapa, salió como fiador de su hermano Francisco de Orduña, residente en el ingenio de San Pedro Buenavista, hasta en la cantidad de 2 000 pesos de oro común, cuando le fuere dado en administración el ingenio Nuestra Señora de los Remedios y las haciendas de ganado mayor nombradas El Hato Grande, ubicadas en la jurisdicción de La Antigua Veracruz, que quedaron por fin y muerte del regidor Luis Pacho Mejía.
INGENIO SAN PEDRO BUENA VISTA
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Juan López Ruiz, vecino de esta provincia, dueño del ingenio de Maxtlatlan, salió por fiador de Francisco de Orduña, residente en el ingenio San Pedro Buenaviasta hasta en la cantidad de 2000 pesos de oro común, cuando se le dé en administración el ingenio nombrado Nuestra Señora de lo Remedios y las haciendas de ganado mayor nombradas El Hato Grande, ubicadas en la jurisdicción de La Antigua Veracruz, que quedaron por fin y muerte del regidor Lius Pacho Mejía.
Doña Juana [María Sousa] Farfán de los Godos, mujer legítima de Don Antonio de Orduña Loyando, dueño de este ingenio, como uno de los herederos del General Don Fernando de Sosa[Sousa] Suárez, Caballero de la Orden de Santiago, y de Doña Juana Farfán de los Godos, su legítima mujer, dio su poder cumplido al Alférez Juan Montero, vecino y regidor de la nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre reciba y cobre de los bienes de sus padres y de sus albaceas, los pesos de oro, bienes muebles y raíces que le pertenecen de sus legítimas paterna y materna.
Don Antonio de Orduña Loyando, dueño del ingenio nombrado San Pedro Buenavista, se obligó a paga a Bartolomé Cano de Salazar, vecino de la ciudad de Los Angeles, 2306 pesos y 7 tomines de oro común por la razón de otros tantos que en diferentes partidas le ha prestado en reales, para el día de Navidad que viene del presente año.
Don Diego de Orduña Loyando y su hijo Don Antonio de Orduña Loyando, dueños de este ingenio, dieron poder a Sebastián de la Higuera Matamoros, vecino de esta provincia, para que en sus nombres compre de la persona o personas que hallare, cualesquier sitios de estancia, caballerías o suertes de tierras, en los precios que concertare, obligándolos a pagar de las mismas.
El Lic. Don Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca, beneficiado de Jalapa, como administrador del ingenio San Pedro Buenavista, y en virtud del poder de Don Antonio de Orduña Loyando, obligó a su parte a que pagará 160 pesos y 4 tomines de oro común a los naturales de Coatepec, del resto del maíz que dieron para el gasto y sustento de dicho ingenio, así como por el ajuste de cuentas, luego que se los pidan, sin más plazo y con las costas de la cobranza.
El Lic. Don Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca, beneficiado del partido de Jalapa, como administrador del ingenio de San Pedro Buenavista y en virtud del poder de Don Antonio de Orduña Loyando, obligó a su parte a que pagará 361 pesos de oro común a Roque del Valle, vecino y mercader de la ciudad de Los Angeles, los cuales restan de 1900 pesos que montó la ropa dada a su poderdante para el oficio de Alcalde Mayor, luego que se los pida, sin otro plazo ni dilatación, con las costas de la cobranza.
Don Juan Velázquez de la Cadena, con poder de Don Antonio de Orduña Loyando, su suegro, y como nuevo administrador del ingenio San Pedro Buenavista, recibió de los mayordomos Francisco de Orduña Guzmán, Francisco García y Simón Hernández, el dicho ingenio con sus esclavos, cañaverales, cobres, herramientas y ganados.
Don Manuel González, mayordomo del ingenio de San Pedro Buenavista, propiedad del Capitán Don Juan Velázquez de la Cadena, se obligó a pagar al Capitán Don Juan Francisco de Herrera, vecino de la ciudad de Los Ángeles, 100 pesos de oro común que restan del fenecimiento de cuentas que ambos hicieron, a razón de 6 pesos mensuales, a partir del 1 de septiembre del presente año, hasta finiquitar el adeudo.
Francisco de Orduña, residente en su ingenio de azúcar, en esta jurisdicción, dio su poder cumplido a Antonio de Neira, vecino de Los Ángeles, ausente, para que lo represente en todos sus pleitos, causas civiles y criminales y para que pueda cobrar cualesquier pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, bienes raíces y muebles que le debieren.