Don Francisco Nicolás de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la provincia de Tepeaca, uno de los albaceas y herederos del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto, en voz y nombre de su madre doña Francisca de Guzmán y Medina, mujer que fue del dicho difunto, en virtud de poder que otorgó en el pueblo de San Andrés Chalchicomula, otorga sustituye dicho poder, en lo referente a [pleitos] y no más, en don Juan de Valderrama, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, asimismo, en su nombre y en nombre de su madre le otorgan poder general para que se presente ante el Rey Nuestro Señor y ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de Nueva España u otro tribunal que convenga donde oponga demandas, querellas y acusaciones que los bienes de su difunto padre tengan con cualesquier personas, por razón de sitios de tierra y otras cosas. Además, para que pida se apruebe la restitución de las tierras que se le hizo por la justicia de esta villa de Córdoba, las cuales poseyeron los naturales del pueblo de Santiago Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOINDIOS
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Juan de Alfaro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que el Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, difunto, vecino y labrador que fue del pueblo de San Andrés Chalchicomula, provincia de Tepeaca, se hallaba con poder general de doña Josefa de Atienza Palacios, su mujer y su albacea testamentaria, tenedora de bienes y curadora ad bona de sus menores hijos; cuyo poder el Alférez Trujillo lo sustituyó en el otorgante, siendo revalidado y ratificado por doña Josefa de Atienza, en la hacienda de labor nombrada La Candelaria, doctrina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, el 2 de noviembre de 1699, ante Fernando Gutiérrez Soltero, Escribano Público. Y en virtud de dicho poder, otorga que vende al Gobernador, Alcaldes y naturales del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], 3 sitios y 2 caballerías de tierras de ganado menor, el primero nombrado Cicapa, el segundo Cerro Montuoso, y el tercero nombrado Temilititeani, que son los mismos nombrados en Real Provisión que recayó por derecho legítimamente en su parte y con toda claridad como consta de los testimonios, mercedes reales, donaciones, ventas, traspasos y posesiones de dichos sitios que se mencionan en esta acta; con sus entregadas y salidas, usos y costumbres, libres de empeño, deuda, enajenación, e hipoteca, por la cantidad de 1 200 pesos de oro común reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán José Álvarez Ricardo, vecino de esta villa, dijo que habrá tiempo de dos años que le faltó un macho pardo obscuro de silla, herrado con el hierro que está al margen en esta acta, el cual lo conoció en poder de Francisco Diego, indio natural y vecino del pueblo de San Salvador Calcagualco [Calcahualco], y para eludir gastos y dilaciones Francisco Diego decidió entregar dicho macho con tal que el otorgante le diera carta de lasto en forma. Por lo cual, otorga haber recibido el macho y da poder y lasto a Francisco Diego, para que cobre a Antonio Gonzales, mulato, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, los 14 pesos en que se lo vendió.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Miguel de Medina y Guzmán, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, en voz y en nombre de doña Francisca de Medina y Guzmán, su hermana, viuda, albacea y tenedora de bienes que quedaron del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, y curadores de los bienes y personas de sus menores hijos y herederos, en virtud del poder que le otorgó para que usase el cargo de tal albacea y para todos efectos, fechado en la ciudad de los Ángeles el 17 de agosto de 1712, otorga lo sustituye en Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa, para que prosiga y fenezca la demanda que contra los bienes de Gaspar Carlos sigue don Juan del Castillo de Altra, apoderado de don Hipólito del Castilllo de Altra, su padre, dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, sobre suponer faltarle caballerías de tierra de las que le vendió dicho difunto al susodicho y a sus causantes, habiéndose contentado con ellas después de medírselas. Asimismo, para que ajuste siendo necesario con los naturales del pueblo de San Pedro Ysguatlan, la venta de dos sitios de tierra que llaman Techultenango que están a la linde de las suyas.
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