Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Capitán Diego Dávila Barrientos, vecino de ella y estante al presente en la ciudad de México, y por su ausencia u otro impedimento a don [roto] Procurador del Número de la Real Audiencia [roto], para que en su nombre y representación, haya, reciba y cobre del Capitán [roto] de la Lama, Alcalde Mayor por Su Majestad [de esta villa] y su jurisdicción, 785 pesos de resto de 965 que lo importaron la guarda de novecientos sesenta y cinco reses pertenecientes a dicho capitán, que tuvo de su cuenta en el rancho que fabricó en tierras que a él le tiene arrendada el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa en su jurisdicción. Dicha cantidad la quiere para pagar el arrendamiento de dichas tierras, que había de haberlo hecho el dicho capitán como quedó con él. Entendiéndose que de los dichos 965 pesos se rebajan 138 pesos, valor de veintitrés reses que se le quedaron en dicho rancho, 35 pesos que por el otorgante pagó dicho capitán a los indios del pueblo de Amatlán, y 27 a los negros del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo]. De manera que lo que a él se le debe líquido son los 785 pesos, de que uno y otro podatario pueda dar y de carta de pago y demás. Y si por dicha cobranza fuese necesaria contienda de juicio, comparezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de la ciudad de México, y para todo lo que fuere necesario, por lo que lo otorga éste con libre y general administración.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOINDIOS
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Francisco Rodríguez, moreno libre, Alcalde actual del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de esta jurisdicción, y don Nicolás Bauptista [Bautista], indio gobernador de San Francisco Chocamán; don Juan Martín, Diego Pascual y Miguel García, Gobernadores y Alcaldes del pueblo de Amatlán de los rreyes [Reyes]; don Diego Romano, Gobernador de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y Juan Xacome [Jácome] Alcalde de él; Antonio Hernández, Gobernador del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], Joseph [José] Fernández y Juan de Mendossa [Mendoza], Alcaldes de él; y demás gobernadores, alcaldes y regidores de los pueblos de Calcagualco [Calcahualco], Alpatlagua [Alpatláhuac], San Pedro Isjuastlan [Ixhuatlán] y de Santa Ana. Todos oficiales actuales de esta jurisdicción, con licencia del Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor, de la cual usan para otorgar poder a don Antonio Macçimiliano [Maximiliano], a Nicolás Macçimiliano [Maximiliano] y a don Nicolás de Zedillo, principales y vecinos de dicho pueblo, a todos y a cada uno, in solidum, lo que el uno comenzare lo pueda proseguir y fenecer el otro. Para que en nombre de los otorgantes, parezcan ante los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y ante quien con derecho deban y aleguen en los autos que se siguen contra el dicho Alcalde Mayor, “ser siniestro y contra la verdad” el decir que el susodicho mandó a los vecinos de sus pueblos a no trabajar por menos de 4 reales de jornal diario y no cortar maderas porque las están cortando para vender. En cuya [roto] y hasta que se declare no ser cierto lo alegado por parte de los vecinos de la villa de Córdoba, hagan pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, pedimentos, pidan términos, presenten escritos, probanzas y los demás papeles que sean necesarios.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Juan Pérez, Gobernador; Miguel Juan, Regidor Mayor; [roto] y Bartolomé Francisco, Regidores; Joseph [José] de la Cruz, Alguacil Mayor; Cristóbal Jácome, Alcalde del barrio de San Juan Texucapan; y Juan de Morales, Alcalde de Santiago Ystiyuca [Ixtiyuca], todos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] partido de San Antonio Guatusco [Huatusco]; mediante Jacinto Beneroso [Veneroso], intérprete de dicho partido y vecino de este pueblo, y con licencia que pidieron al Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Teniente General por nombramiento del Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago y Alcalde Mayor de dicho partido, otorgan en arrendamiento a doña Micaela Ramos, viuda de Marcos Blanco y vecina de este pueblo, unas tierras que llaman el sitio de Quausxapa, que poseen a la salida de este dicho pueblo para el de San Antonio Guatusco [Huatusco], las cuales siempre han arrendado a doña Micaela, como obligada del abasto de las carnicerías de dicho pueblo, para que agostasen sus ganados. Las arriendan por tiempo de dos años y precio de 60 pesos anuales, que ha de pagar a los otorgantes o a quien les suceda, para los gastos y fiestas de la cofradía de Nuestra Señora, sita en la iglesia de este dicho [pueblo].
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBalthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor perpetuo y Depositario General de esta villa, como Procurador nombrado por la Justicia, Cabildo y Regimiento de ella, dijo que por cuanto los naturales del pueblo del Naranjal, jurisdicción de Orizaba, han aprehendido posesión de tierras en la jurisdicción de esta villa de Córdoba en grave perjuicio de dicho Cabildo, por ser dichas tierras de las que le tocaron en su fundación a sus primeros pobladores. Y hallándose imposibilitado para ir personalmente a la ciudad de México donde está radicado este juicio, otorga poder al Regidor [roto], quien se halla en la [ciudad de Mé]xico, y a Domingo de Córdoba, Procurador [roto] de la Real Audiencia de esta Nueva España; para que puedan parecer ante Su Alteza y Señores de la Real Audiencia de esta Nueva España y hagan los pedimentos, requerimientos, citaciones, alegaciones, protestas suplicas, presenten escritos y demás pruebas, hasta lograr que los poseedores de dichas tierras lo están en quieta y pacifica posesión de ellas.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALJoseph [José] de Olivera y Josepha [Josefa] García de Miranda, su legítima mujer, vecino de esta villa de Córdoba, y la susodicha con previa licencia de su marido, otorgan que venden a don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino de esta misma villa, una hacienda de trapiche de hacer azúcar, nombrada de San Francisco, que poseen en esta jurisdicción; la cual linda por el oriente con tierras de los indios del pueblo de Amatlán; por el norte con las del Alférez Mayor Miguel Valero Grageda [Grajeda]; por el poniente con tierras del trapiche que fue de Gaspar González; y por el sur con las de trapiche del Capitán Nicolás Blanco. La hacienda se compone de una caballería y media de tierra; una casa de vivienda con sus dos aposentos; una casa de calderas de cal y canto; una casa de trapiche cubierta de zacate; una molienda de trapiche de refacción; una casa de purgar; un asoleadero de cal y canto; una cocina y carpintería; 11 suertes de caña dulce; treinta mulas y machos. La venta se hace por precio de 8 000 pesos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Juárez, Alcalde del barrio de los indios de San Juan Teteltitlán [Tetitlán] de esta villa de Córdoba, y Ana María su mujer; por otra parte Francisco Sánchez, vecino de esta villa; los primeros con licencia previa del alcalde mayor declaran que poseen a la salida de esa villa dos solares, los cuales lindan por la parte del oriente con solar que era de Juan Matías; por el poniente con la sabana; por el sur con el camino que sale de la presente villa para el pueblo de San Juan Cuescomatepec [Coscomatepec]; asimismo, dijeron que en uno de dichos solares tienen fundados dos jacales viejos. Finalmente, señalan que por la presente, marido y mujer, otorgan que venden a Francisco Sánchez, los mencionados solares, en precio de 75 pesos de oro común, de los cuales se dan por recibidos 45 pesos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOGonzalo Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de San Lorenzo de Belesar, junto a Bayona de Galicia en los Reinos de España, hijo legítimo de Rodrigo de Fuentes y de María de Acosta, ya difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, ordena su testamento en la forma siguiente: Declara que debe a Luis García, vecino de Tascalaque [Tlaxcalaque], 12 pesos. Menciona por sus deudores a Diego, indio; Jusepe [José] Martín Durán, vecino del pueblo de Orizaba; Bartolomé Martín, vecino de esta villa; Dionisio Francisco, vecino de esta villa; Francisco Díaz, vecino de la jurisdicción de San Juan, de los cuales se le han de rebajar 14 pesos de dos botijas de vino que le dio; [roto] de Porras; Jorge Díaz; el Licenciado Pedro Arias de Paz, vecino del pueblo de Orizaba; así como otros deudores que se mencionan en la escritura. Declara por bienes 230 pesos en reales que están en una caja cerrada; ropa y utensilios; catorce caballos de diferentes colores que están en el potrero de esta villa; la casa cubierta de paja, en que vive, “que está en un solar que por merced de Su Majestad se me repartió como a uno de los fundadores de dicha villa” con más caballería, tierra y una suerte para huerta, la cual linda con el ejido de ella hacia la parte del sur. Declara que es casado con Inés González, natural de San Lorenzo de Belesar, durante el matrimonio tuvieron a María, niña, que quedó con la dicha su madre, “yo pasé habrá tiempo de cuarenta años y aunque he escrito a la susodicha algunas veces, no he tenido razón”. Nombra albacea al Alférez Gabriel Núñez de [roto], vecino de la jurisdicción de esta villa; y por su universal heredera a María, su hija legítima, o a sus herederos legítimos, de no haberlos, deja por su universal heredera a su alma.
