Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Capitán Diego Dávila Barrientos, vecino de ella y estante al presente en la ciudad de México, y por su ausencia u otro impedimento a don [roto] Procurador del Número de la Real Audiencia [roto], para que en su nombre y representación, haya, reciba y cobre del Capitán [roto] de la Lama, Alcalde Mayor por Su Majestad [de esta villa] y su jurisdicción, 785 pesos de resto de 965 que lo importaron la guarda de novecientos sesenta y cinco reses pertenecientes a dicho capitán, que tuvo de su cuenta en el rancho que fabricó en tierras que a él le tiene arrendada el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa en su jurisdicción. Dicha cantidad la quiere para pagar el arrendamiento de dichas tierras, que había de haberlo hecho el dicho capitán como quedó con él. Entendiéndose que de los dichos 965 pesos se rebajan 138 pesos, valor de veintitrés reses que se le quedaron en dicho rancho, 35 pesos que por el otorgante pagó dicho capitán a los indios del pueblo de Amatlán, y 27 a los negros del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo]. De manera que lo que a él se le debe líquido son los 785 pesos, de que uno y otro podatario pueda dar y de carta de pago y demás. Y si por dicha cobranza fuese necesaria contienda de juicio, comparezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de la ciudad de México, y para todo lo que fuere necesario, por lo que lo otorga éste con libre y general administración.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOINDIOS
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Francisco Rodríguez, moreno libre, Alcalde actual del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de esta jurisdicción, y don Nicolás Bauptista [Bautista], indio gobernador de San Francisco Chocamán; don Juan Martín, Diego Pascual y Miguel García, Gobernadores y Alcaldes del pueblo de Amatlán de los rreyes [Reyes]; don Diego Romano, Gobernador de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y Juan Xacome [Jácome] Alcalde de él; Antonio Hernández, Gobernador del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], Joseph [José] Fernández y Juan de Mendossa [Mendoza], Alcaldes de él; y demás gobernadores, alcaldes y regidores de los pueblos de Calcagualco [Calcahualco], Alpatlagua [Alpatláhuac], San Pedro Isjuastlan [Ixhuatlán] y de Santa Ana. Todos oficiales actuales de esta jurisdicción, con licencia del Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor, de la cual usan para otorgar poder a don Antonio Macçimiliano [Maximiliano], a Nicolás Macçimiliano [Maximiliano] y a don Nicolás de Zedillo, principales y vecinos de dicho pueblo, a todos y a cada uno, in solidum, lo que el uno comenzare lo pueda proseguir y fenecer el otro. Para que en nombre de los otorgantes, parezcan ante los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y ante quien con derecho deban y aleguen en los autos que se siguen contra el dicho Alcalde Mayor, “ser siniestro y contra la verdad” el decir que el susodicho mandó a los vecinos de sus pueblos a no trabajar por menos de 4 reales de jornal diario y no cortar maderas porque las están cortando para vender. En cuya [roto] y hasta que se declare no ser cierto lo alegado por parte de los vecinos de la villa de Córdoba, hagan pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, pedimentos, pidan términos, presenten escritos, probanzas y los demás papeles que sean necesarios.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO