Real provisión emitida por el Rey para que puedan testar los naturales, dirigida a los corregidores, alcaldes mayores y ordinarios y a sus demás jueces y justicias de todas ciudades, pueblos y villas de la Nueva España, con motivo de que el Licenciado Tomás Espinosa de la Plaza, Fiscal de la Real Audiencia de México, hizo relación diciendo que en todo el distrito de esta audiencia se va introduciendo una injusticia y abuso contra todo derecho entre los naturales, defraudando en sus últimas voluntades de los padres a los hijos y los hijos de los padres de sus legítimas, y para que esos excesos no pasasen adelante y se remediasen, suplicó al Rey se le librase esta provisión real, insertando en ella las reales leyes que se tratan sobre las sucesiones, testamento y abintestato, dándoselas a entender a los naturales y repartiéndose a todas las justicias de los pueblos. Entre las leyes que se citan están la ley trece del título sexto, libro quinto de la Recopilación de Leyes y la ley primera título ocho y en el mismo título la ley octava.
INDIOS
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Don Francisco Nicolás de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la provincia de Tepeaca, uno de los albaceas y herederos del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto, en voz y nombre de su madre doña Francisca de Guzmán y Medina, mujer que fue del dicho difunto, en virtud de poder que otorgó en el pueblo de San Andrés Chalchicomula, otorga sustituye dicho poder, en lo referente a [pleitos] y no más, en don Juan de Valderrama, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, asimismo, en su nombre y en nombre de su madre le otorgan poder general para que se presente ante el Rey Nuestro Señor y ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de Nueva España u otro tribunal que convenga donde oponga demandas, querellas y acusaciones que los bienes de su difunto padre tengan con cualesquier personas, por razón de sitios de tierra y otras cosas. Además, para que pida se apruebe la restitución de las tierras que se le hizo por la justicia de esta villa de Córdoba, las cuales poseyeron los naturales del pueblo de Santiago Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor de esta villa de Córdoba, y don Diego Valero Grajeda, Regidores perpetuos en ella por Su Majestad, otorgan que deben y se obligan de dar y pagar al Muy Reverendo Padre Maestro [roto] Pérez, Comendador actual del convento de Nuestra Señora de la Merced de San Cosme y San Damián de la ciudad de los Ángeles, 350 pesos de oro común en reales, los mismos que importaron los réditos corridos de 2 000 pesos de principal que están cargados sobre las tierras que poseen en esta villa, las cuales les vendió dicho convento. Por otra parte, señalan que no lo han hecho por el litigio que les han movido sobre dichas tierras los naturales del pueblo de San Cristóbal del Naranjal pretendiendo derecho a ellas, cuyos autos pasaron ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Cid, juez de ingenios en la provincia de Jalapa, se obligó a sacar una licencia del Marqués de Guadalcazar, Virrey de Nueva España, para que Francisco Pérez Romero pueda sembrar caña de azúcar y beneficiaria en su ingenio, sirviéndose de los indios laboríos voluntarios, según se acostumbra en las haciendas con la obligación de pagar al referido juez, doscientos pesos de oro común.