JUAN MORENO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisco de Aguilar, vecino de esta villa, otorga que se obliga de dar y pagar a Pedro Martín de Veas [Beas], vecino de los Ángeles, oficial del arte de la seda, 60 pesos de oro común en reales de plata de contado, para el fin del mes de diciembre del presente año. Dicha cantidad procede por otros tantos que dicho Martín de Veas alcanzó por cuenta de libro a un indio de su servicio, llamado Matías, natural de la provincia de Guatemala, y aunque dicho indio muera o huya, y no parezca, los pagará a dicho Pedro.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOJuana de Olivares, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Francisco Vélez, y que fue primero de Francisco Pérez, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que no tiene deudas; por sus bienes menciona una esclava negra llamada Isabel con dos crías, dos cajas de cedro, un manto nuevo, una saya, una tembladera de plata y unos zarcillos de oro. Señala que le deben los indios del pueblo de San Francisco Chocamán; Josephe [José] Hernández, Baltazar de Valle, Pedro Gatica y a otras personas. Ordena que se saquen dos bulas de difuntos, una por su abuela y la otra por Francisco Pérez; también manda que a su nieta Ana, hija de Juan Moreno Armario y de su hija María de Caicedo, se le dé para toda la vida una mulata llamada Inesilla. Declara que fue casada con Francisco Pérez, su primer marido, durante su matrimonio procrearon a María de Caicedo, a Diego que es de edad de veintisiete años y a Juan que es de edad de veinticuatro años; posteriormente en segundas nupcias se casó con Francisco Vélez, con quien no procreó hijos. Finalmente señala que tiene años que no sabe de su hijo Diego, pero manda que se le guarde herencia y se le espere por tiempo de cuatro años y en caso de que no aparezca, se venda esa herencia y de ahí se le mande a hacer misas a él y a ella. Nombra albacea testamentario a Juan Moreno Armario.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODiego del Castillo, vecino de la ciudad de los Ángeles, maestro del oficio de dorador, dijo que él tiene convenido y concertado con don Francisco Juan, indio principal, vecino del pueblo de Ixhuatlán de esta jurisdicción, mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora de la Purificación sita en la iglesia del dicho pueblo, y con los mayordomos de ella, en hacer un retablo colateral para el altar que dicha cofradía tiene en la iglesia, por lo tanto se obliga por la presente a hacer dicho retablo a satisfacción de maestros y personas que lo entiendan con las calidades y condiciones siguientes. El retablo ha de tener de alto 6 varas y cuarta y de ancho 5 varas y cuarta, con su banco y sagrario de talla, con cuatro niños desnudos que correspondan en labor y adorno al banco del retablo del altar del Glorioso Patriarca San José, que está en la iglesia parroquial de este pueblo, llevando en el primer cuerpo cuatro columnas correspondientes y semejantes a las del dicho retablo y con caja para la imagen de Nuestra Señora de la Purificación y con [detalles] de pintura de maestro conocido [roto]. Que dicho mayordomo y hermanos han de ser obligados a dar y pagar a Diego del Castillo la cantidad de 470 pesos de oro común, por su trabajo, pago del escultor y oficiales que le ayudarán, además, por las pinturas, el oro y demás recaudos y aderezos necesarios. Diego del Castillo se obliga a terminar dicho retablo en cuatro meses a partir del primero de julio del presente año.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL