El Capitán Rodrigo Serrano, Alcalde Mayor, dijo que algunos carreteros, arrieros y criadores de ganado han pasado ocultando sus mercaderías sin llegar al registro; y los indios que les sirven y otras personas los llevan forzados y sin pagarles, en particular se habla de Sebastián Ponce, Diego Ponce, Antonio Báez y Agustín de Castañeda; por lo que manda se traigan a los citados y a los demás que se pasaren, y se castigue con una pena de 50 pesos aplicados por tercias partes, para la Cámara de Su Majestad, el juez y el denunciador.
INDIOS
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El Capitán don Francisco de Aguirre, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y Cobranza de los Reales Tributos, dijo que por cuanto tiene noticia que en la avenida del río Blanco ocurrida el 12 del presente mes y año, cuyo río pasa entre los pueblos de Orizaba, Tequila, Tilapa y Zongolica, se llevó el puente por donde transitan los indios de esos pueblos al de Orizaba para vender sus legumbres y semillas; por lo que los ministros de la doctrina y justicia mandaron a los mencionados indios a hacer y poner el dicho Puente. Y habiendo terminado el puente y aderezado la entrada y salida y estribado, los indios de Tequila y Zongolica dijeron por medio de un intérprete, que los indios, gobernadores y alcaldes de Orizaba, les impedían pasar por el puente para vender sus mercaderías y legumbres. Por lo que visto por el alcalde mayor, dictó auto en el que ordena que viniesen y pasasen libremente a vender sus mercaderías y legumbres, y que se notifique al gobernador y alcaldes de este pueblo para que no les impidan el trajino ni la venta de sus mercaderías.
Don Gaspar de Aburruza, Corregidor por Su Majestad en este partido, Juez de Caminos y de Registros y demás comisiones agregadas, dijo que para el bien público y República de este pueblo, así como, para la cobranza de las reales alcabalas de Su Majestad, ordena que todos los panaderos de este pueblo y jurisdicción, que acostumbran hacer y vender pan, amasen y den libra y media de pan cocido sin que falte cosa alguna, en el inter que se provee otro remedio por andar el trigo caro; ordena que todos los vecinos y moradores entrantes y salientes y los que tienen tienda, manifiesten ante el escribano público todas las mercaderías que al presente tienen para vender y las que vayan metiendo en su tienda, para que cada cuatro meses mediante dichas manifestaciones se haga cuenta y se cobre a ellos lo que deban a Su Majestad, lo cual se asentará en el libro de su cargo, y los que vendan vino lo manifiesten so pena de perdido; ordena que ningún vecino de este pueblo y jurisdicción compre a indios mercaderías ni géneros de comer, sino que los dejen venir a la plaza pública de este pueblo para que allí todos lo compren y se prevengan de lo necesario, y los que compren a los indios fuera de dicha plaza incurrirán en pena de 2 pesos de oro común cada vez que contravengan los unos y los otros comprehendidos en este auto; y para que venga a noticia de todos y ninguno pretenda ignorancia, ordena se pregone este auto en las partes acostumbradas.
Francisco Borjes Pacheco, vecino y mercader de este pueblo, en conformidad del auto del 9 de febrero de 1636, manifestó haber comprado 20 fanegas de maíz a los indios de Santa Ana y 6 a Francisco de Prado, de Zapoapa, para vender en su tienda; 200 tablas que compró a don Lorenzo de Cubas, vecino de este pueblo; a Jusepe [José] Martín Durán, dueño de carros, vecino de este pueblo, 4 botijas de vino para vender en su tienda; así mismo, manifestó haber comprado un cajón de jabón a Cristóbal de Figueroa, vecino de este dicho pueblo.
Petición de Francisco de Camas de León, en nombre del Capitán Baltazar Domínguez, vecino del número de los fundadores de la villa de Córdoba, para que lo dejen libremente trajinar con su recua por el camino de la Veracruz, sin llevarle derechos de las visitas que hicieren a su recua, para lo cual presentó mandamiento del Marqués de Cerralbo, con copias insertas de la ordenanza del Marqués de Guadalcázar (1619), confirmación del Marqués de Cerralbo (1625), mandamiento del Marqués de Montesclaros (1607), confirmación de don Luis de Velasco (1610), y mandamiento del Marqués de Gelves (1622), los cuales hacen alusión a que sólo carretas y carreteros deberán llevar derechos por las visitas que hicieren a los carros y carretas, exceptuado de este derecho a las recuas, así mismo no haberse de entender con los dueños de recuas la prohibición de bajar con indios en tiempo señalado a la Veracruz, sino tan solamente con las cuadrillas de carros. En cuyo auto el corregidor de Orizaba, hace mención de una causa de denunciación en contra de dicho Domínguez, por bajar con indios en servicio de su recua a la Nueva Veracruz en tiempo prohibido, resolviendo enviar al Señor Virrey los mandamientos presentados por parte de Baltazar Domínguez, junto con la ordenanza que revocó el Señor Marqués de Guadalcázar y confirmó el Señor Marqués de Gelves, y provea lo que fuere servido.
Francisco de Espinosa, Alguacil Mayor y Alcaide de Cárcel, manifestó haber aprehendido a dos indios llamados Miguel Francisco y Gabriel Matías, por amancebados y ellos lo declararon así, y el alcalde mayor por ser la primera vez, mandó se les notificase auto ordinario para que no se comuniquen con las mujeres con quien se les cogieron, pena que serán castigados con todo rigor.
Francisco de Espinosa, Teniente de Alguacil Mayor y Alcaide de la Cárcel, manifestó haber apresado a un indio nombrado Nicolás por estar amancebado con una mujer casada, que por serlo no se pone aquí su nombre, y les cogió esta noche pasada y el dicho alcalde mayor se hubo por manifestado y mandó se tenga preso y a buen recaudo. \n
El Capitán Juan Silvestre Martínez de Montemayor, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de este pueblo y su partido, Juez de Caminos, Registros de Ganado y otras comisiones, dijo que en las elecciones que los naturales de este pueblo hacen anualmente de Gobernador, Alcalde, intérpretes y demás, se han incurrido en algunas omisiones y defectos, por lo que es necesario que haya persona apta para desempeñar el puesto de intérprete, y nadie mejor indicado que Domingo Ramos, persona de buenas costumbres, hábil, capaz y que por lengua materna habla y entiende la lengua mexicana, razón por la que lo nombra como intérprete, para que lo desarrolle asistiendo puntualmente a todos los asuntos anexos y concernientes a dicho oficio.
Juan García, Gobernador de este pueblo de Orizaba; Diego Hernández y Alonso Hernández, Alcaldes; Baltazar del Castillo, Regidor del dicho pueblo; en nombre de su comunidad se obligan a pagar al Padre Tomás Ruiz de Zúñiga, Vicario del dicho pueblo, 80 pesos de oro común por razón de una casulla de Damasco presada de Castilla con su azanefa de terciopelo carmesí y su alba de ruan, para que se diga misa en la iglesia de este pueblo, cuyos 80 pesos pagarán en el mes de agosto de este año.\n
Francisco García, indio natural de este pueblo, mediante y por lengua de don Juan García, intérprete, dijo que vende a Juan Gómez un solar y casa de pared, por precio de 20 pesos de oro común.\n