El Capitán Nicolás [de] Ferrera Figueroa, vecino y Escribano Público por Su Majestad del pueblo de Orizaba, su partido y en el de San Antonio Guatuzco [Huatusco] y esta villa, dijo que aprueba y ratifica todas las diligencias y autos que hasta hoy día de la fecha se han hecho en virtud de su poder en la Real Audiencia de esta Nueva España, Superior Gobierno y otros tribunales y juzgados, en orden a la cobranza de cantidad de pesos que el otorgante devengó como juez receptor que fue de la cuenta y visita personal de los indios de la jurisdicción del pueblo de Orizaba y que en cumplimiento de Real Provisión hizo el año de 1673. Asimismo, otorga poder especial a Salvador de Cariaga, Contador de Penas de Cámara en la Real Audiencia, y a Juan López de Pareja, Procurador del Número de ella, para que en su nombre pidan, demanden, reciban y cobren de la Real Caja de México la cantidad de pesos que importen dichos salarios.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Nicolás de Aguirre Figueroa, residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, dueño de hacienda de ganado menor en la jurisdicción de San Andrés Chalchicomula, provincia de Tepeaca, y vecino de ella, otorga que vende a los naturales de los barrios de San Nicolás, Santiago Ystiyuca [Ixtiyuca], Tozongo [Tosongo] Alto y Tozongo [Tosongo] Bajo, jurisdicción de este pueblo, cinco sitios de tierra y una caballería a la linde de ellos, de ganado menor, que está en los términos de este pueblo, y se contienen en las mercedes otorgadas por los Señores Virreyes que han sido de esta Nueva España: don Luis de Velasco, el Conde de Monterrey y el Marqués de Guadalcazar. Cuyas mercedes hicieron a Juan Blanco, Juan Romo y a doña Catalina Franco, en cuyos derechos sucedió García de Arévalo y Luis de Arévalo, y por muerte de éstos, los obtuvo don Nicolás de Aguirre Figueroa, por habérseles rematado en pública almoneda. Los vende en 1 100 pesos de oro común en reales horros de alcabala, de los cuales 100 pesos pagarán dentro de seis meses y 1 000 pesos dentro de seis años, a razón de 166 pesos y 4 reales en cada un año. Los sitios se nombran: Moyoapa [Moyoapan], Sacantlapa [Zacatlapa], Chapultepeque [Chapultepec], Otlatepeque [Otlatepec], Yscuinatle [Izcuinatle].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Teniente General en lo político y [militar] de esta villa, San Antonio Huatusco y San Juan Coscomatepec, como principal; y los Regidores Joseph de Leyba [José de Leiva] y Miguel de Leyba, el Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparragosa, padre e hijos, Manuel Gómez Dávila, Pedro Trillo de Figueroa, Antonio [Martínez], Alonso Gómez Dávila, don Nicolás de Olivera, Diego de [la] Palma, Benito rrendón [Rendón], Diego de rroxas [Rojas], y Antonio Muñoz de Anaya, todos vecinos de esta villa de Córdoba, como sus fiadores y principales pagadores; mancomunados dijeron que se están siguiendo autos de [capítulos] por parte de la vecindad de esta villa contra el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de esta villa, ante los señores presidente y oidores de esta Nueva [España] [roto]. Dijeron que durante los dos años que sea Teniente General de este partido el Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, se obligará a enterar a los oficiales reales de la ciudad de la Nueva Veracruz, la ciudad de la Puebla de los Ángeles y la de México, de todo lo que conste estar a su cargo de los ramos de reales tributos, alcabalas y [medio real] por ser de su costa y de su cuenta y riesgo. [roto] Asimismo, entregará al susodicho los tributos [de indios laborios], mulatos y negros libres por tasación, según [costumbres]; de manera que todo ha de quedar enterado y pagado a dichos reales oficiales, alcalde mayor y personas a cuyo cargo fuera su cobranza en los referidos años. Finalmente, se obligan a que el Alférez Antonio de Ábrego y Esquibel [Esquivel] cumplirá lo que está obligado [roto] o pagarán por lo que sea alcanzado.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAlonso de Villanueva se obliga de pagar a don Diego de Vega, Procurador General de la Nueva España, 2 250 ducados de a once reales cada uno, si éste logra que Su Majestad confirme la merced de 30 indios que se le dan cada semana.
Nicolás Pablo, indio cacique principal y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Felipe de Santiago y Mendoza, asimismo, cacique, vecino del pueblo de San Xptobal [Cristóbal] Naranjal de la jurisdicción del pueblo de Orisava [Orizaba], para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente, a saber cualesquier cantidades de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que le deban en virtud de escrituras, vales, cédulas o por otras causa o razón. También, le otorga poder para que parezca ante el Rey, señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y pida se sirvan de hacerle la merced o mercedes que fuere su voluntad en orden a lo que le tiene comunicado a don Felipe de Santiago, su apoderado, y hasta que tenga efecto todo lo contenido en este poder haga los autos y diligencias que convengan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO