Real provisión emitida por el Rey para que puedan testar los naturales, dirigida a los corregidores, alcaldes mayores y ordinarios y a sus demás jueces y justicias de todas ciudades, pueblos y villas de la Nueva España, con motivo de que el Licenciado Tomás Espinosa de la Plaza, Fiscal de la Real Audiencia de México, hizo relación diciendo que en todo el distrito de esta audiencia se va introduciendo una injusticia y abuso contra todo derecho entre los naturales, defraudando en sus últimas voluntades de los padres a los hijos y los hijos de los padres de sus legítimas, y para que esos excesos no pasasen adelante y se remediasen, suplicó al Rey se le librase esta provisión real, insertando en ella las reales leyes que se tratan sobre las sucesiones, testamento y abintestato, dándoselas a entender a los naturales y repartiéndose a todas las justicias de los pueblos. Entre las leyes que se citan están la ley trece del título sexto, libro quinto de la Recopilación de Leyes y la ley primera título ocho y en el mismo título la ley octava.
INDIOS
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Simón, indio natural del pueblo de Totutla, dijo que por cuanto Gaspar de Rivadeneira, vecino y Regidor de la ciudad de México, pidió y sacó un mandamiento acordado para un sitio de estancia de ganado menor, el cual señaló junto a la peña de Zacatepec, y por haber el susodicho hecho las diligencias necesarias, que fue cantidad de pesos de oro lo que pagó al juez, escribano e intérprete y otros gastos, declara que el dicho sitio es y pertenece al dicho Gaspar de Rivadeneira.\n
Francisco, vaquero, indio ladino natural de la ciudad de México, preso en la cárcel pública de este pueblo, entra a servicio y soldada con Hernando Jiménez, en el obraje que tiene en el pueblo de Tecamachalco, por tiempo de un año, quien lo saca de la prisión para tal fin.\n\n
Francisco, vaquero, natural de la ciudad de México, indio ladino, entra a servicio y soldada con Francisco Ortiz, mayoral de la estancia de Julián de Olmeda, que está presente, por tiempo y espacio de un año y por precio de 20 pesos de oro común, a partir del primer día del mes de enero del año que viene.\n
Juan Martínez de Zubiate otorga poder a Juanes de Licona, para que pueda cobrar de Francisco Juárez, indio natural de Cachula, 40 pesos de oro común; de Mateo de Herrero, natural de dicho pueblo, 9 pesos de oro común; de Pedro Juárez, 100 fanegas de maíz; y de Diego de [la] Vega, Escribano de la ciudad de México, 50 pesos de oro común y más 7 pesos y 1/2 por razón de 15 carneros.
Bernardo de Arcia, vecino de Huejotzingo, mayordomo de la recua de Bartolomé de Uribe, que de presente va cargada para la ciudad de México, dijo que hallándose en la Venta de Los Naranjos, cuatro indios de su servicio hirieron a Juan López, indio de la recua de Alonso Núñez de la Cerda; intervino la Justicia de Jalapa, y para evitar mayores problemas, haciendo de deuda ajena suya propia, se obligó a pagar al referido Alonso Núñez, 65 pesos de oro común que su criado Juan López le debe, sólo en caso de que muera por las heridas recibidas, y a darle un indio cargador para el avío de su recua, de no hacerlo, le pagará todos los gastos y menoscabos que tuviere.
Don Miguel Agustín Gobernador; don Francisco de los Santos, don Lucas Antonio y don Mateo Lorenzo, Alcaldes; Pascual García, Lorenzo Andrés y Juan de Meza, Regidores; y Juan García, Escribano de Cabildo, oficiales de república; indios ladinos y naturales del pueblo de San Juan Miahuatlán, otorgan poder general a don Ignacio Miguel de Salazar, Procurador de la Real Audiencia de la Ciudad y Corte de México, para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales, ordinarios y ejecutivos.
Don Ignacio Ruanova, Capitán del Regimiento de la Nueva España, residente en Jalapa, otorga poder especial a don Pedro Monterde, Contador Ordenador del Real Tribunal de Cuentas en la capital de México, para que en su nombre comparezca ante la Real Audiencia y demás tribunales donde saque despachos y demás documentos necesarios para la cuenta de los indios que le confirió el señor Virrey.
Diego Martín, indio vecino de México, se obliga a servir a Juan Ramírez, carretero, hasta completar los 20 pesos de oro común que el susodicho salió a pagar por él, ganando seis pesos de oro común cada mes.
El Alférez don Francisco Fernández Navarrete, vecino de la ciudad de México y residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene dadas en arrendamiento a don Pedro de Guzmán y Alvarado, cacique y vecino del pueblo de Achiutla jurisdicción de Teposcolula, setenta y nueve vacas de vientre, seis toretes y seis terneras que van a tres años; quince bueyes mansos, quince novillos, veintisiete terneras y terneros de la nacencia del año de 1707; y todo hacen 148 cabezas señaladas con sus hierros, por cierto tiempo y cantidad como consta en escritura hecha en Teposcolula el 4 de noviembre de 1708, ante José de Salazar y Medina, Escribano Público y Real de aquel partido. Y porque al presente tiene tratado vender dicho ganado a don Sebastián de Narváez y a don Martín Miguel, fiadores de dicho arrendatario, por lo cual vende en favor de don Juan Valero Grajeda, vecino de dicha villa y Regidor Perpetuo en ella, las dichas setenta y nueve vacas de vientre a 8 pesos cabeza, seis toretes y seis terneras que van a tres años a 7 pesos cabeza, quince bueyes mansos y quince novillos a 30 pesos [roto], veintisiete terneros y terneras de la nacencia de 1707 a razón de 6 pesos [roto], todo lo cual monta 1 328 pesos, que tiene recibidos el otorgante.