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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0204 · Unidad documental simple · 01/08/1724
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Melchor Francisco, Gobernador del pueblo de San Andrés Tlalnehuayocan, don Pedro Juan y don Lorenzo Juan, Alcaldes; dijeron que en cumplimiento con lo mandado para que en todos los pueblos haya escuela han buscado para ello a José Vanegas, residente en esta jurisdicción a quien se obliga a dar y pagar durante 2 años, 70 pesos de oro común en cada uno, más una fanega de maíz cada mes, un huevo cada semana por muchacho y una india tesquí para las tortillas y atole, el maestro se obliga a enseñar la lengua castellana, a leer y escribir, los muchachos desde los 5 años hasta tomar estado y las muchachas hasta los 10 años.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0412 · Unidad documental simple · 29/02/1724
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Francisco de la Cruz, Gobernador pasado de Coatepec, Alonso Miguel y Juan Antonio, Alcaldes pasados de dicho pueblo, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que otorgan y reciben como alguaciles carceleros comentarienses a don Tómas de la Cruz, Gobernador actual de dicho pueblo, preso en esta cárcel publica por no haber dado parte de unos indios de Chignautla que tuvo presos raptores y habérseles huido de la prisión.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0498 · Unidad documental simple · 07/02/1725
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Parecieron diferentes indios que mediante Andrés Pérez, intérprete de la jurisdicción de Jalapa, dijeron nombrarse don Baltazar de la Cruz, Gobernador del pueblo de San Martín Tlacotepec de la jurisdicción de La Antigua Veracruz y don Diego Lucas, Gobernador del pueblo de San Francisco Tenampa, declarando que el Alcalde Mayor de La Antigua los tiene vejados y molestados en muchas cosas y especialmente en hacerlos trabajar en cosas de su provecho y utilidades sin pagarles su trabajo y asimismo para que le hagan nuevas casas reales en grave perjuicio suyo y de sus pueblos, en cuya virtud otorgan poder general a don Ventura González de Abreu, de la misma vecindad, para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales así como en todo lo que se ofreciere y los defienda como ellos mismos lo harían.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0014-PX_0014_0049 · Unidad documental simple · 08/02/1701
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Juan de Thormes, vecino y mercader de Jalapa, declara que hallándose preso el Teniente General Francisco de Sierra Hurtado, por haber soltado a unos indios de la cárcel pública, en cuyas diligencias se haya entendiendo Manuel de Esquivel, Escribano Real y Receptor del Número de la Real Audiencia, quien procedió entre otras diligencias a embargarle diferentes bienes, como tabaco fino y tabaco zacate; por la presente otorga poder especial a Manuel Martín, vecino de Jalacingo, para que en su nombre parezca ante Manuel de Esquivel a entregar depósito de 344 manojos de tabaco fino y 2, 372 manojos de tabaco zacate, que se embargaron.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0052 · Unidad documental simple · 1646/05/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Moreno Armario, vecino de esta villa, uno de los pobladores de ella, marido de María de Caicedo, primera mujer que fue de Juan García de Lara, tutor y curador que fue de Francisco García, por poder que tiene concedido, otorga que vende a Hernando Esteban Abad, caballería y media de tierra que tiene en términos de esta villa. Dichas tierras son las mismas que se señaló a dicho García de Lara y a María por la población que hicieron de esta villa; linda por la parte del [norte] con tierras de Martín Álvarez y por la [roto] con tierras del Regidor [Antonio] de Brito; por la parte del oriente con tierras del ayudante Matías de Betanzos; por otra parte con tierras de los indios del pueblo de Amatlán de esta jurisdicción, las cuales están eriazas y despobladas. Las venden en precio de 250 pesos de oro común, 125 que le ha de pagar para fin de septiembre del presente año, y los 125 [roto].

              ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0031 · Unidad documental simple · 1664/02/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, declara que otorgó testamento en 8 de junio de 1662, pero que al presente se le ofreció hacer una declaración por vía de codicilio en la manera siguiente: “Declara que él crio en su casa a Josepha [Josefa] de Brito, la cual le dio una india casada diciendo ser hija del otorgante, y que para descargo de su conciencia declara no ser como no es su hija, sino que la crio como huérfana y como a tal la ha alimentado y sustentado y casado dos veces en que gastó mucha cantidad de pesos, dotándola como ha hecho con otras que ha criado en su casa […] todo lo cual le tiene dado por amor de Dios y haberla criado […] y así lo declara para que conste”.

              FRANCISCO GONZÁLEZ DE VELILLA, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0057 · Unidad documental simple · 1666/09/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Jusepe [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Antón de Brito y de Polonia González, sus padres difuntos que fueron del pueblo del Mazo en la isla de la Palma de las Canarias, de donde es natural, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que fue casado en primera nupcias con Cathalina [Catalina] Martín, ya difunta; en segundas nupcias se casó con Inés de Morantes, viuda que era de Diego Anastasio, quien trajo de dote 500 pesos de oro común del valor de dos casas, de los cuales 200 pesos pertenecían a Juana de Morantes, su hija, por la herencia paterna. Manifiesta que él y la dicha su mujer casaron a su sobrino Joseph [José] de Brito, vecino de esta villa, con Juana de Morantes, su entenada, hija de dicha Inés de Morantes y de su primer marido, y le dieron de dote 3 000 pesos, los cuales otorgaron por mitad y cuenta de ambos. Declara que creció en su casa a Josepha [Josefa] de Brito quien al presente está casada con Salvador de Fuentes, vecino de esta villa, dicha Josefa se la dio una india casada diciendo que era su hija y para descargo de su conciencia declara que no es su hija, sino que la ha criado como huérfana. Declara por sus bienes los que constan en el inventario que de ellos hizo y otros bienes que se mencionan en la escritura. Nombra albaceas testamentarios a Salvador de Brito Lomelín y a Isidro Zetina [Cetina] y pagado el testamento nombra como sus universales herederos a José y María, sus sobrinos, hijos de José de Brito, su sobrino difunto y de dicha Juana de Morantes [roto].

              FRANCISCO DE AGUILAR, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0028 · Unidad documental simple · 1677/08/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Nicolás [de] Ferrera Figueroa, vecino y Escribano Público por Su Majestad del pueblo de Orizaba, su partido y en el de San Antonio Guatuzco [Huatusco] y esta villa, dijo que aprueba y ratifica todas las diligencias y autos que hasta hoy día de la fecha se han hecho en virtud de su poder en la Real Audiencia de esta Nueva España, Superior Gobierno y otros tribunales y juzgados, en orden a la cobranza de cantidad de pesos que el otorgante devengó como juez receptor que fue de la cuenta y visita personal de los indios de la jurisdicción del pueblo de Orizaba y que en cumplimiento de Real Provisión hizo el año de 1673. Asimismo, otorga poder especial a Salvador de Cariaga, Contador de Penas de Cámara en la Real Audiencia, y a Juan López de Pareja, Procurador del Número de ella, para que en su nombre pidan, demanden, reciban y cobren de la Real Caja de México la cantidad de pesos que importen dichos salarios.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0023 · Unidad documental simple · 1721/06/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo por Su Majestad en esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de los Propios y Rentas, nombrado por el muy Ilustre Cabildo de ella, otorga que da en arrendamiento a Diego Ventura, pardo libre, vecino de la jurisdicción de esta dicha villa, un tercio de caballería de tierra laborea en el paraje nombrado los Barbechos, que por una parte linda con tierras de propios de esta villa, por otra con tierras de Sebastián de la Cruz; por el norte con Diego de la Cruz, indio de San Juan de las Casillas; por el sur con el rancho del Licenciado don Salvador Martínez. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio cada uno de 4 pesos y 5 reales, bajo las condiciones siguientes: La primera que no ha de sembrar caña dulce ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo.

              JUAN VALERO GRAJEDA, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0035 · Unidad documental simple · 1714/03/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